-Por ahora es sólo una declaración de intenciones para modificar el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Hay que tener presente la protección de los ciudadanos españoles que puedan ser víctimas en el exterior de actuaciones delictivas que no son sancionadas o investigadas en el lugar donde se cometen los hechos. En ese caso, el Estado del cual es nacional la víctima puede ejercitar su protección a través de lo que se llama la competencia personal pasiva, que en la ley española es inexistente. Durante el régimen de Franco los ciudadanos españoles en el exterior carecían de esa protección. Medio millón tuvieron que huir de España a partir de 1939 para salvar su libertad, su derecho a la vida, y a muchos de ellos Franco les negó la nacionalidad española: los que ingresaban en los campos de concentración de Mathausen o Auschwitz entraban sin nacionalidad. Esa voluntad de no proteger a los españoles en el extranjero tras el golpe de 1936 se ha mantenido hasta hoy. Si ahora se introduce esa competencia personal pasiva en la ley española es positivo. Algo distinto es la jurisdicción universal en materia de crímenes contra la Humanidad donde la ofendida por el delito es la Humanidad cualquiera que sea la nacionalidad del autor, de la víctima o el lugar donde se haya cometido. España incorporó esas normas hace mucho tiempo.
La primera Ley Orgánica del Poder Judicial, del siglo XIX, ya establecía la jurisdicción española para perseguir los delitos contra el Derecho Internacional (DI). Uno de los padres de la jurisdicción universal es el jurista español del siglo XVI Diego de Covarrubias y Leiva. Sostiene que los grandes crímenes contra la Humanidad no deben quedar impunes, y deben ser perseguidos en el lugar en el que se cometieron y, de no ser así, otro país puede arrogarse el derecho de perseguirlos aunque el delincuente no se encuentre en él. La Ley Orgánica del Poder Judicial vigente hoy, de 1985, actualiza ese principio y establece la jurisdicción universal para perseguir los delitos de terrorismo, genocidio, trata de personas, tráfico de estupefacientes... y otros delitos contra el DI. España tiene jurisdicción al respecto. En aplicación de esta norma nació aqui en 1996 el caso Pinochet. que tuvo una gran repercusión internacional y supuso un precedente en el DI. ¿Qué está pasando ahora? Cómo se aplica la jurisdicción universal está abierto a discusión. Las propias normas del DI establecen limitaciones para que ese ejercicio no sea arbitrario o antojadizo. En primer lugar, dar prioridad al país en el que se cometieron los hechos, porque allí están normalmente las víctimas y las pruebas del delito. Por consiguiente, la jurisdicción universal es de carácter complementario y sólo puede ejercerse en otro país en la medida en que los tribunales del país donde se cometieron los delitos, o no pueden o no quieren investigarlos y sancionarlos. Hay otras limitaciones admitidas por el DI, como que los Jefes de Estado y los ministros de Asuntos Exteriores en ejercicio no pueden ser enjuiciados por un Tribunal de Estado extranjero mientras estén ocupando esos puestos; pero sí después. El ejemplo clásico es el caso Pinochet. Y los tribunales españoles están actuando de acuerdo con ese marco legal. Aquí se han presentado querellas contra siete u ocho jefes de Estado en ejercicio y sistemáticamente la Audiencia Nacional ha aplicado esas normas, no ha admitido a trámite las querellas. En otros casos, cuando se han denunciado delitos contra el DI que no estaban siendo investigados en los países donde se cometieron, lo que hace el juez español es preguntar al país donde se ha cometido el delito si está investigando esos casos o los va a investigar. Si la respuesta es positiva, se paraliza el caso en España mientras se investiga y juzga en el país donde se cometieron los hechos. Sólo en el caso de que en este país no se quiera o no se pueda enjuiciar esos graves delitos interviene la jurisdicción universal. Hasta el momento no ha habido extralimitación. Las decisiones de los jueces competentes de la Audiencia Nacional son, por lo demás, revisables ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y, en su caso, ante el Tribunal Supremo. Es decir, los controles judiciales están operativos.
-De hecho precisamente eso es lo que ha pasado en la querella presentada contra siete militares israelíes por crímenes de guerra en Gaza en el año 2002. El Estado de Israel no dio esa respuesta positiva esperada...
-En ese caso no tengo otra información que la de la prensa. Lo que me resulta poco presentable es que se nos haya dicho que basta una llamada telefónica desde Tel Aviv al Ministerio de Asuntos Exteriores español para poner en marcha un cambio legislativo aquí. Si Israel entiende que el supuesto de crimen de guerra no es tal, tiene las puertas abiertas del tribunal español para demostrar que las acusaciones no tienen fundamento. Además, el Gobierno podía haberle dicho al israelí lo que junto con el británico le dijo al de Chile durante los 500 días de la detención de Pinochet: es un asunto sometido a la jurisdicción de tribunales independientes que fallan conforme a derecho, si tienen razones que exponer, expónganlas y los tribunales les atenderán. Efectivamente lo que me resulta poco presentable es que se nos haya dicho que basta una llamada telefónica desde Tel Aviv al Ministerio de Asuntos Exteriores español para poner en marcha un cambio legislativo aquí. ElGobierno de Chile nombró un abogado que defendió su caso ante la Cámara de los Lores y el Tribunal de Bow Street, el competente en materia de extradición. Lo mismo podía haber hecho ahora el Gobierno español, esa es la respuesta diplomática respetuosa con la soberanía legislativa española, con la independencia del Tribunal español respecto del Gobierno, con los compromisos asumidos por España al ratificar los tratados penales internacionales que son ley interna española y que los tribunales aplican.
-De hecho, en el mes de enero el propio Moratinos, tras el infructuoso intento de la fiscalía de que se retirare la querella, declaró: "La obligación del Gobierno es respetar la justicia porque es un poder independiente". ¿Qué ha pasado desde entonces?
-El actual Gobierno español fue elegido en 2004 con la bandera de defender el DI y encontró gran respaldo aquí. Lo defendió asimismo ante la principal potencia del mundo, y lo hizo con dignidad. El DI condenaba la invasión de Irak y el Gobierno, actuando conforme a él, se disoció de la Administración Bush en este punto. La opinión pública española lo comprendió y respaldó. Habría que recordárselo al Gobierno, que debería hacer lo mismo con otros Estados que estén intentando limitar el concepto que España tiene sobre el DI. que en este momento son los tratados internacionales vigentes. No se trata de decir que es la ley española la que hay que modificar, porque la ley española no hace sino introducir aquí las normas del DI. Por tanto, cuando España retira las tropas de Irak está cumpliendo con sus obligaciones internacionales, aunque eso suponga un gran enfado en algunos lugares de EE UU; o en el caso Pinochet, lo que ahora es comprendido en Chile. Lo que, a mi entender, debería hacer la diplomacia española es explicar esto al gobierno extranjero y activar los recursos diplomáticos de España y otros países en torno del DI.
-Hasta ahora hemos hablado de los límites, pero ¿cuáles son los fundamentos filosóficos de la jurisdicción universal?
-Son muy sencillos. Los crímenes cuya persecución el DI dice que deben ser perseguidos por la jurisdicción universal son aquellos que se consideran más graves para la humanidad. ¿Qué normas lo establecen? Los Convenios de Ginebra de 1949 y los Protocolos Adicionales de 1957 sobre crímenes de guerra, en particular contra la población civil. A partir de las grandes matanzas que se cometieron durante la Segunda Guerra Mundial se resolvió tomar medidas para prevenir, o sancionar, esos crímenes. España ha ratificado estos convenios y se ha comprometido a aplicarlos. Otros delitos que la comunidad internacional persigue bajo los principios de jurisdicción universal son la tortura aplicada de forma sistemática y generalizada por funcionarios públicos, y la piratería. No es creíble que quieran cambiar la ley porque no encuentran comprensión diplomática internacional. Si hay un caso que hoy el mundo entero respalda es que los piratas del Océano índico sean detenidos y juzgados. España capturó a algunos de esos piratas en mayo. Todo el mundo respaldó esa acción, el juez español se declaró competente, pero el Gobierno no quiso juzgarlos. Hay un desajuste entre la propaganda que prepara a la opinión pública para el cambio de la ley y los hechos.
-¿Cuál es entonces su explicación? ¿Tanto poder tiene Israel?
-Israel es un pretexto. Cuando el actual Gobierno español quiso defender el DI, con el apoyo del pueblo español, lo hizo frente al país más poderoso del mundo, con el desacuerdo del partido de la oposición, el Partido Popular. Si se enfrentó a esos poderes, ¿por qué no lo hace ahora? La explicación es interna y obedece a los crímenes contra la Humanidad impunes en España desde el 17 de julio de 1936. Quieren impedir que ningún juez abra las puertas de los tribunales a la investigación de esos crímenes. Desde aquel nefasto día todos los tribunales de España están herméticamente cerrados a investigar esos crímenes. En 2008. por primera vez, un juez se atrevió a abrir la puerta de su juzgado y se le echó encima la estructura de la impunidad en España. Estamos hablando del asesinato de centenares de miles de españoles, de la desaparición de más de 130.000, de otros 30.000 a los que les han arrebatado a sus hijos para entregárselos a otras familias, del desplazamiento masivo de medio millón de españoles que fueron forzados a salir del país para salvar su vida, libertad y dignidad... Se quiere mantener la impunidad. Algunos dijeron que mientras ésta se mantenía en España, la justicia española los investigaba fuera de nuestras fronteras. Otros parece que escucharon y dijeron: "¿Ah, sí? Pues vamos a ponerlo todo al mismo nivel. Si no los investigamos en España tampoco vamos a permitir que se investiguen en el extranjero". Desean exportar la impunidad. Es un camino regresivo.
-Usted mismo ha dicho en alguna ocasión que somos una "excepción inadmisible" en la investigación y condena de los crímenes de la represión política...
-Cierto. Somos el único país de Europa en el que los crímenes contra la Humanidad, cometidos entre 1936 y 1975, no han sido jamás investigados por un juez antes de 2008 (Baltasar Garzón). No hay otro país en que no se hayan investigado ese tipo de crímenes y sancionado, aunque sea en parte. España es el único país en el que se nos dice que no hablemos de ese tema, que los juzgará Dios y los historiadores, que los tribunales de justicia deben continuar cerrados.
-Ha citado el caso Pinochet en varias ocasiones. ¿Qué razones han impedido que en ninguna de las numerosas causas judiciales abiertas contra el ex dictador chileno se haya dictado sentencia?
-Es poco edificante que el actual Presidente del Tribunal Supremo diga que ninguno de los casos abiertos en España ba- España es el único país en el que se nos dice que no hablemos de ese tema, que los juzgará Dios y los historiadores, que los tribunales de justicia deben continuar cerrados bajo los principios de jurisdicción universal haya dado resultado. En primer lugar, hay sentencias firmes de condena, en España está cumpliendo condena un oficial de la Marina de Guerra argentina, Scilingo. Dentro del caso Pinochet, más de 8 millones de dólares fueron entregados por los dueños del Riggs Bank de Washington a la acusación popular española para su distribución entre las víctimas, la única indemnización vinculada personalmente a Pinochet que han recibido ha sido a través de la Audiencia Nacional de España. En segundo lugar, los resultados no se miden sólo en términos de dinero o años de cárcel: el efecto demostración que ha tenido el caso Pinochet está moviendo a muchos países a desarrollar su práctica judicial y legislativa más en armonía con el DI.
-Precisamente las dictaduras del Cono Sur fueron la expresión máxima del neoliberalismo, lo que me lleva a plantearle una cuestión quizás algo ambiciosa. Estamos hablando siempre de juicios a personas físicas (o entes civiles), pero ¿el Derecho Internacional no podría apuntar a la estructura sistémica que ha avalado y avala dichos regímenes?
-Hace unos meses el ex primer ministro de Francia, Michel Rocard comentaba la política económica impulsada por Milton Friedman, algunas de sus recomendaciones, y las calificó de criminales para millones de personas. El DI ha tardado varios siglos hasta llegar, a partir de 1945, a condenar los actos sistemáticos y generalizados de asesinatos, torturas y desplazamiento forzado de población. Los delitos de naturaleza social y económica son los últimos en llegar a los tratados internacionales, en las últimas décadas. Cabe esperar que así como el XX ha sido el primero en perseguir delitos masivos y sistemáticos contra la dignidad (tortura), la vida (asesinato) y la libertad (desplazamiento forzado), en el siglo XXI se desarrollen los derechos económicos y sociales. Ese camino todavía se está empezando a recorrer.
-Usted vivió la elección de Salvador Allende al Gobierno chileno y lo acompañó hasta su muerte. ¿Cómo fueron esos años? ¿Qué queda de su proyecto político en América Latina?
-Yo era amigo de Salvador Allende antes de que fuera elegido presidente y en la campaña electoral de 1970 me invitó a formar parte de su equipo personal. Le apoyé porque merecía serlo. Más del 50 por ciento le respaldó en las elecciones municipales de 1971 y más del 44 en las parlamentarias de marzo de 1973. Era el gobierno que en su tercer año de mandato tenía más respaldo electoral de toda la historia chilena. El liderazgo de Allende fue de dignidad y consecuencias democráticas, de ampliación del pluralismo político e ideológico, de desarrollo de las libertades civiles y, también, de los derechos económicos y sociales de los trabajadores. La democracia no debe ser solamente política, también social y económica, participativa. Los pueblos sienten esa necesidad, aquí y allá, y buscan caminos en ese sentido.
*Pueblos, la revista española de información y debate de la Asociación Paz con Dignidad, de Madrid, publica en su número de junio en curso la entrevista que Aloia Álvarez Feans, Licenciada en Ciencias de la Información y doctoranda en Estudios Internacionales y Africanos le ha hecho a Joan E. Garcés, abogado y Profesor de Relaciones Internacionales.
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MANIFIESTO CONTRA LA IMPUNIDAD
POR LA JUSTICIA UNIVERSAL.
Las organizaciones sociales, organizaciones de derechos humanos, sindicatos, grupos de solidaridad, ONG de desarrollo, asociaciones de profesionales y las personas de bien del mundo entero, que valoran la causa de la paz, la justicia, la lucha contra la impunidad y el respeto irrestricto a la dignidad, derechos de las víctimas y los derechos humanos cuya defensa nos une más allá de ideologías y planteamientos políticos
Manifestamos:
El día 19 de mayo de 2009, el Congreso de los diputados acordó, con el apoyo de los grupos mayoritarios, modificar el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que consagra el principio de jurisdicción universal, desvirtuando totalmente su contenido y alcance. Esta trascendental decisión limita al juez a conocer únicamente causas que tienen una “conexión nacional”, y establece un criterio de admisibilidad que ni siquiera permite valorar cuándo un proceso judicial constituye una efectiva persecución de un crimen. Dicho acuerdo se tomó de tapadillo, aprovechando el trámite de Enmiendas al Proyecto de Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Oficina Judicial, lo que ha sustraído esta reforma al necesario debate informado que la cuestión exige.
Con la citada modificación España entraría en la lista de los países más restrictivos para el ejercicio de la jurisdicción universal. De este modo, podrá perseguirse a los presuntos delincuentes si estos se encontraran presentes en España, si las víctimas fueran españolas, si concurriera algún vínculo de conexión relevante con España (aún no expresado en la ley) y siempre que un tribunal internacional u otro “tribunal competente” no haya abierto una investigación sobre el asunto.
Con esta decisión no se ha tenido en cuenta:
- Que la jurisdicción universal se basa en la idea de que determinados crímenes son tan perjudiciales y atroces para la comunidad internacional (crímenes de lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra, tortura, desaparición forzada, entre otros) que los Estados están autorizados, e incluso obligados, a investigar y juzgar a los presuntos perpetradores, con independencia del lugar donde se haya cometido el crimen o la nacionalidad del autor o de la víctima, o aún cuando el delito o crimen no haya afectado en absoluto los intereses de dicho Estado.
- Que la jurisdicción universal es un instrumento de lucha contra la impunidad, es decir, un medio para lograr la rendición de cuentas e impedir que queden impunes los responsables de crímenes de derecho internacional. Refleja la obligación de los Estados consagrada en los Tratados Internacionales de derechos humanos de juzgar o entregar (extraditar) a dichos responsables.
- Que, lamentablemente, la mayoría de países en los que se cometen estos crímenes, no pueden o no quieren, investigar y enjuiciar las violaciones graves de derechos humanos constitutivas de crímenes de derecho internacional. Por consiguiente, la aplicación de la jurisdicción universal es un elemento fundamental de la justicia para la Comunidad Internacional.
- Que el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al habilitar la jurisdicción universal, facilita la observancia por España de los Tratados Internacionales de protección de los derechos humanos que, como miembro de la comunidad internacional, ha suscrito y se ha obligado a respetar y hacer cumplir.
- Que la Constitución española, en el Artículo 96.1 consagra que los Tratados Internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. En consonancia, la doctrina del Tribunal Constitucional, desde 2005 (Caso Guatemala) viene estableciendo que el alcance de la jurisdicción universal es absoluto y prima sobre la existencia o no de intereses nacionales, y además, que la restricción basada en la nacionalidad de las víctimas incorpora un requisito añadido no contemplado en la ley, en contradicción con la naturaleza de estos delitos y la aspiración compartida de su persecución universal. Que, asimismo, en la sentencia de la causa Scilingo la Audiencia Nacional reconoce respecto de algunos crímenes internacionales el carácter de derecho obligatorio y oponible a todos (ius cogens y erga omnes).
- Que la jurisdicción universal representa el último recurso para las víctimas de crímenes de derecho internacional que buscan obtener verdad, justicia y reparación, incluidas las garantías de no repetición de estos hechos. A raíz de los procedimientos abiertos en España y las resoluciones judiciales resultantes, se ha venido dando satisfacción a los legítimos derechos de las víctimas y cumpliendo con la obligación internacional de investigar y sancionar a los perpetradores de crímenes de derecho internacional. Asimismo se ha impulsado la apertura de procesos en los países donde se cometieron los crímenes, lográndose sentencias en otros tribunales del mundo, contribuyendo así a remover conciencias y a resquebrajar la impunidad de la que gozan hoy día la mayor parte de los responsables de dichos crímenes.
- Que la impunidad ante crímenes atroces no sólo denigra a quienes los cometen, sino que corroe las instituciones de las sociedades que los cobijan, constituyendo elementos que desestabilizan las democracias.
Por todo lo anterior, decimos:
- Que la defensa de los derechos humanos es una obligación absoluta de los Estados y no puede someterse a intereses nacionales y presiones económicas o políticas sin comprometer la responsabilidad internacional de los Estados.
- Que los grupos parlamentarios que han votado a favor de la reforma han abusado del poder y de la confianza que en ellos se ha depositado al sustraer su discusión a la opinión pública y de un debate objetivo en los medios masivos de comunicación.
- Que contra la creencia generalizada y falaz de que la aplicación de la jurisdicción universal puede convertir a España en el “gendarme del mundo” es importante destacar que hay otros tribunales nacionales (Dinamarca, Holanda, Alemania) que también ejercen la jurisdicción universal. Los fundamentos jurídicos que han emanado de las resoluciones judiciales españolas en esta materia han contribuido de manera determinante a avanzar el derecho penal internacional.
- Que las situaciones inadmisibles, que repugnan a la conciencia común de la Humanidad, de ninguna manera pueden considerarse injerencias en la soberanía de los Estados, sino que es la propia Comunidad Internacional la que, actuando a través de los tribunales nacionales, ejerce la investigación de los crímenes y el enjuiciamiento de los responsables.
Por todo ello:
- Deploramos esta decisión, que se hace a espaldas de la ciudadanía y del sentir mayoritario de la sociedad.
- Deploramos que en vez de consolidar un horizonte de justicia efectiva para las graves violaciones de los Derechos Humanos, los parlamentarios trabajen por ampliar los resquicios de la impunidad y, en consecuencia, repudiamos los votos que los grupos parlamentarios han dado a esta medida.
- Deploramos este retroceso en la justicia universal que debilita la búsqueda y consolidación de medios destinados a poner fin a la impunidad en la comisión de violaciones graves de los derechos humanos.
- Solicitamos, por tanto, al Senado español que tome en consideración y asuma las opiniones de los abajo firmantes, vote en conciencia y rechace la decisión aprobada por el Congreso de los Diputados.
- Instamos al Parlamento español a que vele por la conformidad de las leyes nacionales con el derecho internacional y a que se avance en la aplicación del principio de jurisdicción universal. Exigimos que se detenga esta reforma que niega el legítimo derecho de las víctimas a acceder a mecanismos efectivos de procesamiento y reparación por las graves violaciones de los derechos humanos.
Madrid, España, Julio de 2009
2 comentarios:
¿Será posible comunicarme con el señor Garcés? Es por un problema personal relacionado con el señor Antonio Benedicto, que tengo entendido el conoció.
Ramiro De Benedetti
Hola. Si me escribes a Matias.Bailone@uclm.es, te doy sus datos.
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