martes, 22 de septiembre de 2009

El Mapuche como enemigo en el Derecho (Penal). Consideraciones desde la biopolítica y el derecho penal del enemigo.

Por Myrna Villegas Díaz.

Si hay algo que llama la atención en el espectro de las ciencias penales es la extraña paradoja que se produce entre fenómenos de amplio alcance – especialmente a nivel mediático- y la falta de comprensión y explicación de los mismos. Es lo que ocurre con el polémico conflicto por la recuperación de tierras al sur de Chile, y la severidad en el tratamiento jurídico penal hacia mapuche. Pese a ser una de las temáticas mas comentadas en el espectro de los derechos humanos a nivel local y regional, es paradójicamente una de aquellas sobre las que pesa una laguna de conocimiento en estas áreas.

Entendiendo que el derecho penal no puede estudiarse sin considerar a las ciencias sociales, se intentará una aproximación a una explicación científica de lo que sucede en el sur de Chile, acudiendo a una categoría analítica que pertenece a Foucault: el concepto de biopolítica , una “nueva” forma de dominación que nace en la “sociedad de control” y que administra la vida (bios) del cuerpo social y del individuo en función de la productividad, habiéndose convertido en una herramienta indispensable para el desarrollo del sistema neoliberal. De esta forma, se sostiene que el tratamiento que el Estado de Chile mantiene para con el pueblo mapuche, forma parte de la dominación biopolítica del Estado, habiéndose convertido en un eje articulador capaz de garantizar el éxito en la hegemonía del sistema neoliberal en la región de la Araucanía.


miércoles, 16 de septiembre de 2009

La impunidad del franquismo. Por José Saramago.

Publicado en EL PAÍS, 16 de Septiembre de 2009.

Son 114.266 personas las que, según el auto dictado por el juez Garzón el 16 de octubre de 2008, desaparecieron, en el contexto de crímenes contra la humanidad, entre julio de 1936 y diciembre de 1951, en el curso de la Guerra Civil española y, ulteriormente, durante la dictadura fascista de Franco.

La violación de los derechos humanos ha sido una desgraciada realidad a lo largo de la historia de la humanidad; sus autores, en la inmensa mayoría de las ocasiones, han quedado impunes, y a las víctimas y a sus familiares, en otras tantas, se les ha privado de la necesaria tutela judicial en los tribunales internos.

Por ello, la comunidad internacional ha ido estableciendo diferentes compromisos, ineludibles para todos los Estados, a fin de garantizar la búsqueda de la verdad, la reparación a las víctimas y el castigo de los autores de los más graves crímenes contra la humanidad. Es decir, garantizar el derecho de las víctimas y sus familiares a la justicia, como garantía del principio esencial, del que debe prevalerse todo Estado, de no repetición de los crímenes.

Respecto de los familiares -como lo ha reiterado la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos del 16 de julio de 2009 en el caso Karimov contra Rusia- la ausencia de búsqueda oficial de los desaparecidos supone un trato cruel e inhumano. Dicho de otra forma, los familiares de los desaparecidos sin respuesta oficial son víctimas de tortura.

Desde la Convención de Ginebra de 1864 sobre leyes y costumbres de la guerra, al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, pasando por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 o los recientes Principios o Directrices de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Víctimas de Violaciones de Derechos Humanos adoptados en el año 2005, es indudable el deber, moral y jurídico, de toda la comunidad internacional y de cada uno de los Estados que la componen, de perseguir graves crímenes contra la integridad y dignidad humana.

Las desapariciones forzadas, han sido calificadas por las Naciones Unidas como un ultraje a la dignidad humana, reconociendo el derecho a un recurso judicial rápido y eficaz, como medio para determinar el paradero de las personas privadas de libertad o su estado de salud, o de identificar a la autoridad que ordenó la privación de libertad o la hizo efectiva. Como otros crímenes semejantes, considerados de lesa humanidad, no son amnistiables ni prescriptibles según la evolución del Derecho Penal Internacional desde los principios de Núremberg.

Esa obligación de perseguiry castigar los más graves atentados contra la humanidad es aplicada sólo por algunos Estados, y de forma interesada. Y España ha de entonar por desgracia, y con gran vergüenza, el mea culpa.

España que se congratulaba en ser uno de los pioneros en la aplicación del principio de justicia universal, hoy desgraciadamente en entredicho, ignora a sus propias víctimas, somete a tormentos (según la indicada doctrina del Tribunal Europeo) a sus familiares y desoye las obligaciones contractuales internacionales dimanantes de tratados y convenios suscritos e incorporados a su ordenamiento jurídico.

Recientemente, el Comité de Derechos Humanos, en su periodo de sesiones de octubre de 2008, examinando los informes presentados por los diferentes Estados, y antes de que se declarase la Audiencia Nacional incompetente para conocer de las desapariciones que tuvieron lugar durante y después de la Guerra Civil, señaló que "está preocupado por el mantenimiento en vigor de la Ley de Amnistía de 1977", y recordó que "los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles y aunque toma nota con satisfacción de las garantías dadas por el Estado parte en el sentido de que la Ley de la Memoria Histórica prevé que se esclarezca la suerte que corrieron los desaparecidos, observa con preocupación las informaciones sobre los obstáculos con que han tropezado las familias en sus gestiones judiciales y administrativas para obtener la exhumación de los restos y la identificación de las personas desaparecidas".

El comité recomendó no sólo la derogación de la Ley de Amnistía, sino el auténtico restablecimiento de la verdad histórica sobre todas las violaciones -se produjesen por quien se produjesen- de los derechos humanos cometidas durante la Guerra Civil y la dictadura franquista, añadiendo que ha de permitirse a las familias que identifiquen y exhumen los cuerpos de las víctimas y, en su caso, indemnizarlas.

La naturaleza de crimen de lesa humanidad que supone la desaparición forzada de personas es, por tanto, indiscutida, en particular cuando se comete de forma grave o sistemática contra la población civil. Lo señalaba también la Convención de 2006 sobre Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, determinando la obligación de los Estados de investigar los hechos y juzgar a los culpables.

Han transcurrido más de 12 años desde que, el 28 de marzo de 1996, la Unión Progresista de Fiscales interpusiera la primera denuncia por los crímenes cometidos por los responsables de la dictadura militar argentina en los años 1976 a 1983. A partir de entonces, se han sucedido en la Audiencia Nacional española, como órgano competente para la instrucción y enjuiciamiento de los crímenes acogidos bajo la jurisdicción universal, diversas denuncias por crímenes internacionales ocurridos en diferentes países que han dado lugar a un amplio debate sobre el principio de jurisdicción universal.

Sin embargo, más de 70 años después de los hechos, en España se sigue sin conocer qué pasó, quién ordenó las ejecuciones, quién practicó las detenciones, y qué sucedió con los, al menos, 114.266 desaparecidos que se han documentado judicialmente.

La obligación de investigar, juzgar, castigar y reparar se ha obviado, de forma incoherente, en España. Peor aún, el único juez, Baltasar Garzón, que ha cumplido, con apego a la ley, coherencia, valentía y riesgos evidentes con el deber de contribuir a satisfacer las demandas de las víctimas, se encuentra cuestionado e imputado por quienes tendrían el deber ineludible de propiciar que España honre sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

Señalaba, el relator de Naciones Unidas, Louis Joinet que "para pasar página, hay que haberla leído antes".

No olvidemos a esos 114.266, con sus nombres, apellidos e historias. Con sus madres, hermanas o hijos. No sigamos tolerando que se torture a sus familias. El olvido y la impunidad no es solamente fuente de dolor para las víctimas, es una herida abierta que lesiona la democracia. Bien dijo Francisco de Quevedo: "Menos mal hacen los delincuentes, que un mal juez".


Firman este artículo José Saramago, Premio Nobel; José Jiménez Villarejo, ex presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo; Enrique Gimbernat Ordeig, catedrático de Derecho Penal; Javier Moscoso del Prado y Muñoz, ex fiscal general del Estado; Luis Guillermo Pérez, secretario general de la Federación Internacional de Derechos Humanos, y Hernán Hormazábal Malaree, catedrático.

domingo, 13 de septiembre de 2009

Zaffaroni: "Nadie puede llevarte por una plantita o un porro"


Entrevista a Eugenio Raúl Zaffaroni sobre el reciente fallo "Arriola" de la Corte Suprema Argentina y la inconstitucionalidad de penar el consumo personal de marihuana.

Revista THC. http://www.revistathc.com/


Su currículum supera las 200 páginas. Allí figuran desde cátedras universitarias y doctorados hasta cargos como el de legislador de la Ciudad de Buenos Aires o vicepresidente de la Asociación Internacional de Derecho Penal. En sus primeras épocas de juez de instrucción, en plena dictadura, se atrevía a publicar columnas en la revista Cerdos y Peces sobre cómo escaparse dela cárcel. Años después, como juez de la Cámara Criminal y Correccional, se hizo famoso entre el pueblo penitenciario por quedarse de guardia durante todo el verano junto a un grupo de jueces abolicionistas para permitir, en ausencia de los dinosaurios, las excarcelaciones por uno o dos porros que durante el año se hacían imposibles. Ahora Eugenio Raúl Zaffaroni es uno de los siete ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Y es el artífice de la reciente sentencia que despenalizó la tenencia de drogas para consumo personal por unanimidad.

Zaffaroni es un groso, por todo esto y porque mide más de un metro noventa. Es de esos tipos que si te ponen una mano encima, no la contás. Suele caminar lento, con el torso relajado y la cabeza gacha, como si ese exceso natural de poder le diera vergüenza. Tampoco le debe gustar estar en la cúspide y encargarse de determinar la libertad de las personas. Y se le nota. Al menos eso es lo que pudimos apreciar la mañana en la que nos recibió en el jardín de su casa, con una remera Tommy Hilfiger y entre los saltos de su perro. El Doctor en Abolicionismo debe detestar tanto el poder que ni siquiera se atreve a pedirle a la empleada de limpieza que nos haga un café. El mismo nos lo ofrece y prepara en la cocina de su casa, ante la mirada resignada de la chica.
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"La cosa empieza por el año 1977 -recuerda Zaffaroni-, cuando Julio Maier y yo dijimos que si no hay la afectación de un bien jurídico ajeno, por el artículo 19 de la Constitución no puede haber delito. Nos putearon, y la Corte de la dictadura revocó todo. Lo que sostuve en ese momento no era una cuestión de hecho y prueba: no veía que un tipo pudiera ir preso por un porro" .
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Leer la entrevista completa en Revista THC.

La historia de las Madres de Plaza de Mayo


La Asociación Madres de Plaza de Mayo (Argentina) está editando una maravillosa revista llamada "Sueños Compartidos", en ella se publica una separata de la historia de las Madres desde su comienzo en la noche cerrada de la dictadura militar hasta su pleno reconocimiento en democracia.

Aquí ofrecemos los dos primeros números de la historia de las Madres, las Madres de todos los argentinos.

Descarga íntegra de Una historia de las Madres de Mayo primer suplemento, agosto de 2009


Desacargar el segundo suplemento de Una historia de las Madres de Mayo, septiembre de 2009