viernes, 4 de enero de 2008

Jornada sobre la Reforma al Código Penal de Bolivia


“JORNADA INTERNACIONAL DE REFORMA INTEGRAL AL CÓDIGO PENAL BOLIVIANO”

11 de enero de 2007 – La Paz (Bolivia)


Disertarán:

Eugenio Raúl Zaffaroni, Evo Morales, Fernando Villamor Lucía,

José Saez Capel, Elías Carranza, y Matías Bailone.


Lugar: Ilustre Colegio de Abogados de La Paz, Bolivia.

Auspician: Agencia de Cooperación Técnica Alemana (GTZ), Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la prevención del delito y tratamiento del delincuente - ILANUD-, y Academia Boliviana de Ciencias Jurídico Penales.


Más información a:

judith.arancibia@gtz-justicia.org.bo

2 comentarios:

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Historia del Derecho Penal Boliviano y Reformas al Codigo Penal
© 2008 by Ermo Quisbert

Derecho Penal Qulla
El Derecho Penal Qulla (Colla en castellano) es un conjunto de principios, valores y normas sancionatorias establecidas en los usos y costumbres de la nación qulla.

El Derecho Penal Qulla es un capitulo dentro la Justicia comunitaria qulla. Este engloba a aquél, ya que la Justicia comunitaria qulla también se encarga de solucionar problemas que no son específicamente, por decirlo así, penales. QUISBERT, Ermo; Historia del Derecho Penal Boliviano y Reformas al Código Penal, La Paz, Bolivia: CED™, Centro De Estudios De Derecho®, 2ª, 2008, http://h1.ripway.com/ced/dpb.htm

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El Derecho Penal Qulla específicamente trata de sancionar las Conductas reprobadas. Y ¿Que es una Conducta Reprobada? Es una acción u omisión realizada por un individuo, que lleva a la reprobación de dicha conduc-ta por parte de la comunidad a la que pertenece, conducta a la cual se le aplica una sanción.

Las Conductas Reprobadas se dividen en:

1. Leves (Peleas y riñas, Adulterio del marido, Violación, Incesto, Negativa de reconocimiento de hijo, Separación de esposos, Otros conflictos de orden intra y extra familiar.) Se castigan con trabajo comunitario: de construcción de casas comunitarias, siembra o cosecha de las parcelas de tierra que son de la comunidad, etc.

2. Graves (Herencia, Tierras, División de bienes, Transposición de linderos, Daños a cultivos. En este ultimo caso es el kamana quien administra justicia, acompañado por los dos o mas jilak’ätas.)

3. Gravísimos (El homicidio, El robo, El abigeato, Incendio de sembradíos, Conflictos de linderos intercomunales, Adulterio de la esposa)

Penas
En el Derecho penal colla existen las siguientes PENAS, de las más graves a las leves:
1º. Pena de muerte. Es la pena mas grave, y se da caso de reincidir en conductas reprobadas gravísimas tres veces.

2º. Destierro. Es la expulsión del terreno en el cual habita el ofensor. Ello implica la desvinculación del sujeto con la comunidad. Es también una pena grave que se da por conductas reprobadas gravísimas por ejemplo: Incendio de sembradíos. La aynuk’a (terreno de sembradío) y la casa del ofensor pasa a propiedad de toda la comunidad. Aquí no existe la figura de la confiscación (Penar con privación de bienes) ya que en el Derecho consuetudinario Qulla no hay propiedad individual, sino que, existe posesión individual y propiedad colectiva, ya que en la cosmovisión qulla una persona no puede ser propietario de la diosa Tierra: la Pachamama.

3º. Latigazos. Siempre y cuando no se asemeje a la Tortura, si fuera así se estaría vulnerando la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes adoptada por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1984. Si los latigazos son graves y crueles entonces hay tortura. La pena de los latigazos se da por conductas reprobadas leves. Los latigazos pueden ser aun simbólicos, dependiendo de la resolución del jilak’äta.

4º. Multas. En dinero, especie o trabajo comunal, por conductas reprobadas leves. La institución penal generalizada es la autocomposición directa en especie con los ofendidos. La Autocomposición es la solución del conflicto por la presencia de las dos partes, ofendido y ofensor. Como al principio no se conocía el dinero, el arreglo era a través de una entrega de productos de labranza o productos alimenticios, por parte del ofensor al ofendido. Hoy generalmente es con dinero.

5º. Privación de actividades. Se aplica la privación de compartir ciertas actividades, por ejemplo la celebración de una fiesta o en las reuniones no tener ni voz ni voto.

6º. Trabajo comunitario. El ofensor esta obligado a realizar trabajos comunitarios, por ejemplo limpiar acequias.

7º. Reproche. El jilak’äta o las personas de la comunidad amonestan y reprenden por las conductas reprobadas reflexionando a que si sigue repitiéndolas las penas se volverán graves.

Fin de la pena
El fin de la pena es la prevención. El fin de la pena impuesto al sujeto que realizó la conducta reprobada es la prevención especial, es decir, que se aplica para que ésta no se vuelva a cometer. De la misma manera, tiene un fin ejemplarizador. Ello quiere decir que se toma como ejemplo a seguir para toda la comunidad.
Mas...(Descarga segura: Clic boton derecho y escoger "Guardar destino como...".)
Tabla de contenidos
Derecho Penal Precolonial
Derecho Penal Qulla
Conductas Reprobadas
Penas
Procedimiento
Derecho Penal Quichua
Delitos
Penas
Reconocimiento jurídico

Derecho Penal Colonial

Leyes de Indias
Derecho Penal Común Español

Derecho Penal Republicano

Código Penal 18 Julio 1831
Código Penal 6 Noviembre 1834
Fuentes
Caracteres
Estructura
Ventajas
Desventajas
Reformas

Proceso De La Reforma Penal

Código Ballivian (27, sep, 1845)
Código Urquidi (1857)
Código Salmón (1935)
Código López Rey y Arrojo (1945)
Código Duran (1962)
Código Penal Del 6 De Agosto De 1973
Promulgación
Fuente
Caracteres
Estructura
Reforma Blattman Al Código Penal Del 73
Caracteres De La Reforma De 10 De Marzo De 1997 Por Ley 1768
Derogaciones Por Ley 1768 Del 10 De Marzo De 1997
Inclusiones Por Ley N° 1768 Del 10 De Marzo De 1997
Tercera Reforma Del Código Penal