viernes, 25 de diciembre de 2009

Miguel Angel Rodriguez Arias: ‘Jurisdicción Universal y Memoria Histórica: La reforma y sus descontentos’


Conferencia de Miguel Angel Rodriguez Arias en Ciudad Real (Universidad de Castilla-La Mancha) el 15 de diciembre de 2009, en el marco del coloquio ‘Jurisdicción Universal y Memoria Histórica: La reforma y sus descontentos’.

Coloquio sobre justicia Universal y memoria histórica - Intervención de Miguel Ángel Rodriguez from mmcal on Vimeo.

Emilio Silva: ‘Jurisdicción Universal y Memoria Histórica: La reforma y sus descontentos’


Conferencia de Emilio Silva en Ciudad Real (Universidad de Castilla-La Mancha) el 15 de diciembre de 2009, en el marco del coloquio ‘Jurisdicción Universal y Memoria Histórica: La reforma y sus descontentos’.

Coloquio sobre justicia Universal y memoria histórica - Intervención de Emilio Silva from mmcal on Vimeo.

jueves, 24 de diciembre de 2009

Joan Garcés: ‘Jurisdicción Universal y Memoria Histórica: La reforma y sus descontentos’


Conferencia de Joan E. Garcés en Ciudad Real (Universidad de Castilla-La Mancha) el 15 de diciembre de 2009, en el marco del coloquio ‘Jurisdicción Universal y Memoria Histórica: La reforma y sus descontentos’.



Coloquio sobre justicia Universal y Memoria histórica - Intervención de Joan Garcés from mmcal on Vimeo.

martes, 6 de octubre de 2009

De impunidad y lealtades. Por Joan E. Garcés.



El principio de jurisdicción universal es una aportación de juristas españoles en el desarrollo del debate que suscita Bartolomé de las Casas por los crímenes, hoy llamados de lesa humanidad, cometidos por algunos españoles en América. Diego de Covarrubias es el primero en sostener en su Practicarum quaestionum (Salamanca, 1556) que el autor de algunos delitos muy graves puede ser perseguido en el Estado donde los comete y también en el que se refugia, quien debe detenerlo y extraditarlo o juzgarlo él mismo. En la célebre controversia de Valladolid (1550-1551), Covarrubias apoyó a De las Casas frente a Ginés de Sepúlveda, quien sostenía que los indios no tenían derechos y se les podía someter a los más crueles tratos impunemente. Carlos V, y antes Fernando el Católico, respaldaron a De las Casas.

La deshumanización de la víctima es respecto del delito contra la humanidad lo que la ausencia de tribunales respecto de la impunidad, una premisa. Crímenes sistemáticos y generalizados fueron cometidos entre 1933 y 1945 por un Estado cuyos jueces juraron lealtad al führer Hitler y al partido único, mientras cerraban a las víctimas las puertas de los tribunales. En España, tropas insurrectas apoyadas por el führer y el duce Mussolini ocuparon el 1 de abril de 1939 el Tribunal Supremo, expulsaron a la magistratura profesional subordinada a la Constitución y la reemplazaron por jueces que prestaran juramento incondicional al caudillo y a los principios del partido único.

En la actual Alemania, todos los poderes (Ejecutivo, Parlamento, tribunales) han terminado por condenar el "delito legalizado" (gesetzliches Unrecht) del anterior régimen; las leyes de 25 de agosto de 1998 y del 23 de julio de 2002 aprobaron "eliminar" las sentencias injustas dictadas a partir del 30 de junio de 1933 por jueces que, al pronunciarlas, participaban en "crímenes del Gobierno" (Regierungskriminalität) y "la impunidad objetiva entonces reinante".

En España, en 1985, una nueva ley del Poder Judicial estableció que los jueces son "independientes, inamovibles, responsables y sometidos solamente a la Constitución y al imperio de la ley". Antes, el 30 de abril de 1977, se incorporó al sistema legal el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, cuyo artículo 15 (2) admite la aplicación retroactiva de la ley penal a los delitos contra los "principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional". Sin embargo, la realidad es que hasta hoy ningún fiscal ni sala de justicia ha investigado los delitos de esa naturaleza cometidos desde el 1 de abril de 1939. Y cuando el 16 de octubre de 2008 un juez de instrucción inició una primera

investigación, la Fiscalía del Estado pidió detenerla de inmediato, y la Audiencia Nacional se lo ordenó por una vía que niega la independencia del juez (la documentación de este proceso se actualiza regularmente en www.elclarin.cl, sección España).

En mayo de 2009 es el Tribunal Supremo quien somete a proceso al juez, a petición de personas de profesa lealtad a los principios del caudillo que piden removerlo de sus funciones. En paralelo, el Congreso de los Diputados aprobaba una reforma legal dirigida a trabar, a su vez, la investigación de delitos internacionales cometidos fuera de España.

Estas acciones son regresivas y recorren un sendero de denegación de justicia. En Alemania, los nietos de las víctimas del führerprinzip (sumisión al jefe) y de quienes juraron lealtad a éste se han reencontrado, no sin dificultades, en un solo Estado en el que se aplican las normas penales internacionales. En España el desencuentro persiste, rigen las mismas normas pero no se aplican. Sin embargo, a diferencia de lo que les ocurrió a sus abuelos, los españoles hoy tienen abiertas las puertas de tribunales fuera de España dispuestos a oír su petición de justicia.

Al ratificar convenios como los de Ginebra de 1949 y otros, los Estados de las Naciones Unidas (entre ellos España) han asumido el deber de perseguir en sus tribunales internos los crímenes de guerra bajo los principios de la jurisdicción universal absoluta, es decir, cualquiera sea el país donde han sido cometidos, la nacionalidad de la víctima y del autor o el país donde éste se encuentra al iniciarse el proceso.

Entre más de 500 jueces en ejercicio en España, sólo seis tienen competencia en esa materia, y los casos abiertos suponen el 0,3% del total que les ocupa.

En Alemania y Francia, por hablar de países próximos, los principios de jurisdicción universal rigen en plenitud, contrariamente a lo que pretende la reforma legal que se apresta a votar el Senado español. A través de medios procesales distintos, en ambos países los resultados son equivalentes a los de la norma aún vigente en España.

La ley alemana no requiere que el inculpado se halle necesariamente presente en el territorio nacional cuando se inicia la investigación o se ordena su detención. El particular denunciante puede exigir a la fiscalía que ejercite la acción penal, y si se niega puede apelar ante un tribunal en cada Estado federal. En España es el tribunal quien controla el proceso desde su inicio, con la participación del fiscal y las otras partes.

En la ley francesa cabe el juicio en rebeldía, incluso cuando la víctima del delito es un francés en territorio extranjero. Hace una excepción con la jurisdicción universal y requiere la presencia del acusado en Francia al inicio del proceso. En España y Alemania no cabe un juicio en rebeldía y no se establece tal requisito.

En Alemania y Francia los particulares no pueden ejercitar la acción penal. En España sí, pero nuestros tribunales disponen de medios legales para rechazar demandas frívolas. Decenas han sido inadmitidas a trámite.

¿Podría causar molestias ejecutar una orden de detención europea emitida por un juez español contra alguna personalidad de un Gobierno extranjero de paso por Alemania o Francia? Ambos países las evitan con el expediente legal de advertir al interesado que viaje con pasaporte diplomático.

Así lo hizo Alemania en abril de 2008 en el caso de Rose Kabuye, reclamada desde 1996 por un juez francés por complicidad en el atentado del año 1994 en Ruanda contra el presidente de Ruanda que inicia el genocidio de ruandeses contra ruandeses.

Por su parte, la inmensa mayoría de los españoles ha apoyado a las instituciones del Estado cuando han actuado en conformidad con el derecho internacional, incluso frente a la principal potencia mundial (Irak es un caso actual).

Aplicar el derecho internacional por tribunales nacionales independientes e imparciales forma parte, también, de las relaciones internacionales, no sólo el envío de tropas, y es incomparablemente menos gravoso en recursos humanos, financieros y eventuales consecuencias no deseadas.

En conclusión: no resisten el análisis los motivos que se dan para tratar de acabar precipitadamente con la jurisdicción universal en España.


Joan E. Garcés es sociólogo y abogado. Fue el principal asesor del Presidente chileno Salvador Allende. En 1999 recibió en el Parlamento sueco el Rightlivelihood Foundation Award (Nobel alternativo).

martes, 22 de septiembre de 2009

El Mapuche como enemigo en el Derecho (Penal). Consideraciones desde la biopolítica y el derecho penal del enemigo.

Por Myrna Villegas Díaz.

Si hay algo que llama la atención en el espectro de las ciencias penales es la extraña paradoja que se produce entre fenómenos de amplio alcance – especialmente a nivel mediático- y la falta de comprensión y explicación de los mismos. Es lo que ocurre con el polémico conflicto por la recuperación de tierras al sur de Chile, y la severidad en el tratamiento jurídico penal hacia mapuche. Pese a ser una de las temáticas mas comentadas en el espectro de los derechos humanos a nivel local y regional, es paradójicamente una de aquellas sobre las que pesa una laguna de conocimiento en estas áreas.

Entendiendo que el derecho penal no puede estudiarse sin considerar a las ciencias sociales, se intentará una aproximación a una explicación científica de lo que sucede en el sur de Chile, acudiendo a una categoría analítica que pertenece a Foucault: el concepto de biopolítica , una “nueva” forma de dominación que nace en la “sociedad de control” y que administra la vida (bios) del cuerpo social y del individuo en función de la productividad, habiéndose convertido en una herramienta indispensable para el desarrollo del sistema neoliberal. De esta forma, se sostiene que el tratamiento que el Estado de Chile mantiene para con el pueblo mapuche, forma parte de la dominación biopolítica del Estado, habiéndose convertido en un eje articulador capaz de garantizar el éxito en la hegemonía del sistema neoliberal en la región de la Araucanía.


miércoles, 16 de septiembre de 2009

La impunidad del franquismo. Por José Saramago.

Publicado en EL PAÍS, 16 de Septiembre de 2009.

Son 114.266 personas las que, según el auto dictado por el juez Garzón el 16 de octubre de 2008, desaparecieron, en el contexto de crímenes contra la humanidad, entre julio de 1936 y diciembre de 1951, en el curso de la Guerra Civil española y, ulteriormente, durante la dictadura fascista de Franco.

La violación de los derechos humanos ha sido una desgraciada realidad a lo largo de la historia de la humanidad; sus autores, en la inmensa mayoría de las ocasiones, han quedado impunes, y a las víctimas y a sus familiares, en otras tantas, se les ha privado de la necesaria tutela judicial en los tribunales internos.

Por ello, la comunidad internacional ha ido estableciendo diferentes compromisos, ineludibles para todos los Estados, a fin de garantizar la búsqueda de la verdad, la reparación a las víctimas y el castigo de los autores de los más graves crímenes contra la humanidad. Es decir, garantizar el derecho de las víctimas y sus familiares a la justicia, como garantía del principio esencial, del que debe prevalerse todo Estado, de no repetición de los crímenes.

Respecto de los familiares -como lo ha reiterado la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos del 16 de julio de 2009 en el caso Karimov contra Rusia- la ausencia de búsqueda oficial de los desaparecidos supone un trato cruel e inhumano. Dicho de otra forma, los familiares de los desaparecidos sin respuesta oficial son víctimas de tortura.

Desde la Convención de Ginebra de 1864 sobre leyes y costumbres de la guerra, al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, pasando por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 o los recientes Principios o Directrices de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Víctimas de Violaciones de Derechos Humanos adoptados en el año 2005, es indudable el deber, moral y jurídico, de toda la comunidad internacional y de cada uno de los Estados que la componen, de perseguir graves crímenes contra la integridad y dignidad humana.

Las desapariciones forzadas, han sido calificadas por las Naciones Unidas como un ultraje a la dignidad humana, reconociendo el derecho a un recurso judicial rápido y eficaz, como medio para determinar el paradero de las personas privadas de libertad o su estado de salud, o de identificar a la autoridad que ordenó la privación de libertad o la hizo efectiva. Como otros crímenes semejantes, considerados de lesa humanidad, no son amnistiables ni prescriptibles según la evolución del Derecho Penal Internacional desde los principios de Núremberg.

Esa obligación de perseguiry castigar los más graves atentados contra la humanidad es aplicada sólo por algunos Estados, y de forma interesada. Y España ha de entonar por desgracia, y con gran vergüenza, el mea culpa.

España que se congratulaba en ser uno de los pioneros en la aplicación del principio de justicia universal, hoy desgraciadamente en entredicho, ignora a sus propias víctimas, somete a tormentos (según la indicada doctrina del Tribunal Europeo) a sus familiares y desoye las obligaciones contractuales internacionales dimanantes de tratados y convenios suscritos e incorporados a su ordenamiento jurídico.

Recientemente, el Comité de Derechos Humanos, en su periodo de sesiones de octubre de 2008, examinando los informes presentados por los diferentes Estados, y antes de que se declarase la Audiencia Nacional incompetente para conocer de las desapariciones que tuvieron lugar durante y después de la Guerra Civil, señaló que "está preocupado por el mantenimiento en vigor de la Ley de Amnistía de 1977", y recordó que "los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles y aunque toma nota con satisfacción de las garantías dadas por el Estado parte en el sentido de que la Ley de la Memoria Histórica prevé que se esclarezca la suerte que corrieron los desaparecidos, observa con preocupación las informaciones sobre los obstáculos con que han tropezado las familias en sus gestiones judiciales y administrativas para obtener la exhumación de los restos y la identificación de las personas desaparecidas".

El comité recomendó no sólo la derogación de la Ley de Amnistía, sino el auténtico restablecimiento de la verdad histórica sobre todas las violaciones -se produjesen por quien se produjesen- de los derechos humanos cometidas durante la Guerra Civil y la dictadura franquista, añadiendo que ha de permitirse a las familias que identifiquen y exhumen los cuerpos de las víctimas y, en su caso, indemnizarlas.

La naturaleza de crimen de lesa humanidad que supone la desaparición forzada de personas es, por tanto, indiscutida, en particular cuando se comete de forma grave o sistemática contra la población civil. Lo señalaba también la Convención de 2006 sobre Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, determinando la obligación de los Estados de investigar los hechos y juzgar a los culpables.

Han transcurrido más de 12 años desde que, el 28 de marzo de 1996, la Unión Progresista de Fiscales interpusiera la primera denuncia por los crímenes cometidos por los responsables de la dictadura militar argentina en los años 1976 a 1983. A partir de entonces, se han sucedido en la Audiencia Nacional española, como órgano competente para la instrucción y enjuiciamiento de los crímenes acogidos bajo la jurisdicción universal, diversas denuncias por crímenes internacionales ocurridos en diferentes países que han dado lugar a un amplio debate sobre el principio de jurisdicción universal.

Sin embargo, más de 70 años después de los hechos, en España se sigue sin conocer qué pasó, quién ordenó las ejecuciones, quién practicó las detenciones, y qué sucedió con los, al menos, 114.266 desaparecidos que se han documentado judicialmente.

La obligación de investigar, juzgar, castigar y reparar se ha obviado, de forma incoherente, en España. Peor aún, el único juez, Baltasar Garzón, que ha cumplido, con apego a la ley, coherencia, valentía y riesgos evidentes con el deber de contribuir a satisfacer las demandas de las víctimas, se encuentra cuestionado e imputado por quienes tendrían el deber ineludible de propiciar que España honre sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

Señalaba, el relator de Naciones Unidas, Louis Joinet que "para pasar página, hay que haberla leído antes".

No olvidemos a esos 114.266, con sus nombres, apellidos e historias. Con sus madres, hermanas o hijos. No sigamos tolerando que se torture a sus familias. El olvido y la impunidad no es solamente fuente de dolor para las víctimas, es una herida abierta que lesiona la democracia. Bien dijo Francisco de Quevedo: "Menos mal hacen los delincuentes, que un mal juez".


Firman este artículo José Saramago, Premio Nobel; José Jiménez Villarejo, ex presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo; Enrique Gimbernat Ordeig, catedrático de Derecho Penal; Javier Moscoso del Prado y Muñoz, ex fiscal general del Estado; Luis Guillermo Pérez, secretario general de la Federación Internacional de Derechos Humanos, y Hernán Hormazábal Malaree, catedrático.

domingo, 13 de septiembre de 2009

Zaffaroni: "Nadie puede llevarte por una plantita o un porro"


Entrevista a Eugenio Raúl Zaffaroni sobre el reciente fallo "Arriola" de la Corte Suprema Argentina y la inconstitucionalidad de penar el consumo personal de marihuana.

Revista THC. http://www.revistathc.com/


Su currículum supera las 200 páginas. Allí figuran desde cátedras universitarias y doctorados hasta cargos como el de legislador de la Ciudad de Buenos Aires o vicepresidente de la Asociación Internacional de Derecho Penal. En sus primeras épocas de juez de instrucción, en plena dictadura, se atrevía a publicar columnas en la revista Cerdos y Peces sobre cómo escaparse dela cárcel. Años después, como juez de la Cámara Criminal y Correccional, se hizo famoso entre el pueblo penitenciario por quedarse de guardia durante todo el verano junto a un grupo de jueces abolicionistas para permitir, en ausencia de los dinosaurios, las excarcelaciones por uno o dos porros que durante el año se hacían imposibles. Ahora Eugenio Raúl Zaffaroni es uno de los siete ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Y es el artífice de la reciente sentencia que despenalizó la tenencia de drogas para consumo personal por unanimidad.

Zaffaroni es un groso, por todo esto y porque mide más de un metro noventa. Es de esos tipos que si te ponen una mano encima, no la contás. Suele caminar lento, con el torso relajado y la cabeza gacha, como si ese exceso natural de poder le diera vergüenza. Tampoco le debe gustar estar en la cúspide y encargarse de determinar la libertad de las personas. Y se le nota. Al menos eso es lo que pudimos apreciar la mañana en la que nos recibió en el jardín de su casa, con una remera Tommy Hilfiger y entre los saltos de su perro. El Doctor en Abolicionismo debe detestar tanto el poder que ni siquiera se atreve a pedirle a la empleada de limpieza que nos haga un café. El mismo nos lo ofrece y prepara en la cocina de su casa, ante la mirada resignada de la chica.
...
"La cosa empieza por el año 1977 -recuerda Zaffaroni-, cuando Julio Maier y yo dijimos que si no hay la afectación de un bien jurídico ajeno, por el artículo 19 de la Constitución no puede haber delito. Nos putearon, y la Corte de la dictadura revocó todo. Lo que sostuve en ese momento no era una cuestión de hecho y prueba: no veía que un tipo pudiera ir preso por un porro" .
...

Leer la entrevista completa en Revista THC.

La historia de las Madres de Plaza de Mayo


La Asociación Madres de Plaza de Mayo (Argentina) está editando una maravillosa revista llamada "Sueños Compartidos", en ella se publica una separata de la historia de las Madres desde su comienzo en la noche cerrada de la dictadura militar hasta su pleno reconocimiento en democracia.

Aquí ofrecemos los dos primeros números de la historia de las Madres, las Madres de todos los argentinos.

Descarga íntegra de Una historia de las Madres de Mayo primer suplemento, agosto de 2009


Desacargar el segundo suplemento de Una historia de las Madres de Mayo, septiembre de 2009

miércoles, 19 de agosto de 2009

"La pena como venganza razonable". Lectio doctoralis de Raúl Zaffaroni en Udine, Italia. Julio de 2009.


14 de julio de 2009.

El Prof. Eugenio Raúl Zaffaroni es nombrado Doctor honoris causa por la Universidad de Udine, Italia. Aquí brindamos el texto de su lectio doctoralis que ha sido publicada por el Portal Iberoamericano de las Ciencias Penales (www.cienciaspenales.net).



Leer texto de su Lectio Doctoralis "La pena como venganza razonable".



"Il merito scientifico di Zaffaroni ha trovato pieno riconoscimento, a livello mondiale, da parte di numerose Università: mi si consenta di non appesantire questa presentazione elencando dettagliatamente le singole Università conferenti tale titolo, basti però menzionare il fatto che l'Università di Udine è la diciottesima ad annoverarlo tra i suoi membri come Doctor honoris causa. Egualmente numerosi i premi internazionali ricevuti: il più recente, ma non sarà l'ultimo, è il premio conferito dall'Università di Stoccolma per la Criminologia (a pari merito con J. Hagan).

Non si può comprendere a fondo la ricca personalità di questo penalista se non si associa alla sua attività scientifica l’altrettanto formidabile ed incessante attività di docente itinerante, dal momento che in un arco temporale di più di trent’anni Zaffaroni ha mostrato la sua generosità intellettuale in pressoché tutte le Università latino-americane, anche le più modeste e sperdute.

L’elaborazione teorica di Zaffaroni, del tutto originale e affascinante, ha l’ulteriore merito di smuovere le acque probabilmente troppo tranquille della dogmatica per noi consueta, che forse non si identifica più nella metafora ottocentesca per cui si tratta di spostare gli stessi mobili all’interno della stessa stanza (conseguendo un ordine solo formalmente diverso), ma che ancora non ritiene sia giunto il tempo di confrontarsi con i dati di realtà. A questi è invece certamente attento il realismo penale di Eugenio Raùl Zaffaroni, attento anche a rivedere verità che parevano acquisite una volta per tutte, a interrogare la legge e la Giustizia dal Margine del Mondo, che è sì luogo da cui si apre una prospettiva privilegiata di osservazione, ma anche condizione umana data dal dolore degli uomini – quel dolore che necessariamente impara a conoscere chi si approssima all’universo dantesco del carcere. Ma tanto al Centro quanto alla Periferia del Mondo, il dolore non è qualitativamente diverso.

Certamente molte idee prospettate da Zaffaroni possono apparire provocatorie, su taluni o magari molti aspetti della sua impostazione dogmatica si può più o meno ampiamente dissentire. Non si può, però, fare a meno di ammirarlo, né d’altronde, si può sensatamente pensare di percorrere un cammino diverso da quello da lui prospettato se veramente si vuole essere amici del Diritto penale. Sento come alto privilegio aver potuto presentare alla vostra considerazione la
figura e l’opera del Prof. Eugenio Raùl Zaffaroni, ed è con particolare gioia che porgo il mio benvenuto nella Facoltà ad uno dei più grandi amici del Diritto penale del nostro tempo."

Prof. Marco Zanotti (Università di Udine). Fragmentos de su laudatio.

"The Reckoning", documental sobre la Corte Penal Internacional.



La historia de la Corte Penal Internacional y de su Fiscal, el Dr. Luis Moreno Ocampo.
Documental de Paco de Onís y Pamela Yates titulado "The Reckoning. The Battle for the International Criminal Court".

http://www.pbs.org/pov/reckoning/

The Reckoning follows dynamic ICC Prosecutor Luis Moreno-Ocampo and his team for three years across four continents as he issues arrest warrants for Lord's Resistance Army leaders in Uganda, puts Congolese warlords on trial, shakes up the Colombian justice system, and charges Sudan's President Omar al-Bashir with genocide in Darfur. Like a deft thriller, The Reckoning keeps you on the edge of your seat. Will the Prosecutor succeed? Will the world ensure that justice prevails?

martes, 4 de agosto de 2009

70 años de impunidad en España: El asesinato de las Treces Rosas.




“Verdad, justicia y reparación” para las trece rosas y todos los asesinatos de Estado del franquismo perpetrados con mera apariencia de judicialidad.

Hoy, 5 de agosto de 2009, se cumplen 70 años del asesinato de Estado de Ana López Gallego, Victoria Muñoz García, Martina Barroso García, Virtudes González García, Luisa Rodríguez de la Fuente, Elena Gil Olaya, Dionisia Manzanero Sala, Joaquina López Laffite, Carmen Barrero Aguado, Pilar Bueno Ibáñez, Blanca Brisac Vázquez, Adelina García Casillas y Julia Conesa Conesa, conocidas como las 13 rosas, varias de ellas menores de edad, y de otros 43 miembros más de las Juventudes Socialistas Unificadas.

Como las trece rosas otras más de 190.000 personas fueron sistemáticamente asesinadas por el franquismo bajo el intento de enmascaramiento y legitimación como juicios-farsa, o murieron en circunstancias aún no esclarecidas en prisión como parte de la persecución de los defensores de la República española. Y al igual que en el caso de los más de 150.000 desaparecidos de las fosas y los miles de “niños perdidos”, tanto ellos como sus familias continúan privados hoy, tras treinta años de Estado constitucional, de sus derechos a la “verdad, justicia y reparación”.

Por todo ello los abajo firmantes instamos en esta fecha al Gobierno de España

a) Impulsar la apertura de los procedimientos penales contra estos crímenes contra la humanidad, como tales no prescritos, en cumplimiento de su deber de cumplir con una “investigación oficial efectiva e independiente” dirigida al esclarecimiento de la verdad y la depuración de las responsabilidades penales, civiles, administrativas o de cualquier otra índole a que se pudiera dar lugar.

b) Otorgar a estas víctimas, y muy especialmente a sus familias, el pleno reconocimiento debido como “víctimas de violaciones manifiestas de los derechos humanos”, de conformidad con la Resolución 60/147 de la Asamblea General de Naciones Unidas, dando cumplimiento a las cinco formas de reparación por parte del Estado previstas en la misma –restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición –, y en particular, a las siguientes obligaciones especialmente urgentes.

1) La nulidad de todas las “sentencias” y su reconocimiento como mera ficción jurídica ajena al derecho utilizada por el régimen para el enmascaramiento de todos estos asesinatos políticos de lesa humanidad, ello mismo como una primera forma de reestablecimiento de la dignidad, la reputación y los derechos de las victimas y de sus familiares. Las ejecuciones fueron crímenes de lesa humanidad y no pueden ser consideradas ni tan siquiera “derecho”.

2) Una disculpa pública por parte del Estado español por los asesinatos de Estado y por los precedentes 30 años de abandono de las familias tras la democracia, que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de las responsabilidades.

3) La proclamación parlamentaria de un día nacional de homenaje y recuerdo a los ejecutados del franquismo y a sus familias, así como la denominación, en sus respectivos lugares de residencia, de calles y edificios públicos con sus nombres como forma de permanente homenaje y recuerdo, siguiendo los precedentes en la materia de organismos internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

4) La inclusión de una exposición precisa de todas estas violaciones manifiestas de los derechos humanos y crímenes de Estado en la enseñanza de las normas internacionales y en el material didáctico a todos los niveles.

5) La derogación de la inaceptable convalidación jurídica de todas estas muertes operada por la ley de la memoria, que otorga el rango de resolución jurídica con defectos de forma y fondo a lo que fueron meros asesinatos.

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Nuestra ley de la “memoria histórica” es la ley de una “vergüenza histórica”.

El modelo de búsqueda, localización y exhumación de los desaparecidos del franquismo vigente hoy en España es el de la Orden de Franco de Mayo de 1940 – que nuestra ley “de la memoria” copia – no el del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ni el de Naciones Unidas.

Por ello, como si España estuviese fuera de Europa, o de las Naciones Unidas, en vez de una “investigación oficial efectiva e independiente”, sin tardanza, y por iniciativa de nuestras autoridades nacionales – no de las familias –, como exige el Tribunal Europeo, tenemos una ley que es un laberinto jurídico, que no recoge ni una sola de las obligaciones internacionales del Estado en materia de “verdad, justicia y reparación” y que no garantiza, en modo alguno, los derechos fundamentales de los familiares de los desaparecidos.

Tras treinta años de democracia y Estado de Derecho España no ha cumplido, todavía, ni una sola de sus obligaciones en la materia, a pesar de seguir siendo en la actualidad el segundo país del mundo en cifras de desaparecidos, tan sólo superadas las 150.000 víctimas de nuestras fosas clandestinas – y el indeterminado número de niños robados por la dictadura – por las cifras del régimen de Pol Pot en Camboya.

Lamentamos que en la elaboración de la ley nuestras autoridades hayan preferido seguir el sistema de garantía de derechos y libertades previsto por Franco al del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, o al de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, negando con ello, de forma contraria a la legalidad internacional, la normal aplicación en nuestro territorio de los artículos 2 y 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos a todas estas víctimas. Sentimos también que España no haya recogido las exigencias de la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (Res. 47/133 de la Asamblea General, de 18 de diciembre de 1992) ni se haya hecho eco de las contundentes observaciones finales adoptadas por el Comité de Derechos Humanos del pasado 30 de octubre de 2008,

Lamentamos que, con ello mismo, nuestras autoridades democráticas – no ya la sangrienta dictadura franquista precedente – vengan haciéndose responsables de la prolongación de la incertidumbre y el sufrimiento de los familiares de los desaparecidos, lo que es constitutivo de un trato cruel e inhumano prohibido por el Convenio Europeo de Derechos Humanos (artículo 3), por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 7) y por la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (artículos 1 y 16); todo ello mientras se continúan desatendiendo obligaciones esenciales, recientemente reiteradas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Humanos. Las necesidades específicas de colectivos de familiares de desaparecidos en grandes fosas deben ser igualmente reconocidas.

Lamentamos que nuestro Gobierno no haya emprendido, todavía, medida alguna ante el caso de los “niños perdidos” del franquismo – que la llamada ley “de la memoria” ni siquiera menciona – a pesar de tratarse de desaparecidos aún en vida, buscados por sus familias y para los que cada día que sigue pasando sin actuación de nuestras autoridades resulta, además, en una adicional privación de su “derecho a la vida familiar” conforme el Convenio Europeo de Derechos Humanos (artículo 8), y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 23), obstruyéndose así la reagrupación de estas familias desgarradas por la dictadura.

A la vista de todo ello, los firmantes del presente comunicado pedimos al Gobierno de España que cumpla con su obligación de dar normal aplicación en el país al Convenio Europeo de Derechos Humanos, y a todas las normas internacionales que le obligan, y atienda a su deber, moral y jurídico, de ofrecer “verdad, justicia y reparación” respecto los desaparecidos del franquismo y sus familiares, comenzando por modificar la vigente ley y articulando un sistema de búsqueda, exhumación e identificación de los casos de las fosas – y de localización de los “niños perdidos” – mediante una Comisión Nacional de Búsqueda de Desaparecidos participada por representantes de la fiscalía y la judicatura, del Gobierno de la nación, de los cuerpos policiales y las instituciones de derechos humanos así como de las asociaciones, entre otros, conforme los estándares internacionales.

lunes, 20 de julio de 2009

¿Quién teme a la justicia universal?

El debate sobre la derogación de la jurisdicción universal en España


Por José Antonio Martín Pallín.


La jurisdicción universal abre la posibilidad de juzgar, en la mayor parte del mundo, crímenes que conmueven la conciencia de la humanidad y de cualquier sociedad civilizada.
Su origen más cercano se encuentra en los juicios de Núremberg, que en su tiempo merecieron la entusiástica aprobación y reconocimiento de los estados que ahora se irritan o se muestran diplomáticamente molestos ante la apertura de procesos dirigidos a exigirles responsabilidades por hechos hoy elevados a la categoría de delitos contra la humanidad.
Lo que el tribunal militar aliado de Núremberg tuvo que construir sobre la marcha --eso sí, con materiales nobles que han resistido el paso del tiempo-- más adelante fue asumido por las Naciones Unidas en las reglas de Núremberg y hoy lo tenemos plasmado, en forma de ley, en el Estatuto de la Corte Penal Internacional firmado por la abrumadora mayoría de países integrados en las Naciones Unidas, con llamativas reservas a su jurisdicción formuladas por países como Estados Unidos o China.
La jurisdicción universal no se dedica, como tramposamente se intenta trasmitir a la opinión pública, a investigar toda clase de delitos como si se tratase de una especie de juzgado de guardia global. La jurisdicción universal está delimitada por la específica regulación de las leyes nacionales y el Estatuto de la Corte Penal Internacional.
SFlbNo podemos convivir impasiblemente con hechos tan insoportables como el genocidio o los crímenes de lesa humanidad. No se trata de perseguir conductas aisladas de tortura, asesinatos, desaparición forzada de personas o ejecuciones extrajudiciales u otros de carácter similar que ocasionen grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la salud física y mental de las personas, sino aquellas que, como dice el Estatuto de la Corte Penal Internacional, firmado y aceptado por España, se cometen como parte de un ataque generalizado y sistemático contra una población civil.
Solo los que empleen estos métodos pueden temer a la jurisdicción universal. Me parece lógico que los gobiernos, que firman tratados para comprometerse a cumplirlos, prefieran que su país no se vea envuelto en un conflicto diplomático que comprometa su real politik. Pero no pueden ir más allá de la demostración de una cierta incomodidad para después defender a sus jueces, cuya independencia está por encima de las relaciones coyunturales con otro país. Sea este una potencia mundial, un Estado africano, un dictador árabe o asiático o un gobernante de la antigua Yugoslavia.

En España no se puede desconocer la realidad de la jurisdicción universal, avalada por las leyes y ratificada por nuestro Tribunal Constitucional corrigiendo el voto mayoritario del Tribunal Supremo, en el caso de Guatemala, y proclamando que la justicia universal no tiene condicionamientos ni limitaciones por razón de país o sujetos activos o pasivos del delito.
Se puede comprender que el presidente del Gobierno o el ministro de Asuntos Exteriores se sientan incómodos ante iniciativas judiciales. También resulta coherente la toma de postura de muchos columnistas que descargan sus fobias contra jueces sistemáticamente acosados por tomar decisiones incómodas. Pero no podíamos pensar que al ataque se sumasen las más altas instituciones del Poder Judicial. El presidente del Supremo tiene que ser un guardián del sistema y medir sus declaraciones. No somos los gendarmes del mundo. No tenemos peleas diplomáticas diarias y algunas iniciativas sí han prosperado. Además, aunque sea por rescatar la realidad, el caso Scilingo ha llegado a buen puerto y se está ejecutando la sentencia.
El fiscal general del Estado ha llegado a decir que los jueces de la Audiencia Nacional, que admiten estas querellas, son unos juguetes en manos de los que las presentan.
En el caso de la base de Guantánamo, su posición ha ido más allá al considerar que la querella es fraudulenta. No opinan lo mismo prestigiosos abogados norteamericanos y asociaciones de derechos civiles de ese país. Incluso el presidente de la Comisión de Justicia del Congreso de Estados Unidos se ha mostrado partidario de la iniciativa española.
El Gobierno israelí ha descalificado la denuncia por los sucesos de Gaza, pero oculta que un general de su Ejército fue retenido en Londres a bordo de un avión de su nacionalidad, advirtiéndole de que si descendía le detendrían. Como es lógico, no bajó y retornó a su país.

No corren actualmente buenos tiempos para la jurisdicción universal. Los malos presagios se han confirmado y el reciente acuerdo entre los partidos mayoritarios para modificar su regulación es un síntoma preocupante. Condiciona la persecución en España a que el acusado se encuentre en nuestro territorio o que la víctima sea de nacionalidad española. En definitiva, significa volver al siglo XIX y rescatar los principios de la aplicación extraterritorial de la ley penal española. Las víctimas son universales, y discriminarlas por su nacionalidad limita sus posibilidades de pedir justicia y poner coto a la impunidad. ¿Ha cambiado la política de protección de las víctimas?
Como siempre, los poderosos son elogiados y obedecidos (Estados Unidos e Israel), y los pueblos, despreciados. Ya lo decía Maquiavelo hace varios siglos.

miércoles, 15 de julio de 2009

Joan Garcés: "Desean exportar la impunidad". Sobre la derogación de la jurisdicción universal en España.


Su memoria tiene el privilegio de poder pasearse por momentos cruciales de la Historia, pero él prefiere salirse del cuadro y hablar desde y hacia la Memoria de todos. Fue amigo y asesor personal de Salvador Allende hasta su muerte y en el año 1998 impulsó desde el Estado español el primer proceso judicial contra Augusto Pinochet, que derivó en su primera detención en Londres. Este abogado y profesor de Relaciones Internacionales; autor, entre otros ensayos, de Soberanos e intervenidos. Estrategias globales, americanos y españoles (2008-3" ed, Siglo XXI), quiere que este, 21 de mayo (fecha de la entrevista), hablemos de impunidad. Y el momento no podría ser más propicio, teniendo en cuenta que hace dos días el Congreso de los Diputados de España anunció su intención de limitar la jurisdicción universal penal. En esta entrevista Joan E. Garcés nos explica que "hay un desajuste entre la propaganda que prepara a la opinión pública para el cambio de la ley y los hechos".

El Congreso de los Diputados aprobó este martes una reforma legislativa encaminada a limitar la jurisdicción universal penal. ¿Qué opina acerca de esta decisión?

-Por ahora es sólo una declaración de intenciones para modificar el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Hay que tener presente la protección de los ciudadanos españoles que puedan ser víctimas en el exterior de actuaciones delictivas que no son sancionadas o investigadas en el lugar donde se cometen los hechos. En ese caso, el Estado del cual es nacional la víctima puede ejercitar su protección a través de lo que se llama la competencia personal pasiva, que en la ley española es inexistente. Durante el régimen de Franco los ciudadanos españoles en el exterior carecían de esa protección. Medio millón tuvieron que huir de España a partir de 1939 para salvar su libertad, su derecho a la vida, y a muchos de ellos Franco les negó la nacionalidad española: los que ingresaban en los campos de concentración de Mathausen o Auschwitz entraban sin nacionalidad. Esa voluntad de no proteger a los españoles en el extranjero tras el golpe de 1936 se ha mantenido hasta hoy. Si ahora se introduce esa competencia personal pasiva en la ley española es positivo. Algo distinto es la jurisdicción universal en materia de crímenes contra la Humanidad donde la ofendida por el delito es la Humanidad cualquiera que sea la nacionalidad del autor, de la víctima o el lugar donde se haya cometido. España incorporó esas normas hace mucho tiempo.

La primera Ley Orgánica del Poder Judicial, del siglo XIX, ya establecía la jurisdicción española para perseguir los delitos contra el Derecho Internacional (DI). Uno de los padres de la jurisdicción universal es el jurista español del siglo XVI Diego de Covarrubias y Leiva. Sostiene que los grandes crímenes contra la Humanidad no deben quedar impunes, y deben ser perseguidos en el lugar en el que se cometieron y, de no ser así, otro país puede arrogarse el derecho de perseguirlos aunque el delincuente no se encuentre en él. La Ley Orgánica del Poder Judicial vigente hoy, de 1985, actualiza ese principio y establece la jurisdicción universal para perseguir los delitos de terrorismo, genocidio, trata de personas, tráfico de estupefacientes... y otros delitos contra el DI. España tiene jurisdicción al respecto. En aplicación de esta norma nació aqui en 1996 el caso Pinochet. que tuvo una gran repercusión internacional y supuso un precedente en el DI. ¿Qué está pasando ahora? Cómo se aplica la jurisdicción universal está abierto a discusión. Las propias normas del DI establecen limitaciones para que ese ejercicio no sea arbitrario o antojadizo. En primer lugar, dar prioridad al país en el que se cometieron los hechos, porque allí están normalmente las víctimas y las pruebas del delito. Por consiguiente, la jurisdicción universal es de carácter complementario y sólo puede ejercerse en otro país en la medida en que los tribunales del país donde se cometieron los delitos, o no pueden o no quieren investigarlos y sancionarlos. Hay otras limitaciones admitidas por el DI, como que los Jefes de Estado y los ministros de Asuntos Exteriores en ejercicio no pueden ser enjuiciados por un Tribunal de Estado extranjero mientras estén ocupando esos puestos; pero sí después. El ejemplo clásico es el caso Pinochet. Y los tribunales españoles están actuando de acuerdo con ese marco legal. Aquí se han presentado querellas contra siete u ocho jefes de Estado en ejercicio y sistemáticamente la Audiencia Nacional ha aplicado esas normas, no ha admitido a trámite las querellas. En otros casos, cuando se han denunciado delitos contra el DI que no estaban siendo investigados en los países donde se cometieron, lo que hace el juez español es preguntar al país donde se ha cometido el delito si está investigando esos casos o los va a investigar. Si la respuesta es positiva, se paraliza el caso en España mientras se investiga y juzga en el país donde se cometieron los hechos. Sólo en el caso de que en este país no se quiera o no se pueda enjuiciar esos graves delitos interviene la jurisdicción universal. Hasta el momento no ha habido extralimitación. Las decisiones de los jueces competentes de la Audiencia Nacional son, por lo demás, revisables ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y, en su caso, ante el Tribunal Supremo. Es decir, los controles judiciales están operativos.

-De hecho precisamente eso es lo que ha pasado en la querella presentada contra siete militares israelíes por crímenes de guerra en Gaza en el año 2002. El Estado de Israel no dio esa respuesta positiva esperada...

-En ese caso no tengo otra información que la de la prensa. Lo que me resulta poco presentable es que se nos haya dicho que basta una llamada telefónica desde Tel Aviv al Ministerio de Asuntos Exteriores español para poner en marcha un cambio legislativo aquí. Si Israel entiende que el supuesto de crimen de guerra no es tal, tiene las puertas abiertas del tribunal español para demostrar que las acusaciones no tienen fundamento. Además, el Gobierno podía haberle dicho al israelí lo que junto con el británico le dijo al de Chile durante los 500 días de la detención de Pinochet: es un asunto sometido a la jurisdicción de tribunales independientes que fallan conforme a derecho, si tienen razones que exponer, expónganlas y los tribunales les atenderán. Efectivamente lo que me resulta poco presentable es que se nos haya dicho que basta una llamada telefónica desde Tel Aviv al Ministerio de Asuntos Exteriores español para poner en marcha un cambio legislativo aquí. ElGobierno de Chile nombró un abogado que defendió su caso ante la Cámara de los Lores y el Tribunal de Bow Street, el competente en materia de extradición. Lo mismo podía haber hecho ahora el Gobierno español, esa es la respuesta diplomática respetuosa con la soberanía legislativa española, con la independencia del Tribunal español respecto del Gobierno, con los compromisos asumidos por España al ratificar los tratados penales internacionales que son ley interna española y que los tribunales aplican.

-De hecho, en el mes de enero el propio Moratinos, tras el infructuoso intento de la fiscalía de que se retirare la querella, declaró: "La obligación del Gobierno es respetar la justicia porque es un poder independiente". ¿Qué ha pasado desde entonces?


-El actual Gobierno español fue elegido en 2004 con la bandera de defender el DI y encontró gran respaldo aquí. Lo defendió asimismo ante la principal potencia del mundo, y lo hizo con dignidad. El DI condenaba la invasión de Irak y el Gobierno, actuando conforme a él, se disoció de la Administración Bush en este punto. La opinión pública española lo comprendió y respaldó. Habría que recordárselo al Gobierno, que debería hacer lo mismo con otros Estados que estén intentando limitar el concepto que España tiene sobre el DI. que en este momento son los tratados internacionales vigentes. No se trata de decir que es la ley española la que hay que modificar, porque la ley española no hace sino introducir aquí las normas del DI. Por tanto, cuando España retira las tropas de Irak está cumpliendo con sus obligaciones internacionales, aunque eso suponga un gran enfado en algunos lugares de EE UU; o en el caso Pinochet, lo que ahora es comprendido en Chile. Lo que, a mi entender, debería hacer la diplomacia española es explicar esto al gobierno extranjero y activar los recursos diplomáticos de España y otros países en torno del DI.

-Hasta ahora hemos hablado de los límites, pero ¿cuáles son los fundamentos filosóficos de la jurisdicción universal?


-Son muy sencillos. Los crímenes cuya persecución el DI dice que deben ser perseguidos por la jurisdicción universal son aquellos que se consideran más graves para la humanidad. ¿Qué normas lo establecen? Los Convenios de Ginebra de 1949 y los Protocolos Adicionales de 1957 sobre crímenes de guerra, en particular contra la población civil. A partir de las grandes matanzas que se cometieron durante la Segunda Guerra Mundial se resolvió tomar medidas para prevenir, o sancionar, esos crímenes. España ha ratificado estos convenios y se ha comprometido a aplicarlos. Otros delitos que la comunidad internacional persigue bajo los principios de jurisdicción universal son la tortura aplicada de forma sistemática y generalizada por funcionarios públicos, y la piratería. No es creíble que quieran cambiar la ley porque no encuentran comprensión diplomática internacional. Si hay un caso que hoy el mundo entero respalda es que los piratas del Océano índico sean detenidos y juzgados. España capturó a algunos de esos piratas en mayo. Todo el mundo respaldó esa acción, el juez español se declaró competente, pero el Gobierno no quiso juzgarlos. Hay un desajuste entre la propaganda que prepara a la opinión pública para el cambio de la ley y los hechos.

-¿Cuál es entonces su explicación? ¿Tanto poder tiene Israel?

-Israel es un pretexto. Cuando el actual Gobierno español quiso defender el DI, con el apoyo del pueblo español, lo hizo frente al país más poderoso del mundo, con el desacuerdo del partido de la oposición, el Partido Popular. Si se enfrentó a esos poderes, ¿por qué no lo hace ahora? La explicación es interna y obedece a los crímenes contra la Humanidad impunes en España desde el 17 de julio de 1936. Quieren impedir que ningún juez abra las puertas de los tribunales a la investigación de esos crímenes. Desde aquel nefasto día todos los tribunales de España están herméticamente cerrados a investigar esos crímenes. En 2008. por primera vez, un juez se atrevió a abrir la puerta de su juzgado y se le echó encima la estructura de la impunidad en España. Estamos hablando del asesinato de centenares de miles de españoles, de la desaparición de más de 130.000, de otros 30.000 a los que les han arrebatado a sus hijos para entregárselos a otras familias, del desplazamiento masivo de medio millón de españoles que fueron forzados a salir del país para salvar su vida, libertad y dignidad... Se quiere mantener la impunidad. Algunos dijeron que mientras ésta se mantenía en España, la justicia española los investigaba fuera de nuestras fronteras. Otros parece que escucharon y dijeron: "¿Ah, sí? Pues vamos a ponerlo todo al mismo nivel. Si no los investigamos en España tampoco vamos a permitir que se investiguen en el extranjero". Desean exportar la impunidad. Es un camino regresivo.

-Usted mismo ha dicho en alguna ocasión que somos una "excepción inadmisible" en la investigación y condena de los crímenes de la represión política...

-Cierto. Somos el único país de Europa en el que los crímenes contra la Humanidad, cometidos entre 1936 y 1975, no han sido jamás investigados por un juez antes de 2008 (Baltasar Garzón). No hay otro país en que no se hayan investigado ese tipo de crímenes y sancionado, aunque sea en parte. España es el único país en el que se nos dice que no hablemos de ese tema, que los juzgará Dios y los historiadores, que los tribunales de justicia deben continuar cerrados.

-Ha citado el caso Pinochet en varias ocasiones. ¿Qué razones han impedido que en ninguna de las numerosas causas judiciales abiertas contra el ex dictador chileno se haya dictado sentencia?

-Es poco edificante que el actual Presidente del Tribunal Supremo diga que ninguno de los casos abiertos en España ba- España es el único país en el que se nos dice que no hablemos de ese tema, que los juzgará Dios y los historiadores, que los tribunales de justicia deben continuar cerrados bajo los principios de jurisdicción universal haya dado resultado. En primer lugar, hay sentencias firmes de condena, en España está cumpliendo condena un oficial de la Marina de Guerra argentina, Scilingo. Dentro del caso Pinochet, más de 8 millones de dólares fueron entregados por los dueños del Riggs Bank de Washington a la acusación popular española para su distribución entre las víctimas, la única indemnización vinculada personalmente a Pinochet que han recibido ha sido a través de la Audiencia Nacional de España. En segundo lugar, los resultados no se miden sólo en términos de dinero o años de cárcel: el efecto demostración que ha tenido el caso Pinochet está moviendo a muchos países a desarrollar su práctica judicial y legislativa más en armonía con el DI.

-Precisamente las dictaduras del Cono Sur fueron la expresión máxima del neoliberalismo, lo que me lleva a plantearle una cuestión quizás algo ambiciosa. Estamos hablando siempre de juicios a personas físicas (o entes civiles), pero ¿el Derecho Internacional no podría apuntar a la estructura sistémica que ha avalado y avala dichos regímenes?

-Hace unos meses el ex primer ministro de Francia, Michel Rocard comentaba la política económica impulsada por Milton Friedman, algunas de sus recomendaciones, y las calificó de criminales para millones de personas. El DI ha tardado varios siglos hasta llegar, a partir de 1945, a condenar los actos sistemáticos y generalizados de asesinatos, torturas y desplazamiento forzado de población. Los delitos de naturaleza social y económica son los últimos en llegar a los tratados internacionales, en las últimas décadas. Cabe esperar que así como el XX ha sido el primero en perseguir delitos masivos y sistemáticos contra la dignidad (tortura), la vida (asesinato) y la libertad (desplazamiento forzado), en el siglo XXI se desarrollen los derechos económicos y sociales. Ese camino todavía se está empezando a recorrer.

-Usted vivió la elección de Salvador Allende al Gobierno chileno y lo acompañó hasta su muerte. ¿Cómo fueron esos años? ¿Qué queda de su proyecto político en América Latina?

-Yo era amigo de Salvador Allende antes de que fuera elegido presidente y en la campaña electoral de 1970 me invitó a formar parte de su equipo personal. Le apoyé porque merecía serlo. Más del 50 por ciento le respaldó en las elecciones municipales de 1971 y más del 44 en las parlamentarias de marzo de 1973. Era el gobierno que en su tercer año de mandato tenía más respaldo electoral de toda la historia chilena. El liderazgo de Allende fue de dignidad y consecuencias democráticas, de ampliación del pluralismo político e ideológico, de desarrollo de las libertades civiles y, también, de los derechos económicos y sociales de los trabajadores. La democracia no debe ser solamente política, también social y económica, participativa. Los pueblos sienten esa necesidad, aquí y allá, y buscan caminos en ese sentido.


*Pueblos, la revista española de información y debate de la Asociación Paz con Dignidad, de Madrid, publica en su número de junio en curso la entrevista que Aloia Álvarez Feans, Licenciada en Ciencias de la Información y doctoranda en Estudios Internacionales y Africanos le ha hecho a Joan E. Garcés, abogado y Profesor de Relaciones Internacionales.
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MANIFIESTO CONTRA LA IMPUNIDAD
POR LA JUSTICIA UNIVERSAL.

Las organizaciones sociales, organizaciones de derechos humanos, sindicatos, grupos de solidaridad, ONG de desarrollo, asociaciones de profesionales y las personas de bien del mundo entero, que valoran la causa de la paz, la justicia, la lucha contra la impunidad y el respeto irrestricto a la dignidad, derechos de las víctimas y los derechos humanos cuya defensa nos une más allá de ideologías y planteamientos políticos

Manifestamos:

El día 19 de mayo de 2009, el Congreso de los diputados acordó, con el apoyo de los grupos mayoritarios, modificar el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que consagra el principio de jurisdicción universal, desvirtuando totalmente su contenido y alcance. Esta trascendental decisión limita al juez a conocer únicamente causas que tienen una “conexión nacional”, y establece un criterio de admisibilidad que ni siquiera permite valorar cuándo un proceso judicial constituye una efectiva persecución de un crimen. Dicho acuerdo se tomó de tapadillo, aprovechando el trámite de Enmiendas al Proyecto de Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Oficina Judicial, lo que ha sustraído esta reforma al necesario debate informado que la cuestión exige.

Con la citada modificación España entraría en la lista de los países más restrictivos para el ejercicio de la jurisdicción universal. De este modo, podrá perseguirse a los presuntos delincuentes si estos se encontraran presentes en España, si las víctimas fueran españolas, si concurriera algún vínculo de conexión relevante con España (aún no expresado en la ley) y siempre que un tribunal internacional u otro “tribunal competente” no haya abierto una investigación sobre el asunto.

Con esta decisión no se ha tenido en cuenta:

  • Que la jurisdicción universal se basa en la idea de que determinados crímenes son tan perjudiciales y atroces para la comunidad internacional (crímenes de lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra, tortura, desaparición forzada, entre otros) que los Estados están autorizados, e incluso obligados, a investigar y juzgar a los presuntos perpetradores, con independencia del lugar donde se haya cometido el crimen o la nacionalidad del autor o de la víctima, o aún cuando el delito o crimen no haya afectado en absoluto los intereses de dicho Estado.

  • Que la jurisdicción universal es un instrumento de lucha contra la impunidad, es decir, un medio para lograr la rendición de cuentas e impedir que queden impunes los responsables de crímenes de derecho internacional. Refleja la obligación de los Estados consagrada en los Tratados Internacionales de derechos humanos de juzgar o entregar (extraditar) a dichos responsables.

  • Que, lamentablemente, la mayoría de países en los que se cometen estos crímenes, no pueden o no quieren, investigar y enjuiciar las violaciones graves de derechos humanos constitutivas de crímenes de derecho internacional. Por consiguiente, la aplicación de la jurisdicción universal es un elemento fundamental de la justicia para la Comunidad Internacional.

  • Que el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al habilitar la jurisdicción universal, facilita la observancia por España de los Tratados Internacionales de protección de los derechos humanos que, como miembro de la comunidad internacional, ha suscrito y se ha obligado a respetar y hacer cumplir.

  • Que la Constitución española, en el Artículo 96.1 consagra que los Tratados Internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. En consonancia, la doctrina del Tribunal Constitucional, desde 2005 (Caso Guatemala) viene estableciendo que el alcance de la jurisdicción universal es absoluto y prima sobre la existencia o no de intereses nacionales, y además, que la restricción basada en la nacionalidad de las víctimas incorpora un requisito añadido no contemplado en la ley, en contradicción con la naturaleza de estos delitos y la aspiración compartida de su persecución universal. Que, asimismo, en la sentencia de la causa Scilingo la Audiencia Nacional reconoce respecto de algunos crímenes internacionales el carácter de derecho obligatorio y oponible a todos (ius cogens y erga omnes).

  • Que la jurisdicción universal representa el último recurso para las víctimas de crímenes de derecho internacional que buscan obtener verdad, justicia y reparación, incluidas las garantías de no repetición de estos hechos. A raíz de los procedimientos abiertos en España y las resoluciones judiciales resultantes, se ha venido dando satisfacción a los legítimos derechos de las víctimas y cumpliendo con la obligación internacional de investigar y sancionar a los perpetradores de crímenes de derecho internacional. Asimismo se ha impulsado la apertura de procesos en los países donde se cometieron los crímenes, lográndose sentencias en otros tribunales del mundo, contribuyendo así a remover conciencias y a resquebrajar la impunidad de la que gozan hoy día la mayor parte de los responsables de dichos crímenes.

  • Que la impunidad ante crímenes atroces no sólo denigra a quienes los cometen, sino que corroe las instituciones de las sociedades que los cobijan, constituyendo elementos que desestabilizan las democracias.


Por todo lo anterior, decimos:

  • Que la defensa de los derechos humanos es una obligación absoluta de los Estados y no puede someterse a intereses nacionales y presiones económicas o políticas sin comprometer la responsabilidad internacional de los Estados.

  • Que los grupos parlamentarios que han votado a favor de la reforma han abusado del poder y de la confianza que en ellos se ha depositado al sustraer su discusión a la opinión pública y de un debate objetivo en los medios masivos de comunicación.

  • Que contra la creencia generalizada y falaz de que la aplicación de la jurisdicción universal puede convertir a España en el “gendarme del mundo” es importante destacar que hay otros tribunales nacionales (Dinamarca, Holanda, Alemania) que también ejercen la jurisdicción universal. Los fundamentos jurídicos que han emanado de las resoluciones judiciales españolas en esta materia han contribuido de manera determinante a avanzar el derecho penal internacional.

  • Que las situaciones inadmisibles, que repugnan a la conciencia común de la Humanidad, de ninguna manera pueden considerarse injerencias en la soberanía de los Estados, sino que es la propia Comunidad Internacional la que, actuando a través de los tribunales nacionales, ejerce la investigación de los crímenes y el enjuiciamiento de los responsables.


Por todo ello:

  • Deploramos esta decisión, que se hace a espaldas de la ciudadanía y del sentir mayoritario de la sociedad.

  • Deploramos que en vez de consolidar un horizonte de justicia efectiva para las graves violaciones de los Derechos Humanos, los parlamentarios trabajen por ampliar los resquicios de la impunidad y, en consecuencia, repudiamos los votos que los grupos parlamentarios han dado a esta medida.

  • Deploramos este retroceso en la justicia universal que debilita la búsqueda y consolidación de medios destinados a poner fin a la impunidad en la comisión de violaciones graves de los derechos humanos.

  • Solicitamos, por tanto, al Senado español que tome en consideración y asuma las opiniones de los abajo firmantes, vote en conciencia y rechace la decisión aprobada por el Congreso de los Diputados.

  • Instamos al Parlamento español a que vele por la conformidad de las leyes nacionales con el derecho internacional y a que se avance en la aplicación del principio de jurisdicción universal. Exigimos que se detenga esta reforma que niega el legítimo derecho de las víctimas a acceder a mecanismos efectivos de procesamiento y reparación por las graves violaciones de los derechos humanos.




Madrid, España, Julio de 2009