martes, 6 de febrero de 2007

DELITOS Y PENAS EN EL QUIJOTE


Luis Arroyo Zapatero

Catedrático de Derecho Penal

de la Universidad de Castilla-La Mancha.


No fue Cervantes ni jurista ni menos criminalista, pero fue buen conocedor de la justicia y de los criminales, conocimientos que plasmó con ingenio crítico -elevándose una vez más sobre su época- en el propio Quijote y en no pocas de sus demás obras.

El más apropiado texto para un penalista es sin duda el Capítulo Vigésimosegundo de la Primera Parte, el “de la libertad que dio Don Quijote a muchos desdichados que, mal de su grado, los llevaban donde no quisieran ir”, es decir, el Capítulo de los galeotes, capítulo de sabrosa enjundia, munición de boca para las enfrentadas ideologías de los cervantistas al discurrir sobre el pensamiento político de Cervantes1 y, por si fuera poco, y en la autorizada opinión de Rodríguez Marín2, quizás no haya en el Quijote otro capítulo que ofrezca tantas dificultades para su buena inteligencia.

La pena de galeras.

Por ello bien pudiera radicar el interés de este trabajo en dar cuenta de en qué consistía la condición de galeote, el origen y evolución de la pena de galeras y los delitos cuya comisión la aparejaban.

A pesar de las apariencias no existen delitos y penas que lo hayan sido en todo tiempo y en todo lugar, tampoco el Derecho penal es un Derecho “natural”, y así la pena de galeras comenzó por no existir. Al asomar el siglo XVI las penas que se prevén para los delitos son, por lo común, la de muerte, en varias y graduadas formas, las corporales, en particular la de mutilación y la de azotes, los destierros y, para quienes tienen peculio, las pecuniarias como la multa y las confiscaciones3.

El Derecho penal del Antiguo régimen se caracteriza por desconocer a la prisión, a la privación de libertad, como pena en sí. La estancia en prisión es un mero estadio provisional a la espera del juicio o de la pena, la de muerte, la de azotes o la de destierro4. Es lógico y acomodado a los tiempos, pues las penas son privación de derechos fundamentales, y para que surja la pena de prisión debe previamente nacer la libertad como derecho fundamental, y para ello ha de llegar 1789, toda una revolución que alumbra una nueva concepción del hombre y del ciudadano.

Por consiguiente no debe asombrar que en los tiempos modernos reclamemos quienes lo tenemos por oficio el que las penas de prisión se cumplan en habitáculos dignos, sin hacinamientos y suciedad. No se trata sólo de piedad o misericordia con los forzados, sino de exigir lo que pertenece al concepto: prisión debe ser sólo privación de libertad y nada más. Por ello debe respetarse la intimidad con celdas individuales, por ello se debe permitir el acceso a los medios de comunicación, a la prensa y a la televisión, por eso no se debe excluir la llamada visita matrimonial, etc. La cárcel no debe ser lugar “donde toda incomodidad tiene su asiento y donde todo triste ruido hace su habitación”, tal y como describe Cervantes al aludir a una de las suyas, donde engendró su obra.

Suele situarse el origen de la pena de galeras en una pragmática del Emperador Carlos de 31 de enero de 1530. Por medio de la misma facultó el Rey Emperador a sus justicias para sustituir o conmutar ciertas penas por el servicio en las galeras reales5. Desde entonces los castigos corporales más graves, las mutilaciones, y los destierros perpetuos pudieron conmutarse por servicio de galeras de más de dos años. Y no menos, pues se entendía que el tiempo de instrucción en el remo no se alcanzaba en menos de un año. En 1552 el Emperador recordó de nuevo el instituto y amplió a otros delitos la facultad sustitutoria, mencionando como delitos especialmente adecuados para proceder de esta guisa a los hurtos cualificados, a los robos, a los salteamientos y fuerzas.

Al paso en que se incrementó el peligro turco en el Mediterráneo y con ello la necesidad y el número de la mejor embarcación para tal guerra, las galeras, fue ampliándose el catálogo de delitos cuya punición merecía por lo derecho o por conmutación la de gurapas. De particular relieve en esta tendencia es una Pragmática de Felipe II, pocos años antes de la gran batalla naval de Lepanto, en 1566, un año después de grave confrontación con argelinos y turcos ante las costas de Malta.

Tras esta pragmática6 ya el primer hurto de un ladrón se castigó con 6 años de galeras. Hasta entonces este primer hurto se castigaba con azotes y “setenas”, no andando en galeras más que quienes carecían de bienes para pagar dicha multa. A los ladrones se equipararon los vagabundos. Castillo de Bovadilla7 proclama que “ladrón es propiamente del pan de los pobres el holgazán que está sano y mendiga de puerta en puerta”. Y por mendigar y por robar cuatro años de galeras. Suma y sigue: los bígamos pasaron de la corporal a 10 años de galeras y los rufianes hasta 10. Menos, pero también, los alcahuetes; los adúlteros y homosexuales también cambiaron la hoguera por las “gurapas”. Los testigos falsos dejaron de perder los dientes mediante tenaza, pero pasaron a 10 años en el mar. Igualmente los blasfemos, con 10 años, y los juradores, a quienes dejó de serles clavada la lengua por 6 años de galeras8.

Es también SEVILLA SOLANS9 quien nos desvela, al leer en los inventarios de galeotes que se encontraban en el Archivo de la Ordenación del Apostadero de Marina de Cartagena, que no pocos iban a galeras por meras fruslerías: por andar en las ferias con juegos de bolillas, por dar una bofetada a otro a mano abierta en una procesión, por perder el respeto a su madre y a la justicia, por haber dado mala vida a su mujer, pero también, y la cosa sube de tono, pretendiendo ahogarla debajo de los colchones de la cama o por haber pegado fuego a la cárcel...

La impresionante burocracia de los Austrias y su obra supérstite en el Archivo de Simancas han permitido la estadística. El Profesor de Las Heras Santos, sobre más de 40 listas de galeotes que alcanzan 3.800 forzados, concluye que la composición jurídica de los galeotes era: 40% ladrones y robadores, 25% homicidas y causantes de lesiones, afrentadores de honras altas 5% y de las bajas otro tanto, vagos 4%, varios 11% y provisionales 10%10 . A su vez, sobre el conjunto de detenidos en la corona de Castilla un 80% lo estaba condenado a galeras11. Uno de cada cinco estaba condenado al remo a perpetuidad, aunque no solía cumplirse más de 10 años12. De los demás la duración media de disfrute del Mediterráneo era de 6 años, no bajando las condenas más leves de 3 años. Por lo común siempre precedidas de azotes. De aquí el que se llegara a llamar a la comida ordinaria “azotes y galeras”.

Podemos imaginar las dificultades y gastos que comportaba la conducción de los condenados en cualquier parte a los puestos de destino, que primero fue el de Málaga y después también Cartagena y Puerto de Santamaría. Es una providencia de 1557 de Felipe II la que marca con detalle los puntos de destino en función de los de origen: los procedentes de Galicia, a través de Villafranca, Valladolid y Segovia serán conducidos a Toledo y, finalmente, a Málaga; los de León, Oviedo, Salamanca, Palencia, Ciudad Rodrigo y Zamora, a Valladolid para ser remitidos a Málaga también; los de Burgos, Calahorra, Osma, Sigüenza y Navarra, a Soria y desde allí a Cartagena; Avila, Segovia, Toledo, Madrid, Alcalá y Guadalajara, de nuevo a Toledo para su envío a Málaga; los de Plasencia, Coria, Badajoz y Cádiz, a Sevilla para su remisión al Puerto de Santa María; Córdoba, Jaén y Granada a Málaga de nuevo, y los de Cuenca a Cartagena.

Con razón se ha identificado a Toledo como el lugar de origen de nuestros galeotes. No sólo, pues, porque uno de ellos cite la plaza de Zocodover.

Tampoco carecía el ordenamiento jurídico de previsión oportuna para la guarda de galeotes y para los casos de su indebida soltura. De 1544 es la Pragmática que ordena que las conducciones de los forzados a galeras “se lleven con todo recaudo, i guarda, de manera que no se puedan ir, ni huir, i se lleven con seguridad, i entreguen en las partes, i lugares, que esta.....ordenado”. En la misma disposición se excluía al galeote del privilegio de inmunidad por refugio en lugar sagrado y para el causante de la fuga, por culpa o negligencia, se le propinaba una multa de 100 ducados por cada galeote huido, multa que se aplicaba a la compra de un esclavo sustituto, lo que reafirma el carácter utilitario de esta pena de galeras. Pero esto era sólo para soltura por descuido y no por la rebelión, que es en lo que Don Quijote incurre.

La vida en las galeras.

Las galeras fueron para la vida común la seguridad y la presteza en las relaciones comerciales entre los países ribereños, y fueron para la guerra el instrumento que liberaba a los almirantes del sometimiento a los vientos de su voluntad de victoria sobre los hombres y sobre las cosas. Pero para quienes tuvieron como destino el impulsar las naves aplicando sus brazos y cuerpos a los remos, las galeras no fueron sino un “infierno flotante”, como los califica Gregorio Marañón en su estudio médico social sobre las galeras13. Allí pone en boca del doctor Alcalá que “la vida del galeote es vida propia del infierno; no hay diferencia de una a la otra, sino que la una es temporal y la otra es eterna”.

Los galeotes cumplían su condena ensartados en la cadena que los ataba en ristras sobre cada banco de la nave, sin que jamás se les quitare el grillete del pie, salvo para que el alguacil liberase al grillo del cadáver del galeote. Comida, sueño y fisiología, todo se hacía “en cadena” y en comunidad de hierros. Nunca con más de dos metros de movilidad respecto del banco y con el remar por único ejercicio, práctica acompañada y acompasada por el sistemático recurso al látigo por parte del cómitre.

Llegados tras la larga y penosa excursión al banco, Guzmanillo de Alfarache nos cuenta14 lo que con ellos acontecía: dábaseles la “ropa del rey”, a modo de uniforme de “la chusma”15 calzones de lienzo, almilla colorada, capote de jerga y bonete colorado también; tras raparles barba y cabeza se les aplicaba el grillete y se reinsertaban al bies. Al cabo se les entregaba el bizcocho de galera, veintiséis onzas, que era galleta elaborada a base de pan medio fermentado, amasado en forma de pequeña torta, dos veces cocido para secarlo y evitar su fermentación en las largas travesías, una especie de pan integral, nos dice Marañón. Tan duro era el bizcocho que los galeotes viejos esperaban con alborozo ver a los novatos intentar hincarlo el diente, experiencia en la que solían dejarse las muelas, lo que aconsejaba humedecerlo en la “menestra”, nombre que recibía en su tiempo todo cocimiento de legumbres secas, por lo común la más ordinaria, las habas, también por entonces valoradas al gusto en poco. Parece que para que el cocimiento fuere de garbanzo había que ganar al menos la batalla de Lepanto. Pero tan parco menú solía reducirse como consecuencia de la contención de los déficits públicos, rebajándose a una sopa tristísima llamada “mazmorra”, una suerte de consomé de los restos del bizcocho. Era lo más que se recibía a la cena16.

Frente a lo que algunos descreídos creen, en el infierno, de existir, hay disciplina, y en la galera también17: Se cuidan mucho las ordenanzas de castigar robos y hurtos, blasfemias y pecado nefando18, así como otras muchas nimiedades, como meter en la galera “tabaco de humo” o mujer propia o ajena, así como perder alguna ropa. Los palos son la farmacopea más habitual. Lo relata bien Guzmán: “le dieron a cada uno cincuenta palos de urtamanos, que les hicieron levantar los verdugos en alto, dejando los cueros pegados en él”19, palos que se solían dar al culpable y a todos los que se encontraban en derredor, por las dudas y para mayor escarmiento. Los palos podían venir solos o acompañados de prolongación de los años en el remo. Lo que estaba peor visto eran los alzamientos, que se castigaban con pena de la vida, cuya ejecución admitía la escenografía más violenta. El relato de Guzmán habla por todos los así condenados: “Condenaron a Soto y a un compañero, que fueron las cabezas del alzamiento, a que fuesen despedazados de cuatro galeras. Ahorcaron cinco; y a muchos otros que hallaron con culpa dejaron rematados al remo por toda la vida, siendo primero azotados públicamente a la redonda de la armada”20.

Galería de retratos de galeotes

Este es el panorama penal que vive y refleja Miguel de Cervantes y que describe en 6 del total de 12 galeotes de la cuerda y cadena que rompe dando la libertad. Recordémosles:

El primero de los interrogados, de 24 años natural de Piedrahita, iba tres años “precisos” a gurapas, es decir, tres años fijos, no reducibles, y ello por “enamorado”. Nuestro enamorado héroe se asombra sobremanera “¿por eso no más?. Pues si por enamorado echan a galeras, días ha que pudiera yo estar bogando en ellas”. Pero como esclareció el galeote, el enamoramiento lo fue de una canasta de ropa. Como se le sorprendió “in fraganti” se libró del tormento y con ello se concluyó la causa, y allí se encontraba tras haberle sido “acomodadas las espaldas con ciento”, con cien azotes o vergajazos, el “acostumbrado centenar” del Lazarillo de Tormes.

El segundo no responde a Don Quijote, por triste y melancólico que iba, pero lo explica el de Piedrahita, más voluntarioso: “por canario, digo, por músico y cantor”. Cantó en el ansia, el tormento del agua, consistente en tapar las narices del reo con paño que le cubra la boca y adentrarle el agua a jarros en ella, llevando consigo a las entrañas agua y paño.

A decir verdad lo que más sorprende y repele del Derecho penal del antiguo régimen no es tanto la brutalidad de los castigos, propia del atavismo de los hombres de esa época, y aún de la presente en cuanto se aflojan las cuerdas de ese endeble celuloide que es la civilización. Lo que más sorprende es que personas razonables, de cultivado entendimiento pudieran asumir como lógico y natural que la práctica del tormento fuere el método correcto de averiguación de la verdad. Como si no fuere evidente que bajo el tormento declaran sus culpas hasta los más inocentes21. Con acierto dice el guardia, y ello es en sí crítica cervantina del sistema: “harta ventura tiene un delincuente, que está en su lengua su vida o su muerte, y no en la de los testigos y probanzas”.

El tercero de los galeotes respondió a Don Quijote que iba por cinco años a las señoras gurapas, por faltarle diez ducados, pues de haberlos tenido “hubiera untado con ellos la péndola del escribano y avivado el ingenio del procurador”, lo que encierra el reproche de Cervantes a una Administración de Justicia entregada al cohecho22.

El cuarto de los interrogados impresionó e impresiona por su “venerable rostro, con barba blanca que le pasaba del pecho”. Su delito era el de ser un poco hechicero y el de alcahuete, “corredor de oreja, y aún de todo el cuerpo”, como explicó el siguiente. Este hombre honrado va por cuatro años a galeras, habiendo paseado “las acostumbradas vestido en pompa y a caballo”. Aquí aprovecha Cervantes en boca de Don Quijote para romper una lanza en favor de la licitud del comercio del cuerpo y de sus corredores, “oficio de discretos y necesarísimo en la república bien ordenada”23. A pesar de tan buenas como sucintas razones -ya dice Don Quijote que algún día se explayará “con quien lo pueda proveer y remediar”- seguía el Código hasta hace poco penando a tan singulares “corredores de Lonja”, si no concurren otras circunstancias que lo agraven, con prisión de 2 a 6 años y multa. Por cierto que el alcahuete ha debido esperar para su libertad al Código penal de 1995, siempre y cuando se dedique a mayores de 18 y sin abusar.

Digo, de paso, que el paseo por las acostumbradas calles de la ciudad, emplumado y con coraza sobre pollino o poco más noble caballería, con acompañamiento y pregones, era penitencia común para las hechicerías del tres al cuarto. La coroza o mitra de papel era multiuso. Según el delito, así la decoración. Era indicada para alcahuetes. En mi personal condición de Rector procede recordar con Rodríguez Marín lo siguiente de La Escuela de Celestina de Salas Barbadillo:

<<La Rectora Celestina

De nuestra Universidad

Es de tanta autoridad

Que á ser obispo camina

Y aún presumo que lo ha sido,

Y con razón conviene;

Que adonde el bonete tiene

Pienso que mitra ha tenido.>>

El quinto era estudiante y con ropas de tal se vestía. Seis años de galeras traía por estuprador de dos primas hermanas y de dos hermanas que no eran suyas. Iba conforme, y resignado, como si supiera que tal vocación por la crecida parentela y por el regusto de hacerla habría de esperar hasta 1978 para quedar libre de pena.

El fresco criminológico que retrata Cervantes termina con quien lo corona, Ginés de Pasamonte, condenado a 10 años, metedor de un ojo en el otro un poco – es decir, bizco - ladrón redomado, “de más de la marca”,es decir, reincidente, y como tal marcado al hierro más de una vez, autor de una vida de sí mismo, que en su opinión emulaba a la del Lazarillo de Tormes, a pesar de no estar acabado el manuscrito por no estar acabada su vida. Aún más, era Ginesillo galeote de segundas, pues había servido ya en ello a Dios y al Rey por cuatro años, por lo que conocía bien el bizcocho y el corbacho, y las holganzas en los tiempos de no remar. En definitiva, un genio, aunque sea de la bellaquería, un genio desdichado. El mismo lo dice: “siempre las desdichas persiguen al buen ingenio”.

Aquí termina el retrato y Don Quijote comienza su famosa alocución: “De todo cuanto me habeis dicho, hermanos carísimos he sacado en limpio que aunque os han castigado por vuestras culpas, las penas que vais a padecer no os dan mucho gusto y que vais a ellas de muy mala gana y muy contra vuestra voluntad....” y sigue, y de lo que sigue me permito poner énfasis en sólo una frase: “porque me parece duro caso hacer esclavos a los que Dios y naturaleza hizo libres”.

La frase no se ha marchitado. Se traduce en la Ciencia Penal en lo que se llama Abolicionismo, idea utópica y por ello enojosa, pero, como toda utopía, referencia necesaria en todo tiempo para contrastar con la miserable realidad y su connatural compañía del pragmatismo. Es preciso siempre intentarlo con quijotesco afán, aún cuando terminemos como él molidos a palos y obligados a exclamar ante nuestros resabiados Sanchos: “siempre lo he oído decir, que el hacer bien a villanos es echar agua a la mar... paciencia y escarmentar para desde aquí adelante”. Y es que, como dice Guzmanillo de Alfarache del que en la galera le traicionó, casi ninguno “vino a galeras porque daba limosnas ni porque predicaba la fe de Cristo a los infieles; trujéronlo a ellas sus culpas y haber sido el mayor ladrón que se había hallado en su tiempo en toda Italia ni España”24.

Escarmentar sí, pero escarmentar reflexivo, encontrar el punto medio que cada tiempo merece. Seguro que el sustituir la muerte o la mutilación por galeras temporales o perpetuas pareció a algunos en su tiempo debilidad del Gobierno y quiebra de la Justicia, lo mismo que a algunos parece hoy el rebajar las largas penas tradicionales por penas más cortas, pero que se cumplan, o el autorizar los permisos de salida o el régimen abierto. Las penas se han de acomodar al valor que en cada momento tiene el bien de que se priva. Las penas deben ser útiles y no mera venganza. La utilidad fue descubierta entonces en el mover las galeras del Rey. Hoy la utilidad radica, lo dice la Constitución, en evitar que los que cometieran delito vuelvan en ello y los que no, que no caigan en la tentación.

Pero no podemos concluir la referencia estas galeras y galeotes cervantinos sin aludir a otras y otros que nacieron también del juicio de utilidad, proyectando el nomen originario sobre distinta realidad a la que me siento vinculado por razones de la jurisdicción propia: los galeotes de industria, en particular los de las minas de Almadén.

No fue Cervantes sólo el literato que conoció y trató, para luego mejor retratar, a galeras y galeotes. Mateo Alemán fue también especialista y así hizo gala de ello en su Guzmán de Alfarache. Adeudamos a Germán Bleiberg el descubrimiento, trascripción y estudio de la experiencia personal de Mateo Alemán que dio pie al precioso exponente de la literatura picaresca. No como preso, sino como juez visitador, conoció Alemán y relató con fidelidad propia de moderno magnetófono las condiciones de vida y las vidas de los forzados y esclavos de las Minas de Almadén. Pero esta es otra historia y me la voy a reservar otra ocasión(26).

Y quiero terminar dando cuenta que la pena de galeras se abolió al quedar estas obsoletas, lo que ocurrió al tiempo que nos quedamos sin las mismas por puro inútiles para la navegación, de viejas y pocas que eran. El 18 de enero de 1749 se declara extinguido el servicio por el Fiscal del Consejo del Rey, y el 20 de junio el Marqués de la Ensenada ordena que a los delincuentes a los que se venía condenando a azotes y galeras se les destine por el momento a las minas de Almadén o a los Presidios de Africa26.

NOTAS

1Vid. OSTERC, Ludovic, El episodio de los galeotes o la crítica cervantina conservadora rediviva, en “Sábado”, suplemento del diario “Unomásuno”, Méjico, 6 de mayo de 1989.

2 Cfr. RODRIGUEZ MARIN,Francisco, El capítulo de los galeotes. Apuntes para un estudio cervantino, Conferencia en la Junta de Ampliación de Estudios. Madrid 1912, p. 6.

3 Sobre el Derecho penal del Antiguo Régimen v. TOMAS Y VALIENTE, El Derecho penal del Antiguo Régimen.(Siglos XVI-XVIII).Madrid 1969. Para el sistema de penas esp. p.353 y ss.

4 Vid. GARCIA VALDES, Estudios de Derecho penitenciario, Madrid, Tecnos, 1982, esp. p. 30 y ss.; De LAS HERAS SANTOS,J.L., La Justicia penal de los Austrias en la corona de Castilla, Salamanca 1991, p.265 y ss. Abundantes citas doctrinales desde Roma pueden verse en CASTILLO DE BOVADILLA, Política para Corregidores, Amberes 1704, Libro III, Cap. XV, él mismo dice: “y siendo la cárcel, como regularmente es, para guarda y seguridad de los presos, y no para grave tormento y pena...”.Esta obra es buena fuente para el conocimiento de la mentalidad de un juez penal de la época, así lo ha visto TOMAS Y VALIENTE en Gobierno e instituciones en la España del Antiguo Régimen, Madrid 1982, p.179 y ss, en capítulo que dedicado a Castillo y que intitula “Semblanza personal y profesional de un juez del Antiguo Régimen”.

5 Para la pena de galeras vid. SEVILLA Y SOLANAS,F.,Historia penitenciaria española. (La galera). Tipografía del Adelantado de Segovia, Segovia 1917; RODRIGUEZ RAMOS,L.,La pena de galeras en la España moderna, en Libro Homenaje a J. ANTON ONECA, Salamanca 1982,p.523 y ss.;TOMAS Y VALIENTE, El Derecho penal ..., cit.,p.390 y ss.;ROLDAN BARBERO,Historia de la prisión en España,Barcelona 1988,p.9 y ss;De las HERAS SANTOS. Ob. cit.,p.304 y ss. Sobre el panorama universal de la galera como barco y también como pena vid. ZYSBERG/BURLET, Gloria y miseria de las galeras, Ed. Aguilar, Madrid ,1989.

6 Esta pragmática está reproducida en TOMAS Y VALIENTE, El Derecho penal..., cit.,p.455 y ss.

7 Castillo de Bovadilla, cit., II, cap. XII, nº 3.

8 V. en SEVILLA, cit., p, 30 y s. un catálogo de sustituciones de penas por la de galeras y de tiempo posterior de la de galeras como pena directa extraído de la Novísima Recopilación.

9 Ob. cit., p.61 y ss.

10 Ob. cit. p.306.

11 Ob. cit., p.279.

12 Diversas Ordenes en diferentes tiempos repiten lo que dispone el Real Despacho de septiembre de 1653: que las penas de galeras de toda vida se entiendan por diez años... atendiendo a la razón de piedad.., v. en SEVILLA, ob. cit., p.33, también aquí para el mínimo de dos años: se prolongaba si reincidían durante el tiempo de la condena.

13 MARAÑON,Gregorio, Vida e Historia, Madrid, Austral, nº185, 9ª ed., 1968, p. 95 y s.

14 Mateo ALEMAN, Guzmán de Alfarache, ed. de Francisco Rico, Barcelona, Planeta, 2ª ed.,1987, 2ª parte, III, 8, p. 881 y notas.

15 Chusma”:”La gente de servicio de la galera”, Covarruvias, Tesoro de la lengua castellana

16 V. sobre este régimen dietético MARAÑON, ob cit., p. 99 y ss. SEVILLA relata las aplicaciones que recibían los esfuerzos ahorradores,p. 161,: gastos en Comuniones generales, capellanes, arreglos en el hospital de forzados, etc, todo siempre muy minuciosamente justificado, onza a onza.

17 V. los textos en SEVILLA, ob. cit. p. 71 y ss.

18 El pecado y delito nefando estaba entonces muy mal visto, Antonio Gómez, brillante jurista de mediados del XVI define al pecado nefendo como acceso carnal que no está ordenado al coito natural y a la generación dentro de la especie, lo recoge TOMAS Y VALIENTE con interesantes consideraciones y buena literatura en El crimen y pecado contra natura, en Sexo barroco y otras transgresiones premodernas, Madrid, Alianza, 1990, p. 33 y ss.

19 Mateo ALEMAN, Ob. cit., p.888.

20 Se trataba de la versión marinera del descuartizamiento por cuatro caballos, aunque a Damiens, el atentador contra Luis XV, hubieron de aplicársele seis.

21 La crítica de la tortura tomó definitivo cuerpo con el alegato de BECARIA en su De los delitos y de las penas, que aparece en 1764, diez años más tarde en España. Una última edición de esta obra, con prólogo de Tomás y Valiente es del Ministerio de Justicia, Madrid, 1993. Sobre la tortura en España vid. MARTINEZ DIEZ,G.,La tortura judicial en la legislación histórica española, en Anuario de Historia del Derecho Español, XXXII (1962), p. 223 y ss.

22 Su razón principal se encuentra en el propio sistema: la retribución de los jueces se obtenía de su participación en las penas pecuniarias impuestas por ellos mismos, vid. TOMAS Y VALIENTE, El Derecho penal.,p. 163 y ss. La crítica cervantina a la corrupción de la justicia es frecuente, así en La ilustre fregona: “Que no falte ungüento para untar a todos los ministros de la justicia, porque si no están untados, gruñen más que carretas de bueyes”.

23 Vid. sobre este punto REDONDO, A., De las terceras al alcahuete del episodio de los galeotes en El Quijote (I,22). Algunos rasgos de la parodia cervantina. En Journal of Hispanic Philology, XIII,2,1989,p.135 y ss.

24 Mateo ALEMAN, Ob. cit., p.903.

25 BLEIBERG,G., El “informe secreto” de Mateo Alemán sobre el trabajo forzoso en las minas de Almadén, en Estudios de Historia Social, Madrid, nº 2-3, 1977,p.357-443, y reciente Jose Antonio PRIOR CABANILLAS, La pena de minas: Los forzados de Almadén, Universidad de Castilla-La Mancha, Ciudad Real 2003.

26 V. SEVILLA, cit., p.36 y ss, y p.228 y ss.


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