domingo, 25 de noviembre de 2007

La transformación jurídica de las dictaduras en democracias y la elaboración jurídica del pasado

Congreso dirigido por Francisco Muñoz Conde, del 7 al 9 de Febrero de 2008 en la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla (España).


Profesores invitados: Winfred Hassemer, Carmen Gómez Rivero, Luis Arroyo Zapatero, Roberto Bergalli, Massimo Donini, Juan Terradillos Basoco, Luigi Foffani, Eduardo Demetrio Crespo, Adán Nieto Martín, Juan Carlos Ferré Olivé, Hernán Hormazábal, Jaime Malamud Goti, Manuel Cancio Meliá, Francisco Muñoz Conde, Thomas Vormbaum, Ignacio Verdugo Gómez de la Torre, Ignacio Anitua, etc.


La finalidad principal del Congreso es convocar a las instituciones jurídicas (Facultad de Derecho, Colegio de Abogados, Asociaciones de Jueces y Magistrados, Funcionarios de la Administración Pública, etc.), así como a la sociedad en general, y especialmente a estudiantes, licenciados, profesionales y docentes en torno a un foro de debate sobre los problemas jurídicos y sociales que plantea la transformación jurídica de las dictaduras en democracia, la elaboración de la memoria histórica y la lucha contra el terrorismo en sociedades democráticas.


Entrada gratuita. VER PROGRAMA COMPLETO.

martes, 20 de noviembre de 2007

Roberto Bergalli y la tarea de hacer una historia crítica de la criminología en América Latina.


Por Máximo Sozzo

En este pequeño articulo me gustaría plantear una serie de apuntes en torno a un grupo de textos escritos por Roberto Bergalli entre 1970 y los primeros años de la década de 1980, en los que presenta algunas visiones acerca del pasado, presente y futuro de la criminología en América Latina. En este grupo de textos, escritos en el marco del nacimiento mismo de una perspectiva crítica en este campo de saber en la región -a cuya formación contribuyeron decisivamente- están presentes dos elementos relevantes. Por un lado, una fuerte apelación a la necesidad de hacer una historia crítica del mismo, que debe ser rescatada en nuestro presente, pues pese a haber transcurrido ya mas de dos décadas de los textos abordados esta tarea aun sigue encontrándose en su “infancia” en América Latina. Por otro lado, una serie de interesantes indicaciones para llevar adelante dicha tarea, válidas tanto en lo que se refiere al pasado remoto como al pasado próximo en el que estos mismos textos se inscriben -la “criminología crítica” o “criminología de la liberación” de los años 1970 y 1980.

En 1982 Bergalli publica su libro “Critica a la Criminología”, en donde se compilan una serie de sus trabajos, algunos de los cuales ya habían sido publicados precedentemente. El texto que cierra este libro puede tomarse como punto de partida de nuestras incursiones: “La cuestión criminal en América Latina (orígen y empleo de la criminología)” -publicado también, en una versión semejante, como epílogo al muy difundido libro en el mundo hispanoparlante de Massimo Pavarini “Control y Dominación” en 1983. Es uno de los textos en los que nuestro autor se refiere más directa y detalladamente a la historia de la criminología en América Latina -y especialmente en Argentina- y, tal vez, el texto en que más firmemente plantea la necesidad de profundizar estas exploraciones históricas como una condición para la reconstrucción de este campo de saber en su propio presente. Estas referencias están inspiradas fuertemente en la lectura del libro de Rosa del Olmo “América Latina y su criminología”, publicado en 1981 -una de las primeras historias de la criminología producida en nuestra región desde una perspectiva crítica y una de las únicas aún hoy que se plantea el ambicioso objetivo de construir una mirada comparativa que atraviesa los diferentes contextos nacionales-, como claramente lo expresa, reconociendo incluso su “envidia” por no haber encarado previamente una iniciativa semejante (Bergalli, 1982d, 280).



LEER ARTÍCULO COMPLETO (www.cienciaspenales.net)

(De la sección BIOGRAFÍAS de www.cienciaspenales.net)

domingo, 18 de noviembre de 2007

Nuevas biografías de penalistas y criminólogos


El Portal Iberoamericano de las Ciencias Penales (www.cienciaspenales.net) que realiza el Instituto de Derecho Penal Europeo e Internacional de la Universidad de Castilla La Mancha junto a muchos juristas españoles, latinoamericanos e italianos, ha lanzado nuevas y apasionantes biografías de penalistas en su sección homónima.
Se han incorporado una emotiva despedida a Alessandro Baratta realizada por su amigo Raúl Zaffaroni, un homenaje a Roberto Bergalli realizado por Iñaki Anitua e Iñaki Rivera Beiras, un recuerdo a Luiz Luisi por parte de José Luiz Guzmán Dalbora, un homenaje muy emotivo a Antonio Beristain, a Manolo Rivacoba (por José Saez Capel y Matías Bailone) y los laudatios doctorales a Raúl Zaffaroni (por José Ramón Serrano Piedecasas y Daniel Erbetta).
En la sección de Penalistas y literatura, se enriquece la biblioteca virtual con un trabajo del querido Bernardo Beiderman, titulado: "La justicia en Sancho Panza y el buen juez Magnaud", junto al artículo sobre el Quijote y el derecho penal que había escrito Luis Arroyo Zapatero.
Invitamos a todos los lectores de IUSPENALISMO y CUESTIÓN PENAL que se acerquen a los anaqueles virtuales de www.cienciaspenales.net para disfrutar de estos trabajos.

La novísima obra magna de Luigi Ferrajoli: PRINCIPIA IURIS


El profesor italiano Luigi Ferrajoli ha sorprendido al mundo jurídico con una nueva magna obra que profundiza la teoría del derecho que había esbozado en "Diritto e Ragione", a la que ahora accede a través del método axiomático.
"PRINCIPIA IURIS. TEORIA DEL DIRITTO E DELLA DEMOCRAZIA" (Editori Laterza, Roma, Noviembre de 2007) es una obra en tres tomos que sin lugar a dudas marcará el debate dogmático de las próximas décadas, asi como "Derecho y razón" lo fue hasta ahora. Los dos primeros tomos se editan en papel, mientras el tercero es un CD ("La sintassi del diritto") que viene incorporado al primer tomo y que contiene todas las tesis de la obra enunciadas en lenguaje simbólico.
La teoría formal del derecho que elabora Ferrajoli en el primer tomo redefine el paradigma normativo, analiza el alejamiento creciente entre sus principios y su praxis, ilustra las técnicas y las instituciones de garantía del sistema.
En oposición a la actual crisis de la razón jurídica y política, se propone una reconstrucción rigurosa del lenguaje jurídico teórico entero, gracias al empleo (sin precedentes) del método axiomático, revelándose un potente instrumento de clarificación y simplificación conceptual, de control lógico, de análisis crítico, de invención teórica y de proyectación política e institucional.

Más información de la obra en www.iuspenalismo.com.ar

sábado, 10 de noviembre de 2007

Zaffaroni Profesor Emérito de la UBA


El ministro Zaffaroni recibió el diploma de

Profesor Emérito de la Universidad de Buenos Aires


El doctor Raúl Zaffaroni, ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, recibió el diploma de Profesor Emérito, máximo título académico que otorga la Universidad de Buenos Aires (UBA), en el marco de una ceremonia que se desarrolló en el salón de actos de la Facultad de Derecho.

El acto de entrega del diploma tuvo lugar durante el VII Encuentro Argentino de Profesores de Derecho Penal, en el que estuvieron presentes, autoridades del rectorado, el decano de la Facultad de Derecho, doctor Atilio Alterini, y la decana de la Facultad de Psicología, licenciada Sara Slapak.

Buenos Aires, 7 de Noviembre de 2007

jueves, 8 de noviembre de 2007

Una muerte anunciada: el Código de Justicia Militar Argentino

Por Matías Bailone (*)


El Código de Justicia Militar vigente en la República Argentina (Ley 14.029 del 9 de julio de 1951) es el resultado de la obra encomendada al entonces auditor de las Fuerzas Armadas Oscar Ricardo Sacheri, que es en realidad una copia del Código Bustillo del siglo XIX, cuya estructura fundamental se mantiene, y al que solo le efectuaron retoques parciales. Según Sacheri los retoques tenían como objeto la actualización lógica que el Código Bustillo necesitaba debido a la posterior sanción del Código Penal (1921) y la nueva Constitución Nacional (1949). Entonces, es importante remarcar que el código vigente nos viene del siglo XIX (1898) con toda la carga de anacronismo estéril que nada tiene que ver con la concepción de la guerra moderna y de las fuerzas armadas democráticas de un Estado de Derecho consolidado.

Es importante remarcar, además, que no se tocó el CJM desde 1951, y que la dogmática que se hizo sobre tal código fue escasa e insuficiente, en principio por motivos imputables al propio CJM: en ocasiones una misma conducta podía ser falta o delito, porque contiene tipos que convenía ubicar en el derecho penal ordinario, y todas las negaciones del debido proceso que contiene el código vigente.

La Argentina ha aprobado parcialmente en estos días (con una holgada mayoría en su Cámara de diputados) la derogación del Código de Justicia Militar vigente, y la sanción de un sistema integrado de justicia penal militar y régimen disciplinar de las Fuerzas Armadas

En la región se ensayan dos tipos de reformas a la justicia militar: o se la ordinariza, eliminando todo fuero especial y competencia exclusiva (lo que se pretende con el actual Proyecto del Poder Ejecutivo), o se perfecciona y se le otorgan garantías a un proceso penal militar que sigue siendo de fuero exclusivo, pero ahora adecuado a la Convención Americana de Derechos Humanos y las normativas constitucionales. El Sistema Interamericano de DDHH ha dejado bien claro que lo que se le obliga a los Estados miembros es a otorgar un proceso (de fuero exclusivo o no) que respete todas las garantías procesales de los estándares regionales, y que el fuero militar nunca juzgue civiles. Si eso se cumple, podríamos decir que se está cumpliendo con la normativa regional y supranacional. ¿Por qué en la Argentina, entonces, se busca lisa y llanamente la eliminación del CJM y ordinarizar los delitos militares? Porque se llegó a la conclusión que el caudal de causas que llegan a la justicia militar por año es tan escaso que no justifica el mantenimiento de un fuero propio, simplemente por eso. Y además hay una decisión de política criminal muy clara, de comenzar a tratar a nuestros soldados, a nuestras fuerzas armadas, como miembros plenos de la comunidad nacional. Nuestros soldados –como recientemente remarcó Santiago Kovadloff- son ciudadanos uniformados, y aunque parezca extraño tener que remarcarlo, en la Argentina tenían más derechos los prisioneros de guerra que los soldados argentinos en tiempo de paz.

El calendario electoral argentino, que ya ha elegido a la próxima Presidente de la Nación (junto a la mayoría de los cargos públicos más importantes del país) ha hecho sospechar del momento concreto en que este Proyecto ha tomado forma. Creo que el momento no está determinado por cuestiones políticas, sino por urgencias institucionales. La Argentina suscribió con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, como parte de un proceso de solución amistosa, en dos casos que llegaron a esa instancia, el compromiso de reformar el sistema de justicia militar y adaptarlo a los estándares internacionales y regionales de derechos humanos, a lo cual estaba obligada la Argentina en virtud de los tratados de derechos humanos que tienen jerarquía constitucional.

Era una deuda de la democracia. No podemos concebir cómo en el ámbito castrense siguen vigentes estructuras y normas jurídicas del siglo XVIII y XIX, porque en el fondo seguía vigente el Código Bustillo, ya que la reforma de 1951 mantenía el espíritu de aquél. No sólo los estándares jurídicos y procesales hoy son más altos, hoy requieren pasar por un examen de constitucionalidad y supralegalidad, que el actual CJM no supera, sino que la estructura militar ha cambiado profundamente: hoy tenemos unas FFAA democráticas y comprometidas con el Estado de Derecho, que debe ver en sus soldados sujetos de derecho plenos, pero que además debe adaptarse a las técnicas de la guerra moderna y de las tecnologías militares actuales, que distan en demasía de las que se poseían cuando se dictó la vigente legislación militar.

Creo que la urgencia de estos temas no permite el cálculo de intereses electorales, por eso el Gobierno Argentino ha cumplido con sus compromisos cabalmente. Afirmar que el soldado argentino tiene los mismo derechos que cualquier otro ser humano, y derogar el último bastión donde la pena de muerte tenía consagración normativa, es una urgencia de la democracia y del Estado de Derecho.

Este proyecto hoy en día debe ser leído a la luz del reciente fallo de la CSJN en la causa López Ramón, donde en virtud de un recurso extraordinario, se declara la nulidad de una sentencia de la justicia militar por no adecuarse dicho pronunciamiento judicial a los estándares de derechos humanos vigentes en el país (art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional). En dicha causa se cuestionó la constitucionalidad del juzgamiento de militares –al menos en tiempos de paz- por tribunales castrenses (artículo 18 del Código de Justicia Militar) por considerar que no se satisface la exigencia de un tribunal independiente (quien juzga es una instancia administrativa designada por el Ejecutivo Nacional) ni las garantías de defensa en juicio (art. 18 CN, 8.1 y 8.2 d CADH). Los artículos 96 y 97 del CJM restringen la elección de un abogado defensor, lo que constituye un agravio en sí mismo, y una grave violación de las garantías personales. Los tribunales militares, por estar compuestos por funcionarios en dependencia jerárquica del poder ejecutivo, son inconstitucionales, pues violan abiertamente la norma que prohíbe al ejecutivo el ejercicio de funciones judiciales. Por consiguiente, los actuales tribunales militares no pueden considerarse jurisdicción en sentido constitucional ni internacional, sino que constituyen tribunales administrativos incompetentes para aplicar leyes penales.

Finalmente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, haciendo lugar al recurso extraordinario, dijo: “toda persona sometida a la jurisdicción castrense goza de los derechos fundamentales reconocidos a todos los habitantes de la Nación, de los cuales no puede ser privado (Fallos: 54:577; 310:1797), cabe entonces dotar de contenido a este principio para que tenga efectiva vigencia y no sea una mera fórmula verbal” (Voto Zaffaroni – Lorenzetti). Esto es lo que pretende hacer el presente proyecto del Poder Ejecutivo Nacional.

Rodea a todo el proyecto la idea de que se reconozca jurídicamente que los integrantes de las Fuerzas Armadas de la Nación son ciudadanos con los mismos derechos que la Constitución establece para los demás ciudadanos. “Reafirmación de la condición de ciudadanos plenos de los integrantes de las Fuerzas Armadas”, según dice el proyecto. Las disposiciones del Convenio de Ginebra y su comparación con el código de justicia militar demuestran que la pretendida jurisdicción militar no es ningún privilegio para los sometidos a la misma, pues cae en el escándalo de que el militar argentino en tiempo de paz tiene menos garantías que el prisionero enemigo en tiempo de guerra: el primero no tiene derecho a defensor letrado de confianza, que tiene el prisionero enemigo. Se trata de una extrema violación del derecho de defensa en juicio, o sea que, además de ser inconstitucionales los tribunales o consejos del actual CJM por no estar integrados por jueces independientes, lo son por desconocer el derecho de defensa.

Otro paso fundamental del proyecto es la eliminación de la pena de muerte del ordenamiento jurídico militar. Tal permanencia, si bien derogada por desuetudo, mantenía latente el problema de que estando vigente dicha pena en algún resquicio del sistema positivo, no pudiera seguirse cabalmente la cláusula de abolición progresiva e irreversible que prevé la Convención Americana de Derechos Humanos. Una vez derogada la pena de muerte de TODO el ordenamiento jurídico, ya no podrá volver a implantarse en nuestro país nunca más. Este argumento que parece menor, es de una importancia cada día más creciente, ya que en este mismo escenario el actual presidente peruano, hace unos días, dijo que implantar la pena de muerte en el sistema penal ordinario peruano, no va en contra de la CADH porque ellos la tienen vigente en la justicia militar. Argumento a todas luces débil, pero que le permitía a Alan García acceder a los pedidos de la extrema derecha de implantar esta pena cruel y bárbara, sin –necesariamente- denunciar el sistema interamericano de derechos humanos.

El nuevo sistema contempla la derogación del Código actualmente vigente y la modificación del Código Penal y el Código Procesal Penal a fin de que todos los delitos militares sean juzgados por la Justicia federal, además del rediseño completo del sistema disciplinario, asegurando su coherencia con las garantías constitucionales y los tratados internacionales de derechos humanos.

El proyecto comprende esencialmente tres ejes: 1) Un proyecto de ley sobre disciplina militar, que tipifica las faltas disciplinarias, las sanciones de aplicación conforme la gravedad de las faltas (leves, graves, gravísimas), que van del apercibimiento a la prisión rigurosa de hasta 60 días, y el procedimiento por el que se regirá el régimen disciplinario administrativo, así como los recursos contra las sanciones. 2) Un proyecto de ley de modificaciones al Código Penal de la Nación y del Código de Procedimientos en lo Penal de la Nación, donde se tipifican los delitos esencialmente militares, fijándose la pena correspondiente para el personal militar responsable, y la habilitación de la instancia cuando se trata de estos delitos, que se otorga al Jefe de Estado Mayor de la respectiva fuerza. 3) Un proyecto de ley sobre Procedimiento Penal Militar para Tiempo de Guerra y otros Conflictos Armados.

Es de gran acierto la regulación sobre la materia disciplina militar que se propone, con una clara normativa sobre cuáles son las faltas y las sanciones aplicables conforme la gravedad de la falta, y el procedimiento de aplicación con garantías para el afectado. Y es de gran importancia que en el fondo, este proyecto distinga lo que siempre distinguió la doctrina más autorizada, que dentro de lo que genéricamente suele llamarse derecho militar debe diferenciarse el derecho disciplinario y el derecho penal militar propiamente dicho.

Igual conformidad amerita la definición de los delitos típicamente militares y su incorporación al Código Penal de la Nación, como el incremento de penas, para delitos comunes, cuando cometidos por personal militar. Esta incorporación se perfecciona con las modificaciones al Código de Procedimientos en lo Penal de la Nación donde se incorpora la legitimación activa para poner en marcha el proceso judicial cuando se trata de delitos militares o que comprendan a personal militar. Debe entenderse, que la habilitación dependiente de autoridad militar no excluye las facultades del Ministerio Público para excitar el procedimiento judicial, o de los habilitados para formular denuncia respecto de todo delito cuando hayan tomado conocimiento de su comisión. Es que los delitos militares son de acción pública.

Con anterioridad al ingreso de este Proyecto al Congreso de la Nación, otro proyecto similar había sido objeto de debate parlamentario. El proyecto del Senador Giustiniani de derogación del Código de Justicia Militar, sigue el mismo espíritu del Proyecto de Ley del Ejecutivo: ordinarizar los delitos militares y dejar atrás un sistema de justicia vetusto y antigarantista. Sin embargo, a mi entender, tiene una excesiva creación de tipos penales, con una técnica legislativa perfectible, que necesitaba del estudio de las más altas autoridades en el tema. Tampoco coincidimos con Giustiniani en crear una instancia de apelación exclusiva para los delitos militares (Cámara Nacional Militar), y la creación de las secretarias militares de juzgados federales, ya que no se justifica una erogación tan significativa de gastos para la creación de instancias que no serán utilizadas, debido a que son muy pocos los casos que llegarán allí. El estado en que se encuentra la justicia federal no permitiría que se cree toda una estructura que generará muchos gastos para poco uso.

Otro de los puntos que no me convencen de este proyecto del Senador Giustiniani que está ingresado en el Senado es que no legisla sobre el Régimen disciplinario de las FFAA, sino que da lineamientos para que se legisle separadamente. Lo importante del Proyecto del Ejecutivo, es que tiene una coherente unidad que permite ver el conjunto del sistema judicial militar. La transición de un Código autónomo a un sistema bifurcado entre el Código Penal y el nuevo Código de Disciplina de las FFAA, evidentemente no es simple, por lo cual se necesita que todo se legisle conjuntamente, inspirados en los mismos principios y unidos por el mismo debate.

Pero finalmente quiero señalar que frente a los compromisos que el Estado Argentino había asumido ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en los casos Correa Belisle y Argüelles, de impulsar la reforma INTEGRAL del sistema de administración de justicia penal en el ámbito castrense, no se podía hacer otra cosa que lo que se hizo: se creó una Comisión de Trabajo donde los propios militares, junto a los expertos en derecho militar y derecho penal militar, y los representantes de organizaciones de derechos humanos y de universidades, pudieron consensuar un texto de una perfeccionada técnica legislativa que puede decirse que es la expresión de todos los actores involucrados en el tema.

La presencia en esa Comisión de personalidades como el Prof. Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni habla de la calidad de la misma. Zaffaroni es uno de los expertos de habla hispana más destacados no sólo en derecho penal sino en derecho militar, autor de una obra junto a Cavallero sobre el tema que marcó el desarrollo de la materia. El Coronel Lozano es también uno de los expertos en derecho militar que ha prestigiado la comisión. También estuvieron en la misma, instituciones que bregan por los DDHH como el CELS, la CIPPEC, la Asociación de Mujeres Jueces de la Argentina, el INECIP, la Cruz Roja, la UBA, etc.

Un proyecto como este tiene una importancia y trascendencia propia que la excluye, como dije, de los cálculos electorales. El consenso político aquí es tan amplio que impedirá por sí mismo que el proyecto sea leído en clave de un año electoral. Las urgencias aquí son otras: el compromiso asumido con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y principalmente (para el orden interno) el fallo de la CSJN que acabo de citar. El mismo declara la inconstitucionalidad del CJM, por lo cual podemos decir que hoy en día hay un vacío legislativo en la materia que debe ser subsanado de inmediato. En estos momentos el Proyecto del Poder Ejecutivo se encuentra en pleno tratamiento en el Senado de la Nación, después de haber obtenido media sanción en la cámara baja.


Matías Bailone

Ciudad Real, España, 8 de noviembre de 2007.


(*) Universidad de Castilla La Mancha (España). Matias.Bailone@uclm.es

miércoles, 7 de noviembre de 2007

Las repercusiones de la sentencia del 11 M en España

Valor de cosa juzgada

La sentencia del 11-M ofrece a Rajoy la ocasión de rectificar. No está claro que se atreva


Tres días después de que el número dos de Al Qaeda reiterase sus llamamientos a atacar a España, y seis después de que se hiciera pública la sentencia del 11-M, lo más importante de la comparecencia parlamentaria del ministro del Interior fueron los datos que ofreció sobre el reforzamiento de las medidas preventivas contra el terrorismo islamista, que era una de las principales recomendaciones de la Comisión de Investigación sobre el 11-M.


La comparecencia tenía por objeto principal dar cuenta del cumplimiento de tales recomendaciones, la mayoría de las cuales fueron votadas por unanimidad, incluyendo el PP, pese a su desacuerdo con las conclusiones de la Comisión relativas a la subestimación del riesgo por parte del Gobierno de entonces, antes de los atentados, y a la manipulación interesada de la información, una vez producidos.

La sentencia de la Audiencia Nacional no puede entrar en tales consideraciones, pero sí excluye, tras investigaciones cuidadosas, la participación de ETA, que había sido el eje de la hipótesis que acabó haciendo suya el PP contra toda evidencia. A lo largo de más de tres años, ha avalado con la autoridad de sus casi 10 millones de votos teorías disparatadas que fijaban como objetivo de los terroristas el derrocamiento del Gobierno para "provocar un cambio en la política interior y exterior española", y en cuya organización habrían intervenido ETA, servicios secretos marroquíes y un sector de la policía española al servicio del PSOE.

A medida que las investigaciones iban confirmando la falta de fundamento y el carácter lunático de tales elucubraciones, muchas personas próximas al PP, incluidos dirigentes señalados, iban viviéndolas como una carga de la que deseaban desprenderse. Sin embargo, al final pesaba más el temor a defraudar a sectores que, como la dirección de la Asociación de Víctimas del Terrorismo, las habían incorporado a su guión.

La sentencia es una ocasión para que Rajoy suelte ese lastre y de paso se emancipe de la presión de los periodistas que le han venido empujando a avalar sus malvadas insinuaciones. Pero su primera reacción fue decir que había que seguir investigando sin límites. Luego ha habido pronunciamientos ambiguos, de acatamiento de la sentencia y a la vez desautorizaciones de dirigentes que abogaban por abandonar las teorías conspiratorias. Las comparaciones improcedentes de algún destacado portavoz socialista reforzaron a los sectores del PP partidarios de mantenerla y no enmendarla.

No fue ETA ni hubo conspiración, y la participación en la guerra de Irak fue un pretexto como podía haberlo sido otro: intentaron otra masacre tras el anuncio de la retirada. Y si existe un fallo interpretativo en lo relativo a la responsabilidad de Rabei Osman, El Egipcio, el recurso de la fiscalía permitirá solventarlo. Sobre esas bases, ¿no sería la hora de pasar de intentar modificar el pasado a ponerse de acuerdo para evitar que se repita?