viernes, 29 de junio de 2007

El Antiterrorismo y los Derechos Humanos (a propósito de la sanción de la ley de financiación del terrorismo en Argentina)

Por Matías Bailone.

"Existe el peligro a nivel mundial de que, so pretexto de lucha contra el terrorismo, algunos gobiernos aumenten sus esfuerzos para acallar el disentimiento pacífico y suprimir a la oposición. En el clima actual, quienes cuestionan la legitimidad de algunas de las supuestas medidas antiterroristas posteriores al 11 de septiembre, o toda persona que no encaje socialmente, trátese de refugiados, de solicitantes de asilo, de miembros de minorías religiosas o de otra índole, o sencillamente personas que viven al margen de la sociedad, pueden ser acusados de terroristas o acabar atrapados en una red de represión y violencia."

Sra. Jila Hilani,

Representante Especial de las Naciones Unidas

para los defensores de derechos humanos


La legislación antiterrorista que en el mundo se ha venido dictando después del 2001, ha producido una inflación legislativa en muchos casos contradictoria y poco eficaz para combatir lo que de peligroso tienen las actividades de victimización masiva. También ha producido una transformación del status –tradicionalmente privilegiado- de la violencia motivada por razones políticas e ideológicas, en una conducta considerada particularmente peligrosa y susceptible de penas más graves. Todo esto puede leerse en clave de poder, y dentro del fenómeno más general pero igualmente dañino del derecho penal del enemigo[1].

Albrecht ha señalado con claridad que el discurso antiterrorista posterior al 2001, ejecuta parcialmente un programa cuya estructura básica ya fue implantada en la década del 80 del siglo pasado. “Este programa se compone, esencialmente, de la legislación sobre el crimen internacional organizado, políticas antiblanqueo de capitales y control de la inmigración o migración”.

ONGs, juristas e investigadores vienen denunciando los efectos de la normativa de excepción con la excusa del terrorismo, por su carácter violatorio a los derechos fundamentales, efectiva o potencialmente. Cuando se alteran las normas comunes en el tratamiento de la criminalidad, o se infringen normas del derecho internacional de los derechos humanos, la legislación deja una puerta abierta a los abusos y arbitrariedades por parte de la autoridad.

Lo ha dicho Zaffaroni claramente: “…desde las medidas racionales de prevención –que nadie discutiría seriamente- es fácil el desplazamiento hacia la quiebra de la regla del Estado de Derecho, y a su vez, de ésta, al crimen de estado. Ningún crimen de estado se comete sin ensayar un discurso justificante, y el riesgo en tiempos del terrorismo es que la prevención de crímenes de destrucción masiva e indiscriminada, si bien fuera de toda duda es imprescindible, pase rápidamente a ser la nueva justificación putativa del crimen de estado”[2].

Es fundamental estudiar todos los proyectos legislativos que pretenden imponer los organismos internacionales a la luz de nuestra legislación constitucional y supranacional. Ciertos organismos que dicen luchar contra el terrorismo nunca han propiciado dentro de sus instituciones un serio debate sobre la adecuación de la legislación antiterrorista con los derechos humanos. La relevancia de esta legislación en el respeto de los derechos fundamentales es evidente.

Las políticas criminales internacionales contra el terrorismo, dirigidas a la convergencia y coordinación de estructuras legales y sistemas operacionales, es una tendencia hacia una forma de hacer política que se caracteriza por un consentimiento forzado. Consentimiento forzado al que sigue la dominación de temas como seguridad y violencia, asuntos que se encuentran cargados políticamente pero excluidos de los debates políticos. La consecuencia consiste entonces en una escalada de acciones represivas y un incremento de competitividad entre los políticos para ver quién presenta las políticas más duras. Semejante política de consentimiento forzado ha sido alentada a través de la Resolución del Consejo de Seguridad de la ONU Nº 1373 del 2001. Todas las leyes que desde Europa hasta Japón se han dictado al amparo de esta resolución, han producido cambios básicos en el derecho penal y procesal penal del Estado de Derecho, introduciendo rémoras autoritarias y limitantes de derechos, que en nuestro país y en la región gozan de triste y reciente memoria. La cooperación internacional, la posición de la policía y de los servicios secretos abogan por el predominio del concepto de prevención y por la retirada del derecho penal tradicional, el mismo que fue diseñado acorde a las mandas constitucionales y a los derechos fundamentales.

Finalmente las políticas antiterroristas buscan siempre reasignación de fondos para invertir en seguridad.

También hay un fenómeno bastante extendido en el tema, que es el de sancionar legislación simbólica, que nunca llegará a aplicarse, pero que puede representar un peligro hipotético contra las garantías individuales. Asimismo se hace visible el uso de la legislación que se encuentra en una situación de casi obsolescencia. Pero que dicha legislación sea casi obsoleta no significa necesariamente que dichas leyes hayan quedado sin efecto. En particular, en el área de la legislación antiterrorista, encontramos una tendencia a hacer de las leyes casi obsoletas, leyes permanentes.

La legislación antiterrorista presta especial atención a la denominada senda del dinero y con ella al control de los mercados del dinero y financieros, mediante la introducción de sistemas de perfeccionamiento del control del blanqueo de dinero. Además de las actividades de blanqueo de capitales, la financiación de grupos o actividades terroristas, viene propiciando en la actualidad, el establecimiento de los deberes de identificación e información de las actividades financieras. (Sobre esto recomiendo vivamente el trabajo de la Dr. Myrna Villegas Díaz publicado en www.iuspenalismo.com.ar)

Los errores en la técnica legislativa del presente proyecto de ley, especialmente el de creación del artículo 213 ter del CP, dan origen a un concepto de terrorismo difuso, que propicia un verdadero tipo penal abierto, reñido con el principio de legalidad, al mismo tiempo que abre la puerta de la analogía en nuestro sistema penal. Estos tipos penales abiertos, cuya inconstitucionalidad es notoria, posibilita la incriminación de conductas de violencia espontánea o social, que nada tienen que ver con el terrorismo. Por esta vía podría ser castigado a título de terrorismo cualquier tipo de manifestaciones de disidencia, política o no, dando paso a una verdadera criminalización de las protestas sociales.

Con respecto a la idea central que atraviesa este Proyecto de ley, la destrucción de las bases económicas y financieras del terrorismo nace a partir de una consideración errada por parte de los países centrales, y que tiende a exportarse cada vez más a nuestros países; y que es estimar que el terrorismo es una forma de crimen organizado, como el narcotráfico, la trata de blancas, y en general la gran criminalidad económica. Esto se manifiesta en el grosero error que cae el GAFI al considerar –sin argumentos empíricos- que la financiación del terrorismo es un delito precedente del delito de lavado de activos (artículos 4 y ss). Con esto se le esta otorgando al terrorismo el mismo tratamiento jurídico que para la criminalidad organizada (!!!)

Terrorismo y crimen organizado no son equiparables porque existen diferencias de carácter teleológico y operacional, según nos ha ensenado Myrna Villegas. En cuanto a lo primero, el terrorismo tiene una finalidad política, en cambio el crimen organizado tiene una finalidad lucrativa. En cuanto a lo segundo, la diferencia operacional, el terrorismo es conciente de que necesita comunicar socialmente un mensaje, por tanto, reclama la publicidad de sus actos. En cambio, la criminalidad organizada reclama el silencio y el encubrimiento de sus actos.

En consecuencia, el terrorismo no puede equipararse en su tratamiento a la criminalidad económica, porque si bien se estructura como organizaciones criminales, que forman redes internacionales, y se financian a través de actividades delictivas propias de la criminalidad económica, hay que resaltar que la característica esencial del terrorismo es atentar contra bienes jurídicos teniendo una finalidad política.

De ahí que la lucha contra el terrorismo requiera de una sociedad libre y democrática, en la que los canales de participación se encuentran abiertos, y el pleno respeto a las normas de derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.

El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) como consecuencia de una reunión celebrada en Washington DC a finales de octubre de 2001 amplió el ámbito de actuación de la mencionada Organización Internacional –que hasta ese momento se había dedicado, casi en exclusiva, a cuestiones relacionadas con el blanqueo de capitales –, pasando desde ese momento también a ocuparse de la lucha para eliminar la financiación del terrorismo.

El GAFI, cuyo código e instrumento básico de actuación había estado constituido hasta ese momento por las denominadas «40 recomendaciones para prevenir el blanqueo de capitales», complementó las mencionadas recomendaciones con las «8 recomendaciones especiales para combatir la financiación del terrorismo».

Con la modificación de la 25.246 al incorporarle a la Unidad de Información Financiera la facultad de intervenir también en caso de financiación del terrorismo, lo que se hace es darle una peligrosa y amplia arbitrariedad a un órgano administrativo ampliándole de esta forma sus facultades. Pero más profundamente se viene a ampliar el control de la actividad económica de toda clase de personas, de todos los argentinos, y además se vulnera el derecho a la intimidad.

El artículo 213 quater que se quiere incorporar al CP denota un adelantamiento exagerado de la barrera de protección penal, creando otro tipo penal abierto, donde el nivel probatorio que se necesitará para tales efectos no podrá sensatamente ser alcanzado nunca, salvo que se caigan en violaciones groseras de las garantías individuales.

En fin, todo habla de seguir con la fantasía –bastante dañina- de creer que creando tipos penales que nos recomiendan organismos internacionales se soluciona mágicamente el tema del terrorismo. Y para ello se vulneran garantías, preceptos constitucionales y las normativas del derecho internacional de los derechos humanos.

No hay nada que nos obligue como país a la sanción de este tipo de normas. Primero porque la Argentina no es signataria de la Convención Americana contra el Terrorismo, y porque las posibles sanciones de un grupo subalterno no puede atemorizar a parlamentos soberanos, que debe sopesar en la justa medida el respeto a la constitución y a los derechos fundamentales, antes que las presiones de organismos que no tienen en cuenta los derechos humanos.

Para criticar proyectos como estos, dice Zaffaroni, “sería posible apelar a los instrumentos internacionales de los derechos humanos para evitar este riesgo [la legislación antiterrorista], y sin duda que serían de gran valor orientador, pero creemos que ni siquiera es menester llegar a eso, pues basta con orientarse hacia la prevención de los crímenes de estado”[3], y además, agrego, a la real constatación fáctica de que proyectos como este en alguna medida sirvan para lo que proclaman servir: prevenir los crímenes de potencialidad masiva.

El antiterrorismo se ha convertido en una verdadera excepción según la concepción de Agamben, y en un instrumento estatal para violar derechos humanos de la llamada primera generación. “Ante la producción de ataques masivos e indiscriminados contra la vida o la integridad física de las personas, desde siempre considerados delitos de máxima gravedad y conminados con las más graves penas, los legisladores nacionales sancionan leyes que los incriminan nuevamente o los dan por penados, pero con motivo de esos crímenes y con el fin manifiesto de combatirlos y de prevenirlos, convierten en delito otras conductas que son diferente en cada país, y además, establecen excepciones a las garantías penales, y sobre todo, procesales penales y limitan otras libertades individuales, o sea, que acotan los derechos humanos de primera generación”[4].

En este tema hay que tener en cuenta la opinión de los organismos internacionales y regionales de protección de los derechos humanos. Por ejemplo tener muy en cuenta el dictamen de la CIDH del año 2002 sobre terrorismo y derechos humanos, donde critica la ligereza con que los legisladores nacionales sancionan leyes pretendidamente antiterroristas. O tener en cuenta también, algunas sentencias de la CorteIDH, como “Barrios Altos contra Perú”, donde se marca que el respeto a los derechos humanos no debe ceder en la lucha antiterrorista.

Además, la CADH es el marco en donde se analiza toda la legislación. Como lo ha dictaminado la Corte Interamericana, las disposiciones de los instrumentos internacionales deben ser interpretadas en el contexto de la evolución en el campo del derecho internacional de los derechos humanos, dado que estos instrumentos fueron elaborados con la debida consideración de otras normas pertinentes del derecho internacional aplicable a los Estados miembros.


(Transcripción de parte de la conferencia que dio el Dr. Matías Bailone en el Seminario de Derecho Penal y Procesal Penal, Mendoza, 2007.)

[1] A propósito del derecho penal de excepción ver la obra reciente de Zaffaroni: “El enemigo en el derecho penal”, Dykinson, Madrid, 2006. Sobre las excepciones permanentes ver Agamben “Homo sacer I”, Pretextos, Madrid, 2005.

[2] Zaffaroni, Eugenio Raúl: “Derechos Humanos en la era del terrorismo”. Conferencia en el Simposio de Criminología de Estocolmo, 2006.

[3] Zaffaroni, “Derechos Humanos..." op. cit.

[4] Zaffaroni, Ídem.

Homenaje a Roberto Pettinato


ROBERTO PETTINATO

"Pettinato fue director del tristemente célebre penal de Ushuaia y fue quien llevó en mano el decreto de clausura al presidente Perón. Su gestión terminó con los presos engrillados, con los viajes de éstos dentro de las bodegas de los buques de Marina, con los trajes cebrados que sobreviven en las caricaturas pero que eran una triste realidad. Él inauguró el sistema de salidas transitorias y, sobre todo, organizó la Dirección Nacional de Institutos Penales y la Escuela Penitenciaria de la Nación, iniciando una experiencia técnica en la profesión".

Eugenio Raúl Zaffaroni.


http://www.iuspenalismo.com.ar/pettinato.htm

sábado, 23 de junio de 2007

Audiencia del Panel de Juristas Eminentes sobre Antiterrorismo. Bruselas, Julio 2007.

Desde el 2 al 4 de julio de 2007, el Panel de Juristas Eminentes de la Comisión Internacional de Juristas, tendrá una audiencia pública en Bruselas, sobre el tema Antiterrorismo y leyes antiterroristas en las políticas de la Unión Europea y sus Estados miembros.

El Panel estará integrado por:
  • Arthur Chaskalson (Sudáfrica), ex Presidente de la Corte Constitucional de Sudáfrica;
  • Georges Abi-Saab (Egipto), ex juez del Tribunal Criminal Internacional de la ex Yugoslavia y Ruanda, y actualmente miembro del cuerpo de apelaciones de la Organización Mundial del Comercio;
  • Robert K. Goldman (United States), ex Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y ex experto de Naciones Unidas en Derechos Humanos y lucha contra el terrorismo;
  • Ms Hina Jilani (Pakistan), abogada de derechos humanos y asesora del Secretario General de Naciones Unidas en defensores de derechos humanos
  • Vitit Muntarbhorn (Thailand), Profesor de derecho en la Chulalongkorn University en Bangkok, y consejero especial de Naciones Unidas sobre la situación de derechos humanos en Corea del Norte;
  • Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina), Juez de la Corte Suprema de Justicia de Argentina, y ex Director del ILANUD, Instituto de Prevención de Crimen de Naciones Unidas para América Latina.

El mandato del Panel en esta audiencia es:

Examinar la compatibilidad de las leyes, políticas y prácticas políticas, que se justifican expresa o implícitamente como necesarias para combatir al terrorismo, con las leyes del derecho internacional de los derechos humanos y, cuando sea aplicable, con el derecho internacional humanitario.

Más información sobre el evento.

viernes, 15 de junio de 2007

ENCUENTRO ANUAL DE CRIMINOLOGÍA (VENEZUELA)


ENCUENTRO ANUAL DE CRIMINOLOGIA
Maracaibo, 2007
Universidad del Zulia
Instituto de Criminología “Dra. Lolita Aniyar de Castro”


Fecha: 01, 02 y 03 de Noviembre de 2007.

Lugar: Auditorio de la Casa del Profesor Universitario, Ciudad Universitaria, Universidad del Zulia.

Matrícula: Hasta el 30 de Septiembre de 2007
Estudiantes: Bs.90.000
Profesionales: Bs.170.000

A partir del 01 de Octubre de 2007
Estudiantes: Bs.100.000
Profesionales: Bs.190.000

Forma de inscribirse: Mediante depósito bancario a nombre de LUZ. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Ingresos Propios, efectuado en la Cuenta Corriente No. 212700890-9 del Banco Occidental de Descuento. Una vez efectuado el depósito, favor enviar el número de la planilla y sus datos de identificación a la siguiente dirección de correo electrónico encuentromaracaibo2007@gmail.com, conservando la planilla original del depósito, la cual se requerirá al momento de la entrega de las credenciales a los participantes en el evento.

Presentación de Ponencias: Se invitan a todos los profesores e investigadores de las distintas universidades, así como los profesionales cuyas actividades se relaciona con el área de la Criminología, para que participen en el evento en calidad de ponentes. En tal sentido, los trabajos a presentar deben estar vinculados a las siguientes líneas temáticas:


- El Rol del Criminólogo y la Criminología en la Venezuela actual.
- Criminología de los Derechos Humanos.
- Control Social y Política Criminal.
- Violencia.
- Sistema Penitenciario.
- Seguridad Ciudadana

Los trabajos deben presentarse en archivo formato WORD, con una extensión máxima de 20 páginas, letra arial 12, a un espacio y medio de separación entre líneas.

Fechas topes de recepción de Ponencias:

- Hasta el 15 de mayo de 2007: Envío del título y resumen de la ponencia (Un máximo de 300 palabras).

- Hasta el 25 de Julio de 2007: Envío de la Ponencia completa

Nota: Tanto el resumen como la ponencia completa, debe ser enviado como archivo adjunto, a la atención de la Comisión Académica del Encuentro Anual de Criminología, Maracaibo 2007; en la dirección del correo electrónico del evento: encuentromaracaibo2007@gmail.com

Presentación de Carteles: Dentro del marco del evento, se invitan igualmente a todos los investigadores y profesores que desarrollan programas y proyectos de investigación, cuyos objetivos se vinculan a las líneas temáticas del encuentro, a presentar y exponer bajo la modalidad de carteles, con apoyo de gráficas, recursos multimedia, etc,, los resultados tanto parciales como definitivos de sus trabajos.

Cómo contactarnos: Cualquier información que requieran respecto al Encuentro Anual de Criminología, Maracaibo 2007, favor comunicarse a través de los siguientes medios:

COMITÉ ORGANIZADOR
Encuentro Anual de Criminología
Maracaibo 2007

Anuncio de puesto vacante en la CIJ Guatemala

La Comisión Internacional de Juristas (CIJ) es una red mundial de jueces y abogados dedicados a la afirmación del derecho internacional y los principios del imperio del derecho que promueven los derechos humanos.

El imperio del derecho y la aplicación de normas y estándares internacionales de derechos humanos son prioridades del trabajo de la CIJ en Guatemala y la sub-región. La CIJ utilizará estrategias de análisis e intervención legal y métodos de capacitación para promover el respeto por los derechos humanos, con particular énfasis en el fortalecimiento de la administración de justicia y en combate contra la impunidad. La primera fase del trabajo de la CIJ en Centroamérica estará enfocado en Guatemala para posteriormente expandirse hacia otros países de la sub-región.

La CIJ busca reclutar un Director por su oficina en Guatemala. El candidato ideal será un abogado internacional especializado en derechos humanos con experiencia en situaciones de conflicto y post-conflicto y que haya ocupado puestos de alta responsabilidad, incluidos puestos de dirección, que posea extensos conocimientos de derecho internacional de los derechos humanos y derecho internacional humanitario, con vasta experiencia práctica en la promoción de los derechos humanos y comprensión de la historia, política y los sistemas legales de los países de la sub-región. La CIJ busca un Director con una desarrollada red de contactos en la sub-región y con acceso a autoridades gubernamentales, organizaciones internacionales y ONGs.

RESPONSABILIDADES

Bajo la supervisión general del Secretario general adjunto de la CIJ, el Director de la Oficina en Centroamérica tendrá las siguientes responsabilidades:

- Prover una visión de conjunto, orientación estratégica, liderazgo y dirección del trabajo de la CIJ en Centroamérica;
- Dirigir la Oficina de la CIJ en Centroamérica a través de sus distintas fases, incluyendo la implementación de distintas estrategias de promoción e intervenciones legales inicialmente en Guatemala y progresivamente en el resto de la sub-región, entre las que se incluyen producir, editar y aprobar documentos y asegurar la calidad del trabajo legal y de promoción;
- Dirigir y supervisar todos los aspectos de la instalación y la gestión de la oficina en Guatemala y supervisar oficinas adicionales que pudieran establecerse en el futuro, incluyendo su establecimiento y cierre progresivo;
- Supervisar el trabajo del personal de la Oficina, incluyendo la selección, formación y desarrollo profesional, la dirección y evaluación de su desempeño, la construcción de un equipo de trabajo, la definición de tareas, planes de trabajo y términos de referencia y supervisar el funcionamiento general de la oficina;
- Jugar un papel de liderazgo como el vocero oficial de la CIJ en temas relacionados con la sub-región. Representar a la CIJ, desarrollar y mantener relaciones con gobiernos, donantes, organizaciones intergubernamentales, ONGs, jueces, abogados llevar a cabo trabajo mediático, liderar y participar en misiones de la CIJ, hacer pronunciamientos oficiales y levantar el perfil de la CIJ en general;
- Desarrollar e implementar estrategias para generar y movilizar a la Red de la CIJ en la sub-región e involucrarlos en el trabajo de la organización. Desarrollar la discusión e intercambio de ideas e información entre los miembros de la Red en Centroamérica, otras partes de América Latina y otras regiones.
- Dirigir los recursos y presupuestos de la Oficina en Centroamérica, incluyendo la responsabilidad en la preparación del presupuesto, monitoreo y aprobación de los gastos de la oficina con base en presupuestos previamente acordados; y
- Contribuir de manera significativa al desarrollo de estrategias de búsqueda de fondos para el trabajo de la CIJ en Centroamérica, incluyendo la responsabilidad de producir y editar pedidos de financiamiento y la búsqueda y mantenimiento de relaciones con los donantes relevantes.

REQUISITOS

El candidato elegido deberá contar con:

Formación y experiencia profesional

- Como mínimo 10 años de experiencia profesional progresiva como abogado internacional de derechos humanos, con al menos 6 años de experiencia de trabajo en la región. Al menos 5 años de experiencia progresiva en dirección de personal y programas en una organización no-gubernamental internacional;
- Título de abogado. Estudios posteriores en derecho internacional, derechos humanos y derecho internacional humanitario altamente deseables.
- Experiencia de litigio nacional y litigio ante sistemas de protección de derechos humanos altamente deseable, como lo es otra experiencia legal o de promoción a nivel nacional destinada a implementar estándares internacionales de derechos humanos y para terminar o prevenir violaciones de derechos humanos;
- Compromiso con la defensa de los derechos humanos.

Cualificaciones esenciales

- Conocimientos de derecho internacional de los derechos humanos y humanitario y de la jurisprudencia universal y regional de derechos humanos;
- Capacidad de análisis político y para desarrollar y poner en práctica estrategias innovadoras de promoción e incidencia legal;
- Capacidad de análisis y organización y para crear un nuevo programa de trabajo;
- Capacidad de comunicación probada, con experiencia en medios de comunicación de alto nivel y conocimientos de los medios de comunicación de Centroamérica e internacionales;
- Excelente castellano con capacidad para escribir y editar documentos legales. Conocimientos de inglés altamente deseables.
- Capacidad de dirección y de trabajar de manera rápida y efectiva bajo presión, en un ambiente de trabajo complejo, dinámico y cambiante, como parte de un equipo internacional y multicultural.
- Capacidad para relacionarse con donantes.

La CIJ es un empleador que aplica la igualdad de oportunidades y alienta postulaciones de personas de la región y de candidatas mujeres.

El proceso de postulaciones cierra el 6 de agosto de 2007 a las 9 AM de Ginebra. Las candidaturas deben incluir una hoja de vida o currículum vitae, una carta de motivación y los nombres y contacto de dos referencias a:

Ref: Director - Central America Office

Correo electrónico: recruitment@icj.org

Por correo regular: International Commission of Jurists 33 Rue de Bains, PO Box 91, 1211 Geneva 8, Switzerland

Debido al alto número de postulaciones sólo los candidatos preseleccionados serán contactados. Los candidatos preseleccionados serán contactados antes del 24 de agosto. Rogamos no llamar por teléfono.-

lunes, 11 de junio de 2007

Cursos Intensivos de Posgrado de Invierno en la UBA


La octava edición de los Cursos Intensivos de Posgrado se realizará en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, del 16 de julio al 03 de agosto de 2007 y estará a cargo de especialistas de gran prestigio internacional que dictarán entre otros, el siguiente curso:


Sistema Penal: Cuestiones Fundamentales

Director: David Baigún
Coordinador: Andrés Heim

Temática del curso:


1. Derecho Penal. Parte General
Docentes: Daniel Rafecas y Fernando Arnedo

2. Derecho Procesal Penal
Docentes: Julio Maier y Ignacio Tedesco

3. Historia del Pensamiento Criminológico
Docente: Ignacio Anitua

4. Justicia penal juvenil
Docente: Mary Beloff

5. Ejecución penal
Docente: Marcos Salt

Otras actividades del Curso:
Conferencia: Derecho Penal del Enemigo, a cargo del Profesor Raúl E. ZAFFARONI.


Cuerpo Docente:

  • Ignacio Anitua
  • Fernando Arnedo
  • Mary Beloff
  • Julio Maier
  • Daniel Rafecas
  • Marcos Salt
  • Ignacio Tedesco

Presentación del libro “La balanza de la justicia” en La Plata

En el marco de un nuevo evento de la Asociación Civil “Crecer en Democracia”, se llevó a cabo, el pasado martes 5, la presentación del libro “La Balanza de la Justicia”, un lanzamiento editorial de la Fundación de Estudios para la Justicia (FUNDEJUS), que preside el Dr. Joaquín Da Rocha, con motivo de cumplirse el XVº aniversario de su creación.
El acto fue realizado en el Aula “Manuel Belgrano”, de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de La Plata, y estuvieron presentes la Vicegobernadora de la Provincia de Buenos Aires Dra. Graciela Gianettassio, el Ministro de Justicia, Dr. Eduardo Di Rocco y el Fiscal de Estado Dr. Ricardo Szelagowski, entre otras tantas autoridades y funcionarios del Poder Ejecutivo y Judicial de la provincia, intendentes y público en general.

Luego de las palabras de bienvenida de los Dres. Hernán Gómez, decano de la facultad de derecho, y Luciano Scatolini, titular de “Crecer en Democracia”, quien remarcó “la necesidad de trabajar para que la balanza de la justicia se incline hacia los desprotegidos y excluidos”, el Dr. Joaquín Da Rocha, compilador del libro que reúne los trabajos de juristas destacados en el ámbito nacional e internacional, expresó que el libro “pretende perfeccionar la justicia y capacitar a los profesionales, mediante los trabajos presentados por reconocidos juristas”.
Con un auditorio colmado por más de cien personas, Da Rocha realizó además un sentido homenaje al profesor Edgar A. Valiente, cofundador y vicepresidente de la FUNDEJUS, hoy fallecido, ante la presencia de sus familiares directos.

En el panel se encontraban dos autores de sendos capítulos del libro: el profesor Dr. Felipe Fucito y el Vicepresidente de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Juan Carlos Hitters, quienes a su turno expresaron sus conceptos sobre esta publicación, que además incluye trabajos de la Dra. Carmen Argibay, el Dr. Abel Fleitas Ortiz de Rosas, Carlos Campolongo, la Dra. Lucila Larrandart y el Dr. Eugenio Zaffaroni, entre otros.

“No hay en el libro tendencia a la solemnidad, sino a la práctica y a la eficacia de la justicia”, resumió Fucito, quien recomendó su lectura ya que “es un libro sobre la práctica del derecho, como el artículo que escribe Da Rocha que está basado totalmente en su experiencia”.

Para cerrar el acto el Dr. Hitters, tras referirse al homenajeado con estas palabras: “para volar alto hay que volar lejos, como lo hizo ‘Chichí’ Valiente”, sintetizó la publicación, diciendo que “es una visión humanitaria de la justicia y por eso resultará un aporte muy valioso”.

domingo, 10 de junio de 2007

El legado de la verdad: la justicia transicional en América Latina. COLOMBIA. 19 - 21 de Junio de 2007

Conferencia Regional

El legado de la verdad: Impacto de la justicia transicional en la construcción de la democracia en América Latina

Bogotá, Colombia. 19-21 de Junio de 2007

La conferencia busca examinar rigurosamente la experiencia de América Latina como espacio de surgimiento y aplicación de políticas de justicia transicional que luego han sido aplicadas en otras regiones. La cuestión principal es definir qué relaciones reales existen entre los mecanismos de justicia transicional que se han aplicado en la región (comisiones de la verdad, juicios, políticas de reparación) y los procesos de construcción y consolidación de la democracia.
Con particular énfasis se busca saber si el ejercicio de la justicia ha dejado tareas inconclusas, oportunidades que aún precisan ser aprovechadas y lecciones aprendidas. La Conferencia se lleva a cabo en Colombia como una forma de acercar una situación única y retos muy complejos a la reflexión, y para facilitar el diálogo sobre la justicia transicional entre actores nacionales con responsabilidades de liderazgo.

ORGANIZA: ICTJ (INTERNATIONAL CENTER FOR TRANSITIONAL JUSTICE)

VER PROGRAM DEL EVENTO EN www.iuspenalismo.com.ar/cursos.htm

XIX Congreso Latinoamericano de Derecho Penal y Criminología, LOJA, Ecuador

El nuevo libro de Elena Larrauri

CRIMINOLOGÍA CRÍTICA Y VIOLENCIA DE GÉNERO, DE ELENA LARRAURI.
Este libro pretende contribuir a un entendimiento del problema de la violencia contra las mujeres en las relaciones de pareja, realizar una crítica de la actuación del sistema penal y aportar una reflexión acerca de la ley orgánica de Protección integral contra la Violencia de Género (LOVG).
Desde una perspectiva criminológica, la interpretación de la violencia ejercida contra la mujer en las relaciones de pareja se ha simplificado excesivamente en el discurso feminista oficial. De un análisis individualista, que enfatizaba la patología del hombre que maltrata, se ha pasado a un discurso que pretende explicarlo todo recurriendo a la desigualdad de géneros. Frente a este discurso, comprender los distintos factores de riesgo que afectan a los diversos colectivos de mujeres es crucial para diseñar estrategias de prevención específicas y adoptar las medidas de política social necesarias.
La lucha contra la violencia a las mujeres se ha desarrollado en gran medida recurriendo al derecho penal. Sin embargo, el derecho penal no sólo no «empodera» a las mujeres, sino que la excesiva intervención del sistema penal acaba redundando en perjuicio y, en ocasiones, en el castigo de las propias mujeres. Para evitar estas consecuencias es crucial reflexionar sobre qué quiere la mujer que acude al sistema penal y diversificar las respuestas que se ofrecen.
A pesar de su carácter integral, la discusión en torno a la LOVG ha terminado versando sobre la tutela penal y la pregunta recurrente es la de «qué se opina del artículo que castiga con pena más severa al hombre que pega a su mujer pareja», y si ello «vulnera el principio de igualdad». Pero, al margen de la controversia intelectual, hay que analizar los beneficios prácticos de esta regulación. La LOVG prosigue la vía de intensificar las penas, pero también pretende una aproximación integral al problema de la violencia contra las mujeres. Por ello, se examina las distintas opciones que la ley integral ha adoptado y se defiende la necesidad de apoyar a los grupos de mujeres de base y el resto de servicios sociales, relegando el derecho penal a un segundo plano.

más info en www.iuspenalismo.com.ar

I Congreso Nacional de Criminología, Buenos Aires 2007


sábado, 9 de junio de 2007

Derecho Penal de Enzo Musco y Giovanni Fiandaca


El martes 22 de mayo se presentó en el Aula Magna de la Facultad la traducción al castellano del libro Diritto penale. Parte Generale, de los autores italianos Enzo Musco y Giovanni Fiandaca. “Derecho Penal. Parte General” es el nombre de esta nueva versión, para cuyo lanzamiento se hicieron presentes para expresar algunos comentarios sobre la obra, aparte de los reconocidos autores, el Juez de la Corte Suprema, Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni y el Juez del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 20 de la Capital Federal, Dr. Luis Niño, quien ha sido además el responsable de la coordinación de la traducción del texto al castellano. Asimismo, la Dra. Stella Maris Martínez, Defensora General de la Nación, ofició de moderadora de la actividad. El evento fue co-organizado por la Defensoría General de la Nación y el Departamento de Derecho Penal y Criminología de nuestra Facultad.

A través de sus palabras introductorias, la Dra. Stella Maris Martínez expresó que presentaciones como ésta “son muy importantes para el acerbo cultural de nuestro país y de nuestra ciudad”, a la vez que destacó la participación del Ministerio Público de la Defensa en un evento de estas características, por tratarse de un hecho que contribuye a la fuerte apuesta por la capacitación de los operadores jurídicos que dicha institución viene llevando a cabo.

En segundo término, el Dr. Zaffaroni se dispuso a dar un breve repaso por la historia del derecho penal italiano y a mostrar la influencia del mismo en nuestras latitudes. En ese sentido, nuestro profesor celebró la traducción de un libro italiano de parte general, puesto que “hace mucho se viene traduciendo el alemán pero se abandonó la rica tradición italiana que mucho ha influido en nuestro derecho”.

De este modo, Zaffaroni se remontó a los primeros iluministas italianos, entre ellos Beccaria, quienes dieron paso al posterior derecho penal moderno, conocido por clásicos como Pagano, Carmignani, Carrara y Pessina. Lo destacable de esta escuela, para nuestro magistrado, es que “estos autores buscaban en la filosofía como fuente del derecho penal, dado que no había constituciones en las cuales fundarlo”. Esta tradición sería la que luego dio origen al Código Penal de la Italia Unida, y que rápidamente llegaría a la Argentina para echar sus raíces.

Sin embargo, esta escuela “dotada de una concepción antropológica que reconoce la dignidad humana y la capacidad de autodeterminación del ser humano”, fue interrumpida -según comentó Zaffaroni- por el positivismo criminológico, que fuera impulsado por Spencer y que hiciera su apoteosis con Garófalo. Fue recién después de terminada la Segunda Guerra Mundial, gracias a los aportes de Giusseppe Bettiol, que Italia recuperaría la filosofía como fundamento del derecho penal y la labor de sus penalistas se centraría ya principalmente, luego de mediados de siglo XX, en un trabajo enmarcado en el análisis de la Constitución.

Luego de este pequeño resumen, Zaffaroni sostuvo que “nuestro error en América Latina es haber copiado modelos alemanes”. Sin embargo, indicó que la solución tampoco es copiar los modelos italianos, porque nuestra realidad es absolutamente otra: en la nuestra priman la estratificación, la conflictividad permanente y la demagogia. En ese sentido, rescató de la obra presentada el valor que los autores reconocen a la técnica como herramienta para trabajar en contextos distintos con cualidades particulares.

Más tarde, el Dr. Luis Niño explicó las experiencias transitadas en la etapa de traducción, que implicó la labor simultánea de personas en distintas ciudades de Argentina, Italia y Colombia. En cuanto a la obra propiamente dicha, el juez comentó que es “científicamente rigurosa y meridianamente clara”, y rescató por sobre todo “el compromiso político que significa permitir al acceso por parte del mundo hispano parlante a una obra que es un producto cultural enraizado”.

En esa misma tesitura se expresaron los autores de la obra Enzo Musco y Giovanni Fiandaca, quienes coincidieron en las preocupaciones por las garantías y la legitimidad democrática del derecho penal, que son compartidas entre juristas italianos y argentinos. Por otra parte, los autores también se refirieron a temas actuales del derecho penal, como la nueva doctrina del derecho penal del enemigo, a la que calificaron como “el parámetro para medir qué es lo que el derecho penal no debe ser”. En ese sentido, sostuvieron que las teorías constitucionalistas no han logrado hasta hoy lo prometido, y que su función orientativa no alcanza para solucionar los problemas reales. Pero a la vez, manifestaron su descontento por ver que “los juristas hoy jugamos un rol poco significativo en los mecanismos políticos en la formación de la legislación de derecho penal”, evidenciando el desprecio que las sociedades actuales tienen hacia la buena técnica.

Es por eso que los autores, finalmente, bregaron porque se dé una reactivación hacia el futuro de las relaciones culturales y científicas entre Italia y Argentina, para poder así contribuir conjuntamente a la solución de problemas sociales comunes.

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