sábado, 9 de junio de 2007

Derecho Penal de Enzo Musco y Giovanni Fiandaca


El martes 22 de mayo se presentó en el Aula Magna de la Facultad la traducción al castellano del libro Diritto penale. Parte Generale, de los autores italianos Enzo Musco y Giovanni Fiandaca. “Derecho Penal. Parte General” es el nombre de esta nueva versión, para cuyo lanzamiento se hicieron presentes para expresar algunos comentarios sobre la obra, aparte de los reconocidos autores, el Juez de la Corte Suprema, Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni y el Juez del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 20 de la Capital Federal, Dr. Luis Niño, quien ha sido además el responsable de la coordinación de la traducción del texto al castellano. Asimismo, la Dra. Stella Maris Martínez, Defensora General de la Nación, ofició de moderadora de la actividad. El evento fue co-organizado por la Defensoría General de la Nación y el Departamento de Derecho Penal y Criminología de nuestra Facultad.

A través de sus palabras introductorias, la Dra. Stella Maris Martínez expresó que presentaciones como ésta “son muy importantes para el acerbo cultural de nuestro país y de nuestra ciudad”, a la vez que destacó la participación del Ministerio Público de la Defensa en un evento de estas características, por tratarse de un hecho que contribuye a la fuerte apuesta por la capacitación de los operadores jurídicos que dicha institución viene llevando a cabo.

En segundo término, el Dr. Zaffaroni se dispuso a dar un breve repaso por la historia del derecho penal italiano y a mostrar la influencia del mismo en nuestras latitudes. En ese sentido, nuestro profesor celebró la traducción de un libro italiano de parte general, puesto que “hace mucho se viene traduciendo el alemán pero se abandonó la rica tradición italiana que mucho ha influido en nuestro derecho”.

De este modo, Zaffaroni se remontó a los primeros iluministas italianos, entre ellos Beccaria, quienes dieron paso al posterior derecho penal moderno, conocido por clásicos como Pagano, Carmignani, Carrara y Pessina. Lo destacable de esta escuela, para nuestro magistrado, es que “estos autores buscaban en la filosofía como fuente del derecho penal, dado que no había constituciones en las cuales fundarlo”. Esta tradición sería la que luego dio origen al Código Penal de la Italia Unida, y que rápidamente llegaría a la Argentina para echar sus raíces.

Sin embargo, esta escuela “dotada de una concepción antropológica que reconoce la dignidad humana y la capacidad de autodeterminación del ser humano”, fue interrumpida -según comentó Zaffaroni- por el positivismo criminológico, que fuera impulsado por Spencer y que hiciera su apoteosis con Garófalo. Fue recién después de terminada la Segunda Guerra Mundial, gracias a los aportes de Giusseppe Bettiol, que Italia recuperaría la filosofía como fundamento del derecho penal y la labor de sus penalistas se centraría ya principalmente, luego de mediados de siglo XX, en un trabajo enmarcado en el análisis de la Constitución.

Luego de este pequeño resumen, Zaffaroni sostuvo que “nuestro error en América Latina es haber copiado modelos alemanes”. Sin embargo, indicó que la solución tampoco es copiar los modelos italianos, porque nuestra realidad es absolutamente otra: en la nuestra priman la estratificación, la conflictividad permanente y la demagogia. En ese sentido, rescató de la obra presentada el valor que los autores reconocen a la técnica como herramienta para trabajar en contextos distintos con cualidades particulares.

Más tarde, el Dr. Luis Niño explicó las experiencias transitadas en la etapa de traducción, que implicó la labor simultánea de personas en distintas ciudades de Argentina, Italia y Colombia. En cuanto a la obra propiamente dicha, el juez comentó que es “científicamente rigurosa y meridianamente clara”, y rescató por sobre todo “el compromiso político que significa permitir al acceso por parte del mundo hispano parlante a una obra que es un producto cultural enraizado”.

En esa misma tesitura se expresaron los autores de la obra Enzo Musco y Giovanni Fiandaca, quienes coincidieron en las preocupaciones por las garantías y la legitimidad democrática del derecho penal, que son compartidas entre juristas italianos y argentinos. Por otra parte, los autores también se refirieron a temas actuales del derecho penal, como la nueva doctrina del derecho penal del enemigo, a la que calificaron como “el parámetro para medir qué es lo que el derecho penal no debe ser”. En ese sentido, sostuvieron que las teorías constitucionalistas no han logrado hasta hoy lo prometido, y que su función orientativa no alcanza para solucionar los problemas reales. Pero a la vez, manifestaron su descontento por ver que “los juristas hoy jugamos un rol poco significativo en los mecanismos políticos en la formación de la legislación de derecho penal”, evidenciando el desprecio que las sociedades actuales tienen hacia la buena técnica.

Es por eso que los autores, finalmente, bregaron porque se dé una reactivación hacia el futuro de las relaciones culturales y científicas entre Italia y Argentina, para poder así contribuir conjuntamente a la solución de problemas sociales comunes.

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