jueves, 7 de mayo de 2009

Evaluando el daño y urgiendo a la acción: el antiterrorismo y la Comisión Internacional de Juristas.

Por Matías Bailone

La Comisión Internacional de Juristas se ha preocupado desde su creación por el desarrollo científico del derecho en armonía con el sistema internacional de derechos humanos. A comienzos de la década del ochenta produjo un importante informe sobre los estados de excepción y de cómo estos corroen el modelo del Estado de Derecho, analizando en forma específica lo sucedido en las dictaduras del cono sur de América Latina (“Estados de Emergencia: su impacto sobre los derechos humanos. Un estudio comparativo de la Comisión Internacional de Juristas. Ginebra, 1983).

Con sede en Ginebra, la Comisión Internacional de Juristas fue creada en Berlín en 1952, y hoy está formada por sesenta juristas de todo el mundo y cuenta con casi un centenar de secciones nacionales y organizaciones afiliadas.

Con respecto a la lucha contra el terrorismo posterior al 2001, la Comisión emitió la importante Declaración de Berlín del año 2004 sobre el respeto a los derechos humanos en las políticas antiterroristas globales. En esta declaración en la que tomaron parte los 160 juristas más importantes de los diferentes sistemas jurídicos mundiales, se establecen once principios fundamentales para guiar la lucha contra el fenómeno terrorista, que le da a los estados un margen de maniobra suficiente para no violar el sistema de derechos humanos, de derecho internacional humanitario y del Estado de Derecho. Al mismo tiempo aquella reunión berlinesa concluyó que era necesario un estudio más profundo sobre el impacto del antiterrorismo en los sistemas jurídicos y en el Estado de Derecho, lo cual llevó a la decisión de crear el Panel de Juristas Eminentes que redactó el informe que hoy nos ocupa.

El Panel de Juristas Eminentes durante los últimos tres años analizó el impacto de las leyes, las políticas y las prácticas antiterroristas con el baremo de los derechos humanos y –cuando es aplicable- del derecho internacional humanitario. El Panel fue formado por ocho de los juristas más importantes del mundo, entre los cuales se destacan Eugenio Raúl Zaffaroni (Magistrado de la Corte Suprema argentina y reciente ganador del Premio Estocolmo de Criminología), Robert K. Goldman (ex presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y profesor de la Universidad Americana Washington), Hina Jilani (ex representante especial del Secretario General de Naciones Unidas para el tema de los defensores de derechos humanos), Mary Robinson (antigua Alta Comisionada de Derechos Humanos de Naciones Unidas), Stefan Trechsel (ex presidente de la Comisión Europea de Derechos Humanos) y Arthur Chaskalson (primer presidente de la Corte Constitucional sudafricana).

Este Panel realizó distintas reuniones y audiencias públicas en lugares claves del mundo donde se produjeron violaciones a los derechos humanos con la excusa de combatir el terrorismo. Las audiencias regionales cubrieron una gran cantidad de casos locales y reunieron información destacada sobre el problema, que nunca antes había sido sistematizada de esta forma. Las preguntas que se formulaban en las audiencias públicas y semi públicas eran sobre las medidas de antiterrorismo tomadas en cada uno de los países estudiados, cómo eran justificadas y el impacto de ellas sobre el Estado de Derecho.

El informe que salió a la luz hace unas semanas se titula “Assessing Damage, Urging Action” y consta de más de 200 páginas divididas en siete capítulos y en cinco anexos. El mismo puede leerse en forma completa en la página web de la Comisión: www.icj.org.

Uno de los ejes más importantes de este informe histórico gira alrededor de la necesidad de aprender de las lecciones de pasado. El hecho de haber tomado contacto directo con las víctimas del terrorismo de estado de los diversos países que sufrieron dictaduras militares, y de la experiencia de combatir fenómenos locales y nacionales de terrorismo, ha remarcado la importancia de tomar las experiencias negativas y positivas de los fenómenos del pasado y capitalizarlas en el presente. La imagen de un poder antiterrorista desbordado y carcomiendo toda legalidad nos debe alertar sobre los peligros del ahora. La sesión de Buenos Aires ejemplificó cómo, no sólo las sangrientas dictaduras del pasado, sino algunas democracias formales de la región, han atacado el modelo del Estado Democrático y Social de Derecho y el sistema regional y universal de los derechos humanos, siempre bajo el pretexto de combatir el terrorismo de izquierda.

Otro eje importante del informe es la deconstrucción del paradigma bélico sobre el que se asienta la lucha contra el terrorismo. El arquetipo de la guerra que se invoca desde los países centrales sólo ayuda al abuso de medidas excepcionales y de una retórica schmittiana que muchos países periféricos copian. La negativa a aplicar los convenios de Ginebra también resalta el uso meramente propagandístico de lo bélico y la intención de evitar todo tipo de accountability o sistema de compliant sobre estas políticas públicas. El Panel de Juristas Eminentes, además de condenar la respuesta bélica al terrorismo y el uso de tribunales militares, llama la atención sobre los conflictos armados internos de larga data que son redefinidos en clave terrorista (Colombia, China, etc.) para opacar la realidad de un combate a la disidencia política. Se dedican varias páginas del informe a responsabilizar a los gobiernos europeos por su lamentable función de notarios de las políticas estadounidenses, especialmente en el caso de las ‘extraordinary renditions’, de los vuelos de la muerte y las cárceles secretas en territorio europeo, todo lo cual fue muy seriamente estudiado por los informes de Dick Marty.

El informe en cuestión analiza también el peligro de la cooperación internacional a nivel de agencias de inteligencia. Comienza con la fundamental distinción entre agencias de inteligencia y de seguridad, y la imposibilidad absoluta de que las primeras tengan funciones de ‘law enforcement’. Se remarca la necesidad de que el manejo y recopilación de datos se realice bajo los estándares de derechos humanos, destinados a un uso no discriminatorio, y obtenidos bajo autorización judicial. Se recomienda fuertemente la implementación de sistemas internos y externos de accountability de las agencias de inteligencia y la responsabilidad de las mismas por el uso que terceros hagan de la información por ellos obtenida y procesada. Y finalmente se subraya la necesidad de no propiciar por parte de los gobiernos la ‘cultura del secretismo’ (v.g. el caso ‘Abu Omar’).

El uso actual por parte de las democracias occidentales de leyes de control de la inmigración como descarado sustituto del derecho penal ha sido otro de las cuestiones abordadas por este Panel. Se recomienda el contralor judicial sobre las agencias dedicadas al control de las migraciones y la limitación en el tiempo de las detenciones de ilegales para su posterior deportación. En el caso de no poder deportarse a un inmigrante, se impone la obligación de su liberación inmediata. Así como la obligación convencional de no devolver a inmigrantes que puedan estar en peligro de tortura o tratos inhumanos, que muchas veces no se ha cumplido invocando la excusa de las leyes antiterroristas.

Con respecto al control de las medidas preventivas de los fenómenos terroristas, el informe también menciona las preocupantes detenciones administrativas, que siempre deben ser sumamente excepcionales y sometidas a control jurisdiccional. Sobre las famosas ‘listas negras’ se reitera la necesidad de mecanismos de control más eficaces y adecuados a la gravedad del asunto.

Finalmente, el informe concluye con un importante capítulo sobre el impacto del antiterrorismo sobre el sistema penal. Los juristas eminentes nos dicen que los estados no confían en sus propios sistemas judiciales y por ello recurren a los tribunales militares y a sistemas de excepción, cuando en su lugar deben poner todo el esfuerzo en mejorar los sistemas ordinarios de justicia. Se acentúa la necesidad de evitar la creación de nuevas leyes penales para abarcar fenómenos que distan mucho de ser novedosos, y para los cuales los códigos penales ya tienen respuestas adecuadas. El peligro de la ‘cancerización’ del sistema legal, producido por la incorporación de la excepcionalidad que tiende a ordinarizarse, debe mantener alertas a los parlamentos y a los juristas en la tarea de racionalizar la respuesta legal al terrorismo.

Este informe que ya está disponible en inglés enriquece el debate jurídico y político sobre cómo las democracias deben enfrentarse al fenómeno terrorista, debate que debe ser extendido a la sociedad civil cada vez más.

Matías Bailone (Universidad de Castilla-La Mancha)

miércoles, 6 de mayo de 2009

Punitivismo y Derechos Humanos, por Javier De Luca.



"Desde hace un tiempo se oyen algunas voces deslegitimadoras de los juicios seguidos a personas acusadas de delitos de lesa humanidad y gravísimas violaciones a los derechos humanos cometidos durante la última dictadura en la Argentina. Se afirma que los organismos y activistas de DDHH están desprestigiados debido a su “deriva neopunitivista”. Después aparecieron otros trabajos que apoyaban y ampliaban estas ideas y otros que las refutaron. 
En todos estos artículos sobre el llamado “neopunitivismo de los DDHH” existe cierta tendencia en ascenso a la deslegitimación de los juicios a los militares y civiles acusados de varios delitos graves con el argumento de que para juzgarlos se han violado sus derechos humanos.
En lo que sigue, trataré de sintetizar aquella posición y luego explicar por qué la considero equivocada.(...) "

Javier Augusto De Luca


Portal Iberoamericano de las Ciencias Penales.