martes, 29 de enero de 2008

El abogado general del TUE pide anular la norma europea que congeló los activos de un sospechoso de terrorismo


El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Miguel Poiares Maduro, recomendó hoy la anulación de la norma comunitaria que permitió el congelamiento de los activos y fondos del ciudadano saudí Yassin Abdullah Kadi, incluido en la lista de sospechosos de terrorismo del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.

En este sentido, Poiares considera que dicha norma comunitaria "vulnera los derechos fundamentales de los que Yassin Abdullah Kadi disfruta en virtud del Derecho comunitario" y recomienda su anulación. El abogado general también pide la anulación de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de la UE de septiembre de 2005 que avaló el reglamento comunitario.

Después de que el residente saudí fuera clasificado por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas como "sospechoso de terrorismo" en octubre de 2001, la Unión Europea lo incluyó en su propia lista y decretó el congelamiento de sus activos mediante un reglamento.

Kadi recurrió la decisión ante el Tribunal de Primera Instancia de la UE, alegando que el Consejo de la UE carecía de competencias para congelar sus activos y porque, a su juicio, su decisión violaba sus "derechos fundamentales", particularmente los relativos al derecho de propiedad y el derecho a ser escuchado.

No obstante, el Tribunal de Primera Instancia de la UE desestimó su recurso de anulación mediante una sentencia en septiembre de 2005. La instancia judicial alegó entonces "el carácter limitado de la competencia" del TUE para "controlar la legalidad del reglamento" del Consejo de la UE, teniendo en cuenta "la obligación" de los Estados miembros de cumplir las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU por prevalecer el derecho internacional sobre el comunitario. Sin embargo, Kadi volvió a interponer un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la UE.

En sus conclusiones, el abogado general del TUE justifica ahora la anulación de la norma comunitaria y de la sentencia judicial al declarar que la corte europea "incurrió en error al declarar que los Tribunales comunitarios tienen competencia limitada para controlar la legalidad del reglamento" por ser éstos quienes "determinan el efecto de las obligaciones internacionales en el marco del ordenamiento jurídico comunitario" y porque considera que el Derecho internacional tan sólo puede surtir efectos con sujeción a las condiciones que prescriben los principios constitucionales de la Comunidad.

El abogado general del TUE asegura que los tribunales comunitarios tienen competencia para dirimir si el reglamento del Consejo de la UE respeta los derechos fundamentales, tal y como exige el derecho comunitario, y pide por ello que el Tribunal de Justicia de la UE sea quien resuelva si el citado reglamento respeta los derechos de Kadi, algo que, a su juicio, no ocurre porque vulnerar su derecho a la propiedad, a ser escuchado, así como su derecho a una tutela judicial efectiva.

La opinión del Abogado General no vincula al TUE puesto que su función se limita a elevarle sus recomendaciones que, con absoluta independencia, el TUE puede decidir seguir o no. Ahora deben pronunciarse los jueces del TUE sobre el caso.


LEER NOTA DE PRENSA DEL CONSEJO DE EUROPA.

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