lunes, 24 de marzo de 2008

Honoris Causa para Arroyo Zapatero en Argentina



El Rector honorario de la Universidad española de Castilla-La Mancha, Prof. Dr. Dr. h.c. mult. Luis Arroyo Zapatero será investido doctor honoris causa por la Universidad de Morón el próximo 31 de marzo. Con esta distinción, la universidad argentina reconoce la dilatada trayectoria de este experto en Derecho Penal y, en especial, su labor como presidente de la Societè Internationale de Défense Sociale, la sociedad científica de Marc Ancel que agrupa a penalistas y criminólogos de todo el mundo.


El Prof. Luis Arroyo Zapatero

El profesor Luis Arroyo Zapatero, quien también es doctor honoris causa por la Universidad de San Cristóbal de las Casas, Chiapas, México (2000), por la Universidad Federal del Estado de Río de Janeiro (2004) y por la Universidad Argentina Kennedy de Buenos Aires (2005), dirige asimismo en la actualidad el Instituto de Derecho Penal Europeo e Internacional, con sede en la Universidad de Castilla-La Mancha, y desde 2002 es Presidente de la Société Internationale de Défense Sociale.

Luis Arroyo es licenciado en Derecho por la Universidad de Valladolid con la calificación de sobresaliente y premio extraordinario de la Facultad. Como becario del DAAD realiza estudios de Doctorado en el Instituto de Ciencias Penales de la Universidad de Colonia de 1975 a 1977. En 1977 es asistente de Derecho penal en la Universidad Complutense de Madrid. Y en 1980 obtiene el Doctorado Sobresaliente Cum Laude con una Tesis sobre La Responsabilidad en los delitos imprudentes de comisión por omisión en accidentes de trabajo, que merece el premio de la Fundación de la Cámara de Comercio de Madrid y el Premio de la Fundación Universidad-Empresa de Madrid a la mejor Tesis Doctoral de interés empresarial.

Pensionado por el Consejo de Europa en el Instituto Max-Planck de Friburgo (Alemania) desde junio a septiembre de 1982. Profesor Titular de Derecho Penal desde 1982 en la Universidad Complutense. Investigador invitado en la Universidad de Friburgo (Alemania) en 1984 y 1985. En septiembre de 1985 es nombrado Decano fundador de la nueva Facultad de Derecho de la Universidad de Castilla-La Mancha. Catedrático de Derecho Penal de esta última universidad desde 1986.

Asimismo, fue elegido Rector Magnífico de la Universidad de Castilla-La Mancha en 1988, cargo que desempeña tras sucesivas elecciones hasta el año 2003.

Además de la Société Internationale de Défense Sociale, que preside, pertenece al Consejo de Dirección de las Asociation International de Droit penal (2004) de cuyo grupo nacional español fue Presidente y al de la Sociedad Internacional de Criminología (2005). Desde 2004 es Vocal permanente de la Comisión General de Codificación del Ministerio de Justicia y Ponente de la Reforma penal. Desde 1996 es miembro del Consejo científico asesor del Instituto Max Plank de Derecho penal extranjero e internacional de Friburgo de Brisgovia. Actualmente integra la Comisión de Reforma Integral al Código Penal de Bolivia (2008), y dirige, además, el Portal Iberoamericano de las Ciencias Penales (www.cienciaspenales.net) que se ha convertido en el espacio de encuentro común de los penalistas y criminólogos de habla hispana en la web.

Las publicaciones del Profesor Luis Arroyo Zapatero se han centrado fundamentalmente en cuatro campos: La protección penal del ser humano en el trabajo, el Derecho penal económico, el Derecho penal europeo y las relaciones entre el Derecho penal y Constitución, siempre con una especial preocupación por el Derecho comparado de los países europeos y latinoamericanos.

Autor de varios libros y de una veintena de trabajos publicados en revistas científicas españolas y extranjeras, con particular significación en materia de Derecho penal económico, protección de las libertades fundamentales y control constitucional de la Justicia penal. Entre ellos, los siguientes: “La protección penal de la seguridad en el Trabajo”. Ministerio de Trabajo. Madrid. 1981.; "Delitos contra la hacienda pública en materia de subvenciones". Ministerio de Justicia. Madrid. 1987; "Manual de Derecho Penal del Trabajo". Editorial Praxis S.A. Barcelona. 1988; "Estudios de Derecho Penal Económico". Universidad de Castilla-La Mancha. Cuenca. 1994; "Lecciones de Derecho Penal. Parte General". Editorial Praxis, S. A. Barcelona. 1996. Así como una treintena de artículos científicos, algunos de ellos en alemán, francés, italiano, portugués, ingles y rumano. Dirige la colección de monografías de derecho penal europeo y económico “Marino Barbero Santos” de la Universidad de Castilla La Mancha, que ya tiene siete volúmenes editados. Además, es editor del Código Penal Europeo e Internacional, que se encuentra en curso de publicación por parte del Ministerio de Justicia de España.

El Doctorado Honoris Causa en Morón

La ceremonia de investidura como doctor honoris causa por la Universidad de Morón del Prof. Arroyo Zapatero, contará con la presencia del señor Rector de la Universidad de Morón, el Dr. Héctor Norberto Porto Lemma, el Sr. Decano de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, el Dr. Bruno Oscar Corbo, y distinguidas autoridades nacionales, provinciales y municipales, así como de otras universidades argentinas. Estará presente en la ceremonia el Señor Embajador de España en la República Argentina, el Lic. Rafael Estrella.-

La laudatio de la ceremonia será pronunciada por el Sr. Ministro de la Corte Suprema de Justicia, el Prof. Dr. Dr. h. c. mult. Eugenio Raúl Zaffaroni, quien a su vez también es doctor honoris causa por la Universidad de Morón (2006).

La ceremonia de investidura se realizará el próximo día lunes 31 de marzo a las 17 hs. en el Aula Magna de la Facultad de Derecho de la Universidad de Morón (Cabildo 134, Morón, Buenos Aires). Para mayor información requerirla a Matias.Bailone@uclm.es, o al teléfono 0054 9 2657 655579.-


sábado, 22 de marzo de 2008

La tortura en el Estado Español - Por Luigi Ferrajoli

Luigi Ferrajoli es catedrático de filosofía del derecho en la Universidad de Roma III, y uno de los principales exponentes de la tradición garantista ilustrada y de la izquierda moderna. Acaba de publicar en Italia Principia iuris. Una teoria del diritto e della democrazia, (Laterza, 2008), una obra que promete ser un clásico de la cultura jurídica de comienzos de siglo.

(El pasado 5 de febrero tuvo lugar en el Centro de Cultura Contemporánea de Barcelona la presentación de la investigación Privación de la libertad y derechos humanos. La tortura y otras formas de violencia institucional en el Estado español, coordinada por Iñaki Rivera y Francisca Cano, del Observatorio del Sistema Penal y los Derechos Humanos de la Universidad de Barcelona. El texto que sigue es la intervención del jurista italiano Luigi Ferrajoli). Traducción para www.sinpermiso.info : Gerardo Pisarello.


Pienso que el gran mérito de este libro, editado por Iñaki Rivera Beiras y por Francisa Cano, consiste en haber iluminado un lado oculto –el más terrible, el más odioso y obsceno- de las instituciones públicas, como es la tortura. En haber sacado a la luz y, por tanto, en haber situado ante la conciencia civil un fenómeno tan infame y degradante como ignorado y escondido. En este sentido, este libro, con la gran cantidad de análisis y de información que proporciona, no sólo representa una contribución científica al conocimiento de las violaciones de derechos, y en particular, de la tortura. También es una contribución cívica y política a la lucha contra la tortura; a su estigmatización y rechazo, por el sólo hecho de desvelarla y documentarla, tanto en el sentido común como en la deontología profesional de las fuerzas de policía y de los agentes de prisiones.

Lo que caracteriza la tortura, en efecto, es su eliminación de la mirada pública, en un doble sentido. Por un lado, porque la tortura se consuma en secreto, en los cuarteles, en las cárceles, en las comisarías de policía, en el tête a tête entre inquisidor e inquirido. Por otro, porque la tortura no es nunca, diría que casi por principio, objeto de estudio; porque es extraña a los intereses académicos de la cultura jurídica, porque es una materia innoble o en todo caso indigna de los sofisticados análisis técnico-jurídicos en los que gustan regodearse los juristas.

Estos dos factores, por lo demás, caracterizan en general la condición de los detenidos y de la institución carcelaria. Ésta es, de un lado, una institución por naturaleza cerrada y separada de la sociedad, que dificulta la información y, más aún, la atención y el interés de la opinión pública. Y es, de otro lado, una institución ignorada por la ciencia jurídica, incluida la penal, como si se tratara de un fenómeno secundario, marginal, indigno de las altas elaboraciones dogmáticas. De los cientos de libros de derecho penal que se escriben cada año en Italia y España, pueden contarse con los dedos de la mano los dedicados a las condiciones de vida de los detenidos. Y casi ninguno de los miles de jóvenes que cada año se preparan para la profesión de juez o de abogado sabe nada de la cárcel porque –en los muchísimos años de estudios universitarios y post-universitarios- no ha visto nunca una prisión.

Y bien, esta doble ocultación, esta doble ignorancia, es la que sitúa la condición de los detenidos –la violación de sus derechos y, como nunca, la tortura- fuera del debate público. Y es que la tortura se encuentra protegida por un doble nivel de secretismo: la opacidad, la separación, la ocultación de la mirada pública de la institución carcelaria como tal y, en general, de toda forma de privación de libertad; y el secreto en el secreto que, además, comporta la tortura: negada, ignorada, apartada, incluso al interior de la fenomenología carcelaria, y por eso doblemente ocultada tanto a la mirada de la opinión pública como al análisis y a la reflexión de la ciencia jurídica.

Quiero añadir que en Italia esta ocultación es más grave aún que en España, ya que el derecho italiano ni siquiera prevé un delito específico de tortura. Está claro que esta gravísima laguna –que viola el artículo 2 de la Convención contra la tortura del 10.12.1984 y la propia Constitución italiana, cuyo artículo 13.4 impone que se "castigue toda violencia física o moral sobre las personas sometidas a restricciones de libertad"- sólo se explica por la voluntad de quitarse de encima el problema; por la falta de disposición de la clase política para admitir que en nuestro país la vergüenza de la tortura existe; y por su pretensión de exorcizarla denominándola, antes que por su nombre –"tortura"- con eufemismos de distinto género –abusos, técnicas de interrogatorio, presiones físicas y similares- y castigándola, si acaso, como simples "lesiones personales".

Y bien, es este doble secreto el que este valioso y meritorio libro sobre la tortura viene a desgarrar. Por eso quiero expresar aquí mi particular agradecimiento y aprecio a Iñaki Rivera Beiras, a quien se debe la más importante y completa obra sobre la cárcel –La cuestión carcelaria. Historia, epistemología, derecho y política penitenciaria, editada por Ediciones del Puerto en Buenos Aires, en 2006- además de Tortura y abuso de poder, escrito junto a Roberto Bergalli y publicado en el 2006 con Anthropos, y de esta valiosa compilación de estudios que edita junto a Francisca Cano.

¿Por qué es tan importante –en el terreno cívico y político, además de científico- romper el secreto y el silencio que rodean y sostienen a la tortura? Porque el secreto es connatural a la tortura, es un elemento constitutivo y un factor decisivo de la misma, dado que la tortura prospera y se difunde gracias a él. Por múltiples razones.

En primer lugar, porque el secreto en el que se consuma la tortura es el principal factor de su impunidad. Los diversos ensayos que componen este libro documentan cerca de 720 denuncias de tortura cada año en España. Pero podemos estar seguros de que el número de torturas es bastante superior; de que existe una altísima cifra negra de delitos de torturas que permanece invisibilizado por el hecho de que la tortura se desarrolla en el espacio cerrado de las dependencias policiales, sin testigos, con la sola presencia de las víctimas y del torturador. Y esto hace difícilmente justiciable la tortura, ya que ante la falta de pruebas es difícil condenar al torturador, mientras el torturado, como ocurre en Italia, corre el riesgo de ser condenado por calumnia. Así las cosas, la impunidad se convierte en un factor criminógeno, de legitimación y difusión de la tortura como práctica ordinaria.

En segundo lugar, la invisibilidad, el secreto, es connatural a la tortura porque él mismo forma parte de la tortura. Constituye, por así decirlo, una tortura en la tortura. En la tortura, en efecto, el torturado está solo e impotente frente a su torturador. No sabe cuándo cesarán los tormentos. No sabe ni siquiera qué tormentos se sumarán a los ya padecidos. Es en esta soledad, en este terror absoluto, sin esperanza, donde reside el aspecto quizás más terrible, más insoportable –acaso más que el dolor físico- de la tortura. El torturado sólo sabe que se encuentra en manos de su torturador, sometido a su dominio absoluto, víctima de torturas sin límite, no imaginadas y ni siquiera imaginables.

En tercer lugar, la tortura representa, en virtud del secreto en el que se consuma, la manifestación extrema y más desagradable del poder del hombre sobre el hombre. Un poder absoluto, ante todo, porque absoluto es el terror del torturado. Una manifestación infame de vileza, además, porque la tortura se ejerce, en la sombra y amparada por el secreto, sobre una persona inerme.

Bajo este aspecto, no sólo la tortura sino también su impunidad –más aún, la posibilidad misma de la tortura- representan la violación más notoria y degradante del estado de derecho. Contradicen todos sus principios basilares: la visibilidad y la transparencia del ejercicio del poder, su sujeción a la ley, la lesión, en definitiva, de la dignidad de la persona y de sus derechos fundamentales más elementales y vitales.

Si esto es así, la lucha contra la tortura es también la lucha contra toda forma de secretismo e incluso de opacidad o de no transparencia en las condiciones de vida de la persona privada de libertad personal. Es también, en síntesis, la batalla a favor del habeas corpus, en el sentido literal de la expresión: como intangibilidad del cuerpo, garantizada por su sustracción al secreto y a la invisibilidad pública.

Esta sustracción al secreto, a la invisibilidad, del cuerpo del detenido, sólo se puede asegurar mediante rígidas garantías procesales que permitan excluir, o al menos reducir, la posibilidad material de la tortura. En primer lugar, mediante una más rígida limitación de los poderes de detención de la policía, tanto respecto de su ejercicio como de la duración de la misma. En segundo lugar, y principalmente, la prohibición de que el arrestado sea interrogado por agentes de policía antes que por magistrados, y sobre todo, sin la presencia de un abogado defensor. De modo más general, es necesario excluir cualquier posible contacto asimétrico y sobre todo secreto entre los detenidos y quienes le interrogan. De hecho, la restricción de la libertad personal sin garantía de defensa ni controles jurisdiccionales ofrece el lugar y la ocasión privilegiados para la tortura o, de todos modos, para actos de violencia sobre las personas arrestadas.

Las principales garantías contra tales abusos están constituidas, en suma, a) por la reducción de la duración de la detención o de la custodia preventiva al tiempo estrictamente necesario antes del interrogatorio por parte del magistrado; b) por la no admisión en juicio, por tratarse de prueba ilícita, de cualquier testimonio o confesión extraídos por la policía o sin la presencia del defensor; c) por la máxima transparencia, en definitiva, de cualquier contacto entre detenidos e interrogadores, tanto si se trata de agentes de policía como de magistrados de la acusación pública, asegurada por la simultánea presencia del abogado defensor.

Quienes interrogan, en suma, a una persona privada de la libertad, ni siquiera deberían acercarse a ella sin la presencia del defensor. Su cuerpo, su identidad, deberían ser sagrados para los funcionarios públicos a los que se confía el detenido. Tampoco debería admitirse el tête a tête entre quien interroga y quien es interrogado -mucho menos entre agentes de policía y detenido- para evitar que en el curso de este proceso el inquisidor pueda poner sus manos sobre el inquirido. En Italia ésta fue una conquista de los años setenta. Entonces, la ley nº 932 del 12.12.1969 suprimió, tras la sentencia de inconstitucionalidad del 5.7.1968, el interrogatorio policial. Más tarde, éste fue reintroducido por el artículo 5 del Decreto Ley nº 59 del 21 del 3 de 1978 e incorporado al artículo 350 del código de procedimientos de 1989, que en su apartado quinto lo ha admitido, sin la presencia del abogado defensor, "en el lugar o en la inmediatez del hecho", es decir, no "en el lugar" sino una vez en estado de arresto o de detención. ¿Cómo se explica la exclusión del defensor del primer contacto con el imputado, si no como el intento de transformar el interrogatorio de medio de defensa en instrumento de acusación e inquisición, dirigido a extraer confesiones e informaciones, incluso al precio de dejar las manos libres a quienes interrogan?

Deseo añadir, para concluir, una tesis que he comentado en otras ocasiones. El riguroso respeto de las garantías penales y procesales y, hoy como nunca, de las garantías contra la tortura, no sólo es un valor en sí mismo, esto es, un principio de civismo jurídico en tutela de la dignidad y de los derechos fundamentales de las personas, así como de los lineamientos básicos de la democracia y del estado de derecho. Es también un factor de eficacia del derecho penal y de la propia lucha contra la criminalidad, incluida la criminalidad del terrorismo. La fuerza insustituible del derecho, en efecto, no consiste en la fuerza bruta ni mucho menos en la fuerza militar, como la que se manifiesta en la tortura o en la guerra. Reside, al contrario, en la asimetría entre derecho y crimen, entre respuesta institucional y terrorismo. Sólo esta asimetría, de hecho, es capaz de deslegitimar el terrorismo como crimen, de neutralizarlo políticamente, de aislarlo y de debilitarlo social y moralmente. Allí donde esta asimetría se pierde –en razón de la violencia desregulada de la guerra o del derecho penal terrorista- las instituciones descienden al nivel de la criminalidad (o, lo que es lo mismo, éstas ascienden al nivel de las instituciones) con el único efecto de alimentar, como la gasolina al fuego, la espiral de violencia. Prueba de ello es el clamoroso fracaso de la estrategia estadounidense de lucha contra el terrorismo, una lucha homologable al terrorismo puesto que se ha llevado a cabo mediante las formas criminales y terroristas de la guerra, de las torturas y del derecho penal del enemigo, es decir, a través del más ostensible e irresponsable desprecio por el derecho.

Por todo esto, la batalla contra la tortura, quizás la más infame de entre las violencias institucionales desreguladas, no es sólo una batalla en defensa de la democracia y de los derechos humanos. Es también una batalla de la razón en defensa de las garantías mismas de la seguridad, las cuales dependen, hoy más que nunca, de la credibilidad moral antes que jurídica de los llamados valores de Occidente. Y es, antes que nada, una gran batalla cultural, dirigida a denunciar y a poner fin al horror de la tortura, que tiene su terreno de cultivo en la ignorancia, la indiferencia y el desinterés de la opinión pública.

De aquí el gran valor de este libro, al que ojalá sigan otros sobre todos los demás países europeos, comenzando por Italia. Libros como éste, en efecto, no son sólo una valiosa fuente de información sobre la naturaleza de la privación de la libertad y sobre los riesgos que ésta supone en ausencia de garantías adecuadas. Tienen además, como he apuntado al comienzo, un efecto performativo en el sentido común de los ciudadanos y en la deontología profesional de los agentes de custodia o de policía. Es más, contribuyen a refundarlos sobre la base de la conciencia de la sacralidad, de la intangibilidad y del respeto del cuerpo del detenido y sobre la repulsa de la tortura, entendidas como condiciones primeras del respeto, la dignidad y la credibilidad de las propias instituciones.-


viernes, 14 de marzo de 2008

Raúl Zaffaroni: "La actual legislación antiterrorista tiene poca fiabilidad y es peligrosa en cuanto a las garantías"


Eugenio Raúl Zaffaroni de visita oficial a Ciudad Real (España), junto a Luis Arroyo Zapatero.


El magistrado de la Corte Suprema de Justicia de Argentina y doctor honoris causa por la UCLM, Eugenio Raúl Zaffaroni ha impartido esta tarde una conferencia en el Rectorado de la Universidad de Castilla La Mancha en Ciudad Real (España), en la que ha abordado "La globalización y el crimen organizado". Este acto, que continuará mañana con una charla de este eminente jurista sobre la reforma del Código Penal de Bolivia, reforma de la que él se está ocupando por encargo del Gobierno boliviano; ha sido organizado por el Instituto de Derecho Penal Europeo e Internacional de la UCLM. (www.cienciaspenales.net).

El profesor Zaffaroni comenzó su intervención aludiendo a las definiciones de globalización y crimen organizado. En cuanto a la primera, el magistrado comentó que el poder planetario está marcado por tres revoluciones: la mercantil, la industrial y la tecnológica, que dieron lugar a tres momentos, el colonialismo, el neocolonialismo y ahora a la globalización. Este último lo marca una revolución técnica en las comunicaciones que provocó mayor concentración de capital, pérdida de poder de los estados, desplazamientos migratorios, incremento de las disparidades tecnológicas, desempleo, exclusión social y guerras.


El crimen organizado, señaló Zaffaroni, es un concepto de origen periodístico que nunca alcanzó una satisfactoria definición criminológica, pero que se trasladó a la legislación penal y procesal penal para aumentar el ejercicio del poder punitivo respecto a un conjunto de delitos no bien delimitado, lo que pretende configurar un derecho penal diferenciado y con menores garantías en el ámbito delictivo sin delimitación. Su idea más aproximada está dada por la criminalidad de mercado, abarcando desde todos los tráficos prohibidos hasta el juego, la prostitución, las diferentes formas de comercio sexual, la falsificación de moneda y los secuestros extorsivos. No faltan leyes, comentó el penalista, que incluyen el terrorismo en su concepto legal.

A este respecto, Raúl Zaffaroni manifestó que lo primero debe ser construir el concepto para, posteriormente, pasar a la legislación, ya que es imposible prevenir todos los delitos con las mismas medidas, cada uno de ellos se debe atajar de manera particular.

Respondiendo a preguntas de los medios sobre terrorismo, el magistrado de la Corte Suprema de Justicia argentina subrayó que él prefiere definirlo como crímenes de destrucción masiva indiscriminada. "Ha cundido una legislación antiterrorista que hay que analizar. Tiene poca fiabilidad y es peligrosa en cuanto a las garantías y porque puede estigmatizar a una comunidad y promover un modo de conducta erróneo".


Gabinete de Comunicación UCLM (Universidad de Castilla La Mancha, España)

miércoles, 12 de marzo de 2008

CRIMINOGENESIS, AÑO 1, NRO. 1

CRIMINOGENESIS (México) Revista Especializada en Criminología y Derecho Penal.


Es todo un honor que el primer número especializado de Criminogenesis esté dedicado al Derecho Penal Militar y la seguridad pública, por lo que contar con la intervención de prestigiados juristas vinculados con el servicio de justicia militar y de seguridad pública, hacen del documento un referente de consulta importante para las investigaciones sobre un tema que presenta la dualidad de especialidad que ha mostrado cierto abandono, por parte de la doctrina, particularmente del Derecho Penal.

La amalgama de expertos en Justicia Militar, Justicia Naval, seguridad pública, seguridad nacional, académicos, legisladores y magistrados federales, permite una visión integral de dos temas que por su importancia e interés se discuten en los foros más importantes del país, dada la participación de los militares en tareas de seguridad y lucha frontal no sólo contra el fenómeno del narcotráfico, sino de la delincuencia organizada, se colocan en el punto de las miradas de los juristas, politólogos, sociólogos, periodistas y de la sociedad en su conjunto.

Alejandro Carlos Espinosa



Número 1. 2007 Octubre > Tabla de contenidos


  • Renato de Jesús Bermúdez Flores: La evolución histórica de la legislación y doctrina militar en México (Breves notas)
  • Rodolfo García García: Derecho Penal Militar
  • Israel Alvarado Martínez y Lorena Oliva Becerra: El nuevo sistema de justicia integral para adolescentes frente al fuero de guerra
  • Miguel Ángel Ruiz Sánchez: La seguridad pública y la reacción del Estado
  • Guillermo Velasco y Félix: Origen, aplicación y destino del juicio de amparo directo en materia penal
  • Agenor González Valencia: Fuero de guerra sólo en tiempo de guerra
  • Christian Donayre Montesinos: El margen de actuación del legislador para la tipificación del "delito militar" y su consagración en un Código Penal Militar
  • Ismael González Vera: Los defensores de oficio militar y la importancia de su función en los Consejos de Guerra
  • Alejandro M. Vázquez Hernández: El ejercicio de la defensoría de oficio naval
  • Alejandro Carlos Espinosa: Los recursos procedimentales ante el Supremo Tribunal Militar
  • Miguel Ángel Aguilar López: Análisis de la problemática de colaboración al fomento para posibilitar la ejecución de delitos contra la salud
  • Gabriel Regino: Seguridad pública en México. Una aproximación al holocausto
  • Pedro José Peñaloza: Seguridad pública: La crisis de un paradigma
  • Gerardo O. Vargas Landeros: Seguridad pública y justicia penal, reflexiones para su modernización
  • Eduardo Enrique Gómez García: Las Fuerzas Armadas, su legitimidad como apoyo en la seguridad pública del Estado
  • Gerardo García Silva: El papel de las Fuerzas Armadas en las labores de seguridad pública
  • Eduardo Martínez Bastida: Fundamentos político-criminales de la seguridad pública en el siglo XXI
  • Rocío Cuesta Solano: Sistema de excepción para los militares que delinquen afectando la disciplina del Ejército
  • Epigmenio Mendieta Valdés: La relación del Ejército Mexicano con los Derechos Humanos
  • Marco Antonio López Valdez: Breves consideraciones sobre el concepto de seguridad nacional en México
  • Entrevista al Dr. Matías Bailone: sobre la reforma al Código de Justicia Militar en Argentina

Más información en: http://criminogenesis.com


lunes, 10 de marzo de 2008

Zaffaroni en Ciudad Real




PROF. DR. EUGENIO RAÚL ZAFFARONI

Magistrado de la Corte Suprema de Argentina. Profesor Emérito de la Universidad de Buenos Aires. Doctor Honoris Causa de la Universidad de Castilla La Mancha.



"La globalización y el crimen organizado". Conferencia del Prof. Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni.
Jueves 13 de Marzo – 17:00 – Sala Lorenzana del Edificio del Rectorado de la Universidad de Castilla La Mancha, (Altagracia 50), Ciudad Real (España).



“Un Código Penal para Bolivia” Reunión informativa sobre la reforma penal boliviana con el Prof. Raúl Zaffaroni.
Viernes 14 de Marzo – 11:00 – Sala de Reuniones del Instituto de Derecho Penal Europeo e Internacional, Ciudad Real.


sábado, 8 de marzo de 2008

Bush vetó la ley que prohíbe la tortura del "submarino"


Se trata de un simulacro de asfixia durante los interrogatorios de sospechosos de terrorismo. El presidente estadounidense aseguró que es "una de las herramientas más valiosas en la guerra contra el terrorismo".


El presidente de EE.UU., George W. Bush, vetó un proyecto aprobado por el Congreso que impone limitaciones a los métodos de interrogatorio a presuntos terroristas por parte de la Agencia Central de Inteligencia (CIA), anunció hoy un portavoz de la Casa Blanca.

Uno de los métodos prohibidos en el proyecto sobre autorización para las labores de inteligencia es el de asfixia simulada (waterboarding), que ha sido criticado por legisladores demócratas y grupos de defensa de los derechos humanos. El Congreso envió el proyecto al presidente BUSH pese a que éste anunció en reiteradas ocasiones que lo vetaría si incluía limitaciones.

"El presidente vetará mañana el proyecto de autorización de inteligencia", señaló hoy el portavoz de la Casa Blanca, Tony Fratto. Fuentes legislativas indicaron que los partidarios del proyecto no contarían con los votos suficientes para desautorizar el veto presidencial.

"El veto del presidente BUSH será uno de los actos más vergonzosos de su presidencia", afirmó el senador Edward Kennedy, uno de los promotores del proyecto. "El uso de la tortura no es solamente ilegal sino que también una malta técnica que logra resultados poco fiables, puede perjudicar otros esfuerzos para conseguir información, e inducir a que (el interrogado) diga lo que quiere escuchar el interrogador", agregó.

La Casa Blanca ha dicho que no se puede someter a la CIA a las normas militares de interrogatorio, porque sus agentes enfrentan a terroristas que no son combatientes legales que operan de acuerdo a las normas tradicionales de un campo de batalla.