viernes, 26 de octubre de 2007

"Delitos contra la seguridad pública" de Rubén Figari y Matías Bailone


A principios de la segunda quincena del mes de octubre la Editorial Mediterránea de la provincia de Córdoba puso a consideración de la comunidad jurídica un libro titulado “Delitos contra la seguridad pública”, cuya autoría pertenece a los Dres. Rubén E. Figari y Matías Bailone, siendo prologado por el Prof. Dr. Eugenio R. Zaffaroni. Ambos autores se han reunido nuevamente – con anterioridad lo habían hecho en el 2006 con el libro “El aborto y la cuestión penal” con prólogo del Prof. Dr. Marco Antonio Terragni – para abordar la temática referida a los tipos penales contenidos en el capítulo I del título VII del Código penal. Es así que se analizan pormenorizadamente los delitos de incendio, explosión e inundación, estrago, destrucción e inutilización de defensas contra desastres e impedimentos o entorpecimiento de tarea de defensa. Al estudiar la cuestión del incendio se hace una breve, aunque concisa alusión, a la denominada “Tragedia de Cromañon” y a la inconveniencia – por razones de naturaleza constitucional – de tratar el tema bajo la órbita de los tipos de omisión impropios o de comisión por omisión.-

La parte sustancial está referida al análisis sistemático del Art. 189 bis referido a la tenencia de armas y fabricación de materiales y previo a ello los autores se encargan de la temática de los delitos de peligro abstracto, advirtiendo sobre su uso indiscriminado por el legislador. En lo concerniente a las reformas introducidas por la ley 25.886 en el mentado Art. 189 bis se muestran sumamente críticos, no sólo en lo atinente a la metodología utilizada, sino también al contenido de los diversos incisos o apartados que han motivado la declaración de inconstitucionalidad por los tribunales en algunos de los casos. Tanto es así que en las “Palabras previas” los autores señalan lo siguiente: “Pero, realmente, donde nos hemos encontrado con “maravillas legislativas” ha sido al abordar el vapuleado Art. 189 bis, donde la ley 25.886 ha introducido nada menos que diecinueve tipos penales que no están sistematizados como incisos o apartados, regla esta de buena redacción legislativa. En cambio, los ha indicado por medio de paréntesis doble ...” .-

El prologuista afirma que en los delitos contra la seguridad pública es donde se ha manifestado el escenario de constantes abusos de sus tipos penales para reprimir la protesta social y a ciertos grupos sociales específicos. Así, hoy en día para el mismo cometido, se tipifican nuevas conductas que con la etiqueta de “terrorismo” desbaratan la poca sistematicidad restante de nuestro Código punitivo – recuérdese que en ese momento se estaba sancionando la llamada ley antiterrorista que crea la figura de la asociación ilícita terrorista (agravada) y la financiación del terrorismo – .-

Ante las desproporcionadas escalas penales que los legisladores dispusieron para ciertas figuras, al sólo efecto de propugnar la prisión preventiva con la evitación de la excarcelación – ello se patentiza al repasar los Antecedentes Parlamentarios –, se produce una asistematicidad que es bien descripta por los autores en cada tópico que se estudia, pues se produce una disparidad entre el contenido ilícito del hecho y la reprochabilidad del autor con la reacción punitiva mínima.-


Leer el Prólogo del Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni y las palabras previas.

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