martes, 6 de marzo de 2007

Casandra y la persuasión del liberalismo penal


Por Matías Bailone

El libro que presentamos ("El Aborto y la cuestión penal" de Bailone - Figari) es una conjunción de cajas chinas o muñecas rusas, temas que engloban a otros temas, y que contienen a otros más. El aborto, o mejor dicho, LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO, no puede ser sometido a un análisis dogmático penal, si antes no se analiza el expansionismo penal que sufre occidente desde hace una década, si antes no se estudian las posibilidades de una ampliación del estado de necesidad y de relativización del derecho a la vida y el derecho a la autodeterminación. En fin, el tema del delito del aborto encierra cuestiones de claro contenido constitucional, y del derecho de los derechos humanos, que funciona como una instancia casatoria supraconstitucional a nivel regional.

Pero la interrupción voluntaria del embarazo no puede ser soslayada como una cuestión social y un conflicto familiar, es decir una situación problemática que involucra a pequeñas comunidades con niveles de solución de conflicto extrapenales y de alta efectividad. El aborto implica un conflicto en la célula familiar y representa una causa concreta de discriminación social. De ello no solamente hablan los altos números estadísticos de muertes adolescentes durante abortos mal practicados en condiciones de nula higiene y asepsia, sino además el bajísimo número de abortos criminalizados, especialmente el aborto de la propia madre. (el poder intimidante de las penas, diría Jiménez de Asúa, se encuentra en jaque).

De ello hablamos en el libro, inscribimos (como dice Terragni) la problemática en la política criminal y la criminología. Hablamos de los estudios criminológicos (aquellos del positivismo y los de la criminología crítica) que sindican la criminalidad de la mujer y la criminalidad de la pobreza, como las dos aristas que señalan el universo de lo criminalizado con los tipos penales que punen los abortos. Creemos que sólo un reduccionismo muy grande (y peligroso) puede soslayar estas cuestiones de índole social y criminológico, y centrarse sólo en aspectos punitivos positivos o aspectos morales y religiosos.

Otro problema es que la simplificación desdibuja estas posturas antagónicas como ancladas en prejuicios y poca racionalidad. Las posturas abortistas trasladan a su contraparte (como hizo Página/12 ayer) una defensa ciega de la vida intrauterina como estandarte de guerra, una posición cerrada y autista de intransigencia absoluta. Por el contrario, las posturas antiabortistas sindican a sus opositores como libertinos y réprobos, y como alegres defensores del libertinaje. Lo cierto es que ni los unos defienden la vida intrauterina desde un escritorio, ni los otros postulan que las mujeres van alegremente a someterse a operaciones abortivas.

Si se ve al ABORTO como una grave y delicada cuestión social, además de un crimen contra un ser humano, y se lo reconoce como un trauma personal quizá llevado de por vida, entonces las posturas pueden mixturarse. El justo medio nicomaqueo es la piedra filosofal de este libro, en cuya búsqueda partimos pero cuya resolución sólo podrá valorar el lector. Cuando decidimos abarcar el amplio espectro bibliográfico de la obra, pensamos, tuvimos en mente, a un lector participativo, que vaya confrontando el devenir de la doctrina y la grisácea práctica punitiva.

El crimen de aquellos seres humanos que aún no han nacido, pero que –debido a su mapa genético autónomo- consideramos ‘personas’ (con derechos en expectativa, salvo el derecho a la vida, que es actual y efectivo), (60 millones de vidas al año en la región) cometido por lo que el Padre Saenz llamó LOS NUEVOS HERODES CON GUANTES DE GAMUZA, produce una justificada indignación a nuestro humanismo, y como juristas nos encontramos en la violación de preceptos constitucionales y de tratados internacionales (Convención Americana de DDHH, San José de Costa Rica / Convención de los derechos del niño), además de la tipificación (encuadramiento del hecho en los tipos del código penal) de tales conductas en artículos de nuestro código punitivo.

Pero un planteo que dejamos abierto en el libro, es si, de la consagración constitucional de derechos, se debe extraer necesariamente una protección punitiva. Es decir, si del reconocimiento de un derecho, se debe seguir que el Estado lo proteja a través de su brazo más violento y extremo: el derecho penal.

Y aquí es donde el tema de la INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO, en otra caja china o muñeca rusa, (en este caso, quizá la última, la más pequeña) está la problemática del USO INDISCRIMINADO DEL SISTEMA PENAL PARA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS SOCIALES, O COMO MERO USO SIMBÓLICO. Aquí reconocemos que estamos altamente influenciados por nuestras ideas sobre la materia, por nuestro íntimo convencimiento que el derecho penal es (y siempre debe serlo) la última ratio, el último recurso que el Estado debe usar para proteger bienes jurídicos (aunque la misión de protección del Estado está muy discutida en la doctrina aún de extrema derecha).

Aquí es donde confrontamos una postura que creemos ilusa (pero al mismo tiempo nociva), aquella que ve a la represión punitiva como una máxima inamovible, cuya mínima modificación produciría apocalípticas abdicaciones de tipo moral ... Por ello, considerar a la punición del aborto como una máxima inexpugnable revela la concepción del Derecho Penal como un mero instrumento simbólico...

Por eso en el libro hablamos de la FURIA PUNITIVA en que se encuentran situadas nuestras sociedades, que los MASS MEDIA tienden a multiplicar escenas falseadas o exageradas de la realidad diaria y a imponerlas como modelo. Se crea una improbable imagen del hombre de la calle, del ciudadano común, al que se le imputan todos los prejuicios posibles, todas las manías y psicopatías existentes, y se lo cree racista, nazi, antisemita, individualista, miedoso, desconfiado, etc, etc. Pero esa imagen –gracias a Dios- no existe, es una invención para justificar la existencia de la red de control más grande que se haya soñado e implantado sobre poblaciones civiles: el sistema penal.

El penalismo liberal, del cual nos sentimos humildemente tributarios, es el único que ha dado señales de alerta sobre la temática, y pretende inyectar un mínimo de racionalidad republicana en los debates sobre las penas y los delitos. En realidad, como dice Zaffaroni, todo el iuspenalismo está en contra de este estado de situación, porque esa pequeñísima minoría de nulo valor intelectual que no asigna importancia al dolor causado intencionalmente por el sistema penal, un reducidísimo grupo de empresarios y empleados de dictaduras y agencias corruptas, no pueden afirmarse como representativos de un ‘pensamiento’.

De todas formas, la ciencia del Derecho Penal, en este caso, cumple el triste papel de CASANDRA. Casandra, la hija de Príamo que fue pretendida Apolo, y que le regaló el don de la profecía, pero que luego, despechado, le quita el don de la persuasión, por lo que nadie le creería sus oráculos. El iuspenalismo cumple esta función, la de vaticinar en el desierto, la de señalar que el caballo de madera tiene soldados adentro, que luego destruirán Troya. Lamentablemente vende más –publicitariamente hablando- el discurso vindicativo de nulo contenido racional, que el republicanismo garantista de nuestra Constitución Nacional.

(Esto lo podemos comprobar con la reciente visita de Giuliani y Louk Hulsman).

Porque quienes publicitan al sistema penal como si fuera la penicilina, la solución mágica a todos los problemas, son en realidad eso, actores, que cumplen su papel y son carismáticos. Como esas publicidades de pasta dental, donde salen actores disfrazados de odontólogos diciendo que recomiendan cierta marca por sobre otras. Se recurre a esto para evitar la solución real de ciertos conflictos, que serían más costosas, y menos rentables políticamente. Lo mismo pasa cuando se les dice a los Poderes Ejecutivos que las cárceles están repletas (ya no solo de condenados sino de inocentes que están detenidos preventivamente) y violando tratados internacionales de tratamiento de reclusos, y los poderes ejecutivos contestan… construyendo MÁS CÁRCELES.

El penalismo no ha podido llegar a niveles de persuasión como tiene el discurso de SEGURIDAD Y ORDEN, habría que preguntarnos qué Apolo nos quitó ese don, pero también hay que tener en cuenta que Casandra siempre ve más allá, aunque no le crean, puede vaticinar porque tiene los instrumentos de la profecía, asi como nuestra ciencia tiene la racionalidad y la experiencia de construcciones científicas que llevan a la práctica los mandatos constitucionales y los derechos del hombre.
(Transcripción de las palabras de Matías Bailone en la presentación del libro "El Aborto y la cuestión penal", de Rubén Figari y Matías Bailone, Editorial Mediterránea, 2006.)

www.iuspenalismo.com.ar/abortoycuestionpenal.htm

viernes, 2 de marzo de 2007

Alternativas a la Justicia Penal


Por Louk Hulsman*

Comenzaré con algunos comentarios preliminares sobre el tema, atendiendo en particular a lo que entendemos con la frase “alternativas a la justicia penal”. En una introducción de este tipo, obviamente, no puedo intentar abarcar todo el campo de alternativas, ya que si intentara hacerlo, los resultados serían muy superficiales y sin contenidos concretos. Seré, por lo tanto, selectivo y, como base para la selección, discutiré un caso real. Desarrollaré, entonces, algunas ideas sobre este caso y agregaré unos pocos ejemplos holandeses adicionales. Finalmente, haré algunos comentarios a modo de conclusión.

Primeramente, entonces, los comentarios preliminares. Estamos hablando, en esta conferencia, no de sanciones alternativas, sino de alternativas a los procesos de la justicia penal, y ello nos lleva naturalmente a preguntar qué es la “justicia penal”. Para mí, la justicia penal es una específica forma de cooperación entre un cierto número de agencias tales como la policía, los tribunales (en su sentido más amplio, es decir, no sólo los jueces sino también los fiscales, abogados, etcétera), los aspectos penales del sistema de seguridad social y la legislatura. Ninguna de estas organizaciones, en sí mismas, está ‘casada’ con la justicia penal; ellas tienen, aun estando ‘casadas’ en cierta medida, una vida propia. La mayoría de las actividades de la policía, por ejemplo, no tienen lugar dentro del marco de esa especial forma de cooperación. De manera similar, la mayoría de las actividades de los tribunales no tienen lugar dentro del marco de la justicia penal, al menos no en gran medida. Lo mismo puede decirse de la legislatura y del sistema de seguridad social. Entonces, cuando hablamos de alternativas a la justicia penal, no significa que querramos excluir las actividades de la policía, de los tribunales, de los legisladores o de los sistemas de seguridad social. Antes bien, ello significa que no queremos tener a estas organizaciones trabajando en ese contexto específico y que estamos buscando diferentes vías de funcionamiento de aquellas que se encuentran dentro del marco de referencia de la justicia penal.

¿Qué es, entonces, ese específico marco de referencia? Podríamos fácilmente tener otra conferencia sobre este tema, pero seré muy breve y sólo señalaré un cierto número de aspectos que considero importantes para nuestro tema inmediato. El primer aspecto específico es que la justicia penal es un acto de construcción -o reconstrucción- de la realidad de una manera muy particular. Produce una construcción de la realidad en el sentido de que la justicia penal concentra su atención en un incidente, estrechamente definido en el tiempo y en el espacio, congelando la acción allí y buscando respecto de ese incidente a una persona, un individuo, a quien se le pueda atribuir la culpa o la realización del hecho. El resultado es que el individuo, entonces, es apartado del hecho. El es aislado considerablemente respecto de ese incidente, de su medio, de sus amigos y de su familia, al quedar inmerso en el núcleo de las actividades de la justicia penal. También es separado de aquellas personas que podrían ser las víctimas de sus acciones. Así, el marco de referencia de la justicia penal aparta artificialmente a ciertos individuos de su medio característico y separa a las víctimas de los autores.

Michael Ancram dijo, en sus comentarios previos, muchos de los cuales yo valoro, que estamos buscando alternativas, respuestas alternativas al comportamiento criminal. Deseo decir, y esto produce un cambio muy importante, que estamos buscando no sólo respuestas alternativas, sino definiciones alternativas. La definición viene antes que la respuesta. Estoy buscando definiciones y respuestas alternativas respecto de hechos que podrían llevar a la criminalización (hechos criminalizables), por lo que aún no he llegado al “comportamiento”. Los hechos, cuando uno se coloca los anteojos legales de la justicia penal, podrían convertirse en delitos, pero en realidad no se convierten necesariamente en delitos en la mayoría de los casos (consideren, por ejemplo, las implicancias de la “cifra negra”). Por ello, creo que el principal aspecto en la búsqueda de alternativas a la justicia penal es buscar vías alternativas en el manejo de situaciones para que los hechos no nos lleven a la criminalización y para que estos hechos no sean vistos desde afuera como comportamiento criminal al que tenemos que encontrarle algún tipo de respuesta.

Otro aspecto del modo en que la justicia penal construye la realidad con la que opera es que la víctima -y por víctima entiendo alguien que, por alguna razón, se siente en problemas por un hecho- ocupa un lugar muy débil. No es una participante activa en lo que está sucediendo, sino que es vista como un objeto dentro del proceso. No estoy diciendo que los individuos dentro de la policía o los tribunales actúen siempre así, pero cuanto más operan estas agencias con un marco de justicia penal, más se coloca a la víctima en posición de objeto, porque tiene que servir a las necesidades del caso.

Ahora debo dejar por un momento la pregunta sobre qué se entiende por justicia penal y nos referiremos brevemente a por qué debemos buscar alternativas. Todos saben (y, por ello, no debo decir mucho al respecto, lo que no debería ser tomado como un signo de disenso de mi parte) las consecuencias negativas que la criminalización, y en particular una sanción tal como la prisión, tiene para los criminalizados y para otros grupos dentro de la sociedad. Mucho se conoce sobre esto. Lo que no es tan ampliamente apreciado, y que cada vez más está siendo propuesto como una crítica básica hacia la justicia penal, es la difícil posición en que coloca a las víctimas. Los procesos de criminalización, porque colocan a las víctimas en una posición en la que pierden el control sobre estas situaciones que les conciernen en gran medida en sus vidas, pueden en muchos casos crear problemas aún mayores para la víctima que los propios hechos criminalizables. Nils Christie, el criminólogo noruego, propone una perspectiva en la que los conflictos pueden ser vistos como pertenencias, y en la que la justicia penal y los profesionales pueden ser vistos como “robando” los conflictos de las personas a quienes realmente pertenecen* (*). Esta tendencia al “robo” de conflictos es, para mí, uno de los más importantes aspectos negativos de la criminalización.

Además, hay otro punto que se relaciona con las imágenes negativas de la vida social que la justicia penal crea en toda la población. Sabemos por diversos estudios las maneras en las que el miedo al delito puede ser generado como resultado de ciertos vínculos entre la justicia penal y los medios de comunicación, y cómo este miedo afecta profundamente las vidas de ciertos grupos de la población que pueden terminar aislados a causa de ello.

Otra consecuencia negativa adicional relacionada con la criminalización a la que prestaré atención es la tendencia del marco de la justicia penal a limitar considerablemente la creatividad de aquellas personas que trabajan dentro de ese sistema. A medida que la infraestructura de la justicia penal se desarrolla, aquellos que trabajan en ella encuentran más y más difícil pensar con imaginación sobre sus situaciones porque están cada vez más comprometidos en las soluciones planteadas a los problemas concretos.

Para desarrollar este último punto, me referiré a un criminólogo británico de renombre, Leslie Wilkins, quien, en un trabajo presentado algunos meses atrás en Helsinki, sintetizó el problema de la siguiente manera:

“Parece ahora bien establecido que, cualquier cosa que sea hecha a aquellos delincuentes que son identificados y procesados por el sistema, es muy probable que esto tenga tenga tan sólo un levísimo impacto sobre la cantidad de delitos en cualquier sociedad. Ahora nos damos cuenta de que en la justicia penal tenemos dos problemas distintos. El primer problema: qué hacer con aquellos delincuentes que son atrapados en la red de decisión. El segundo problema: qué hacer para reducir la cantidad de delitos. Dos problemas bastante diferentes. No podemos seguir simplificando el problema del delito como el problema del delincuente”.

Wilkins habla varias veces en el mismo trabajo de la tarea primaria de la justicia penal como una tarea de “asignación de culpa”, que es lo que hacemos con aquellos que son atrapados por el sistema. Más adelante en su trabajo dice:

“La asignación de culpa no provee información útil para controlar o remediar este tipo de eventos”.

Aun más, subraya el hecho de que, cuando uno mira situaciones problemáticas que pueden ser criminalizadas y son, por lo tanto, hechos criminalizables, es necesario tomar no sólo una mirada micro, como se hace actualmente en el proceso de asignación de culpa, sino también una mirada más amplia, macro, del hecho en cuestión.

El tema de mi tercer comentario preliminar es el factor conocido como “cifra negra”. Es ampliamente conocido que este fenómeno surge, antes que nada, porque ciertos hechos que podrían ser criminalizados no son reportados a la policía por aquellos directamente involucrados y, en segundo lugar, porque aun cuando los hechos son conocidos por la policía, son manejados de tal manera que no resultan perseguidos. Los requisitos de pruebas sólidas y suficientes en los informes al fiscal implican que algunos hechos no sean informados. Muchos “delitos” no son esclarecidos y otros en que existen personas sospechosas no terminan en una acción a través del sistema de justicia penal. La “cifra negra”, entonces, es influenciada por diversos factores.

Cuando consideramos a Holanda (tal vez Escocia podría ser distinto, aunque no sustancialmente) y miramos de cerca los estudios sobre víctima, denuncias y otros que hoy no tengo tiempo de enumerar, encontramos que esta “cifra negra” es muy alta. En el campo del delito tradicional -y no estamos hablando aquí de hechos de escasa importancia que el policía o fiscal promedio no pensarían en criminalizar, sino de hechos que están inmersos en el centro de atención de los fiscales como paradigma de delitos-, esto es, delitos contra la propiedad tales como robo y fraude, delitos que implican violencia física y delitos sexuales, entonces mucho menos del 1% de todos estos hechos que podrían ser criminalizados son, de hecho, efectivamente criminalizados. Mi cifra de menos del 1% es discutida pero, de cualquier modo esta cifra es seguramente mucho menor al 10%. Aun si se determinara que la cifra es menor al 30%, entonces una cosa es segura, y es que las alternativas a la justicia penal son la regla más que la excepción. Así, la realidad de nuestro mundo social es -y desde mi punto de vista siempre ha sido- que las alternativas a la justicia penal son la regla y esa justicia penal, en sí misma, es la excepción. Cuando uno considera esto en su totalidad, se necesita un enfoque completamente distinto de la justicia penal, con importantes consecuencias.

Ahora bien, lo extraño es que no sabemos mucho sobre este 99% (o, según otros, 90%) de hechos criminalizables que no son criminalizados. Una consecuencia de esto es que esos hechos no aparecen en el debate público sobre la justicia penal, ya que este debate se basa en el conocimiento público más que en el privado. Tenemos realmente mucho conocimiento -conocimiento privado- sobre hechos que podrían ser criminalizados y no lo son, pero no tenemos conocimiento público sobre estos asuntos ni un marco lingüístico concertado en el que podrían ser discutidos. Por esta razón, ellos no están “sobre la mesa” para ser debatidos. En lo que sigue, por lo tanto, emplearé un ejemplo concreto, ya que carecemos de conceptos abstractos sobre estos asuntos. Además, porque creo en el gran valor de la investigación social cualitativa, especialmente del tipo de observación participante, tomaré un ejemplo en el que estuve personalmente involucrado, cuyos detalles no sólo viví, sino que también se reflejaron en el tiempo.

Comienzo, entonces, con un caso de robo. Algo más de medio año atrás, tuvimos tres robos en nuestra casa en el espacio de una semana. El primero de ellos fue uno de esos desagradables robos en que en realidad poco es tomado pero muchas cosas son destruidas. Llegué a mi hogar, entré a la casa y vi huevos rotos por todas partes -¡y ningún pájaro alrededor!-, y luego noté que un cuadro y algunos muebles habían sido destrozados, y que había montones de colillas en el piso. Gradualmente, vino a mi mente un cuadro cierto de lo que había sucedido. En circunstancias como estas uno recorre la casa, ve estas escenas y se pone furioso; al menos yo me puse muy furiosísimo y sentí la necesidad de partirle un hacha en la cabeza a la persona que había hecho esto, y de traer sus cosas y destruirlas, para preguntarle qué sentía. Pero, como víctima, encontré que mis sentimientos eran más complicados que esto, porque a medida que recorría la casa también pensé “¡gracias a Dios no han destruido eso!”, y me sentí aliviado. Habían destruido mucho menos que lo que había para destruir, y habían mostrado algunos signos de moderación, así que más tarde me sentí aliviado, casi feliz de no haber perdido más cosas. Así, junto con la furia hubo alivio y aun curiosidad: ¿por qué hicieron esto? ¿Qué significan los huevos, las colillas, y otras cosas extrañas?

Luego de esto, la policía vino a tomar huellas digitales y volvió una segunda vez a los pocos días. El agente policial, que era muy atento, dijo que si bien estaba tomando las huellas digitales, ello no significaba que se haría un arresto, ya que regularmente las huellas eran de mala calidad y aun si no lo fueran, los culpables podían ser jóvenes cuyas huellas dactilares no estuvieran registradas. "Debería serles dada una oportunidad" -sugirió el policía- y nosostros estuvimos en todo de acuerdo con esta idea. Finalmente, todo resultó como un ritual, pero fue agradable hablar con la policía y preguntarles si ellos creían que podrían ser jóvenes los responsables. Como este tipo de cosas no suceden fecuentemente en las casas de Dordrecht, y dada la cantidad de cosas que habían sido dañadas, nos preguntamos si no podría haber sido el trabajo de alguien que sentía un rencor personal contra nosotros.

Pocos días después mi esposa llegó a casa por la tarde y escuchó gente en su interior: aparentemente, los intrusos estaban allí otra vez. Ella pudo ver gente, pero no lo suficientemente bien como para identificarlos. En esta oportunidad no habían hecho tanto daño pero, de nuevo, rompieron varios huevos y se llevaron algunas cosas. La policía volvió y nosotros comenzamos a sentirnos muy familiarizados con ellos. Después de cada uno de estos robos tomamos nuevas precauciones para prevenir otra visita pero, luego de unos días, llegamos a casa y descubrimos que los intrusos habían estado por tercera vez. En esta ocasión nada había sido destruido y sólo faltaban unas pocas cosas. A pesar de que puede parecer extraño comenzamos a acostumbrarnos a sus intrusiones y a sentir que podíamos imaginarnos a los delincuentes. Sabíamos que probablemente ellos eran tres, y comencé a preguntarme qué les diría si me los encontrara, algo que yo creía posible. Naturalmente, mi esposa era mucho más aprehensiva al respecto.

Después del tercer incidente, comencé a pensar que los intrusos debían ser muy valientes para regresar al mismo lugar donde habían estado molestando dos días atrás. También pensé que mostraba, de su parte, una gran atracción hacia la casa y fascinación por los extraños objetos que había en ella. Esto nos dio algo en común, ya que yo estoy, naturalmente, encariñado con mi casa y con mis posesiones. El hecho de que menos cosas habían sido destruidas en la visita más reciente quizás significó que les gustaba el lugar de una manera no distinta a la mía. Y digo esto no para sugerir que no tuve las reacciones de furia sobre las que antes hablé, sino para enfatizar la naturaleza altamente complicada de los sentimientos que uno experimenta en tales circunstancias. Siempre he estado interesado en reflexionar sobre las maneras en que las personas reaccionamos ante hechos criminalizables, y he descubierto que siempre es un proceso complicado y ambiguo que presenta muchas facetas diferentes.

Dado que este caso, evidentemente, no es distinto, y porque creo que uno no debería, como sostuve antes, “robar” conflictos ajenos, le pregunté a la policía si cuando descubrieran quién era responsable, me sería permitido hablar con ellos. Unas dos semanas más tarde y contra todas las probabilidades, ya que sólo una pequeña proporción de los robos urbanos en Holanda son aclarados (en Dordrecht alrededor de un 25%), la policía me llamó por teléfono para decir que habían identificado a los delincuentes por haber estado involucrados en un caso de vandalismo en una ciudad cercana. Me indicaron que algunas de nuestras posesiones habían sido recuperadas y me solicitaron que fuera para identificarlas. El resultado fue que la policía tenía un gran número de cosas de la casa, algunas de las cuales yo ni siquiera me había dado cuenta de que habían sido robadas. Casi todas las cosas robadas habían sido recuperadas, excepto un cuchillo que mencionaré más tarde. No es un cuchillo caro, sino uno muy filoso que traje de Finlandia recientemente, que me gusta usar para cocinar y que tiene, para mí, un valor especial.

De los tres jóvenes involucrados, dos tenían dieciséis años y el tercero diecisiete. Hice un pedido para hablar con ellos y la policía dijo que, obtenido el consentimiento de los padres, ellos no tendrían ninguna objeción. Por consiguiente, se contactó a los padres de uno de los muchachos, que dieron su acuerdo, y fui a visitar a la familia esa misma tarde. No tenía idea de cómo iba a resultar esto, ya que no tenemos modelos para usar en estas ocasiones. El muchacho era mucho más pequeño de lo que había imaginado que sería el ladrón; parecía tan pequeño, con lentes, “casi un pajarito”. Tenía la idea de explicarle cómo me sentía y de lograr que mostrara remordimientos por su acción, pero me di cuenta de que no podía hacer esto y resultó difícil hablar entre nosotros. Sin embargo, fue mucho más fácil identificarme con sus padres, para quienes todo el asunto había sido horrible. Después de que los delitos habían sido descubiertos, dos de los chicos habían escapado y los padres habían pasado muchas horas de ansiedad buscándolos infructuosamente. Ahora ellos tenían un drama real en sus vidas, de alguna manera similar a mi propio drama, y esto hizo que fuera fácil identificarme con ellos.

Comparado con lo que le sucede a uno como padre en esas circunstancias, el robo era un asunto muy pequeño, y esto tuvo un impacto significativo en mis sentimientos sobre los hechos. Comencé a hablar al chico pensando en que hiciera algún tipo de reparación por lo que había hecho. Cuando le pregunté si había algo que le gustaría hacer, contestó “realmente, no” y eso creó una especie de vínculo entre nosotros dos porque lo percibí sincero, auténtico. Pude entender que contestara de esta manera al extraño que había venido a su casa. Le pregunté sobre el cuchillo -quizás un asunto insignificante en vista de la gran cantidad de daños en la casa, pero de especial importancia para mí- y esto fue el punto de partida para un entendimiento mutuo. El comprendió, entonces, que yo quería el cuchillo y que había algo que él podía hacer: trataría de encontrar el cuchillo para mí. Luego fuimos todos a conocer a los otros dos chicos y a sus padres, donde hallamos la misma clase de dificultades de comunicación. Finalmente, fuimos en grupo a mi casa, donde los padres se sentaron con nosotros en la cocina, mientras los chicos buscaban en un hotel abandonado al lado de mi casa el cuchillo perdido.

Durante las discusiones dije “ahora que han encontrado mi casa, deberían ingresar a ella por la puerta principal, esa es la manera de entrar”. Me dio satisfacción decir esto. Luego me contaron la triste historia de la otra familia. En este momento tan importante, era claro que el marco de referencia de la justicia penal estaba segmentando artificialmente la situación, de todas las maneras posibles. Estaba cortando los vínculos entre personas que ordinariamente estaban unidas entre sí y estaba, en cierto sentido, tornando irreal la situación. Para los padres el asunto era un gran drama y hablaban sobre ello todo el tiempo, pero no tenían un cuadro claro o completo de lo que había sucedido. Tenían trocitos de información de la policía o de sus hijos, pero no un cuadro coherente del hecho. Fue recién cuando nos reunimos todos en nuestra casa cuando, por primera vez, tuvieron una visión de toda la secuencia de hechos que luego pudo convertirse en tema de discusión entre ellos y sus hijos. Fue en este punto en el que el hecho comenzó a tener una realidad concreta. La complicación del sistema de justicia penal resultó en una tendencia a que los padres dijeran “no es mi hijo, son los otros los responsables”. Esto significa que estaban inclinados a manejarse con los chicos individualmente, separándolos de los demás de un modo inútil. Después de todo, era como grupo que estaban involucrados en el hecho común que nos había llevado a todos a la cocina de nuestra casa.

Los chicos encontraron el cuchillo y los padres, que eran mucho más habilidosos que yo, comenzaron a reparar cosas de la casa. Esto nos dio a todos nosotros la agradable sensación de estar comprometidos en una actividad compartida y de lograr conocernos mejor unos a otros. Pude ver que el problema entre padres e hijos era que los padres estaban haciendo referencias al robo continuamente por lo que, sin dudas, los chicos estaban hartos de escucharlos. Por esta razón, decidí que sería una buena idea que ellos pudieran irse de vacaciones y encontrar un nuevo estímulo; habíamos estado metidos en un debate infértil por demasiado tiempo. Uno era un chico de clase media y los otros dos eran de clase trabajadora, y uno de ellos estaba sin empleo, prácticamente sin dinero, por lo que dijeron que posiblemente no podrían solventar unas vacaciones. Yo señalé que ir de camping era relativamente barato pero los chicos no tenían carpa, así que les prestamos una y los tres se fueron de vacaciones por unos días.

Entonces, los padres nos ayudaron y los chicos venían los domingos, o a veces más seguido, a trabajar en el jardín. Parecían disfrutar de venir a nuestra casa y había veces en las que la frecuencia de sus visitas se transformaba en cierta molestia porque ¡nosotros teníamos otras cosas que hacer! Una de las razones por las que se dedicaron a entrar a casas ajenas fue porque estaban aburridos en la escuela -una razón común y suficiente- y así empezaron a realizar actos de vandalismo. En una de estas ocasiones habían estado jugando en el hotel abandonado y notaron nuestra casa, que les llamó la atención por la variedad de su contenido - ¡una mezcla de la lámpara de Aladino y la cueva de Alí-Babá y los cuarenta ladrones! Como resultado de la crisis precipitada por el hecho, algunos aspectos de la relación entre los chicos y sus padres se habían vuelto más claros, y los chicos se habían cambiado a una escuela en la que les estaba yendo mejor.

El seguro cubrió el costo de todos los daños, y nosotros nos habíamos transformado en una especie de tíos de los chicos y amigos de sus padres. En mi caso, aprendí mucho sobre las personas viviendo situaciones sobre las que sabía muy poco previamente. En general, resultó finalmente una experiencia fructífera para aquellos que estábamos involucrados, y no estoy exagerando al decir esto. Si las cosas no hubieran tomado el curso que tomaron, no podríamos haber aprovechado esto de distintas maneras, pero yo no organicé esto, sólo fui el factor desencadenante yendo como víctima a ver a los chicos y a sus familias. Las cosas después tomaron su propio curso y el único papel especial que yo jugué fue resultado de mi conocimiento sobre el proceso penal.

Esto fue seis meses antes de que los chicos fueran acusados por los robos, y siete u ocho meses antes de que fueran al juicio, y en todo ese tiempo nunca fui contactado por ninguna de las varias agencias de servicio social intervinientes. Yo no las había contactado porque estaba interesado, desde un punto de vista académico, en ver qué pasaba. Las familias fueron visitadas por un número de personas del servicio social; en el caso de la familia de clase media, de diferentes agencias. Les dieron consejos y guías contradictorios, y a menudo venían a conocer nuestra opinión sobre estos asuntos. Para el momento en que los cargos fueron presentados, ni mi esposa ni yo podíamos ver qué beneficio se podía obtener de este curso de acción. Parecía no tener ningún sentido realizar una audiencia, así que llamé por teléfono a la fiscal, que vive frente a mi casa y, dado que el edificio de los tribunales también queda cerca, fui a hablar personalmente con ella, no como profesor de derecho penal y criminología, sino como víctima. Ella se emocionó con el relato de los hechos, pero insistió en que, con tres robos y los otros hechos de vandalismo a ser considerados, debía haber una acusación. De cualquier modo, después de tener en mente una condena a pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo, dijo que ahora estaba preparada para recomendar una condena de ejecución condicional. A pesar de mis argumentos, ella insistió -tanto como Ankram lo hizo en su discurso- en que la justicia penal no es simplemente un asunto privado, y en que la opinión pública debe ser considerada.

Luego tuvo lugar el juicio, que fue, en mi opinión, un suceso movilizador. La fiscal había preparado bien su caso y dijo que sabía y aceptaba la manera en que las cosas habían sido manejadas, y que la única razón por la que estaba procesando era para destacar la seriedad de los robos de este tipo, como una importante cuestión simbólica. El juez también fue muy comprensivo y habló de una forma en la que todos pudieron comprenderlo, pero que también preservó un sentido de la dignidad y salvaguardó la cuestión legal; una interesante habilidad en sí misma.

Habíamos ido todos juntos de mi casa al tribunal, éramos un grupo de ocho o nueve, porque todos estaban algo nerviosos, y tomamos café y bebidas juntos para bajar un poco la tensión. Nos sentamos todos juntos en el mismo banco y, a pesar de ser un poco sordo, escuché perfectamente y pensé que todos habían hablado muy claramente. De todos modos, los demás después se quejaron de los funcionarios que hablaban muy bajo, y quedó claro que no habían entendido mucho del proceso, presumiblemente porque todavía estaban muy tensos. A pesar de las circunstancias favorables -nos conocíamos bien y yo les había explicado todo lo que sucedería- ellos no entendieron prácticamente nada. Uno de los chicos dijo que había estado nervioso durante un mes por la asistencia al juicio, por lo que no fue falta de interés. Otro dijo que casi se queda dormido y yo recordé que, cuando tengo una discusión seria con mi esposa, a veces me siento muy cansado -una especie de válvula de seguridad contra la sobrecarga emocional-.

Esta es la historia y ella nos enseña, creo, la forma en que el sistema de justicia penal recorta artificialmente nuestros intereses. Naturalmente, no pretendo una indebida generalización a partir de esta experiencia, si bien no creo que haya sido tan especial -sólo lo parece, en estas circunstancias, porque la he compartido en detalle con ustedes-. Conozco casos similares en Holanda -reconocidamente escasos- en que han sucedido la misma clase de cosas (por supuesto, es difícil conocer estos casos). Hubo, por ejemplo, un caso de homicidio en el que los padres de la chica muerta y los del homicida se conocieron y crearon una relación que fue importante tanto para ellos como para el autor del homicidio. También tenemos el ejemplo del caso de los rehenes del tren Molucan, sobre el cual tengo datos precisos. Toda la información que poseo sostiene la experiencia de mi propio caso, es decir, que bajo ciertas condiciones, si la reacción inicial frente al hecho criminalizable se hace de una manera más colectiva y menos fragmentada, entonces se genera un enorme potencial en los miembros de la comunidad para actuar de modo que no presupone que tenemos respuesta al problema del delito y del comportamiento delictivo.

En contraste, las respuestas tradicionales a los hechos criminalizables proveen excelentes ejemplos de lo que Nils Christie denomina el “robo de los conflictos”, dado que estas respuestas inhiben la natural unión de personas alrededor de una crisis, e impiden el consecuente desarrollo personal y social que puede darse en tales casos. Ahora bien, esto significa que uno de los aspectos importantes de la noción de compromiso con la comunidad -una idea a la que la mayoría de las personas suscribe pero sobre la cual sólo unos pocos tienen algo más que vagas imágenes- es el intento de recuperar para la gente común la oportunidad de involucrarse directamente en respuestas sociales orientadas a la víctima.

Para volver por un momento a lo que ha sugerido Wilkins, tenemos en el micro-contexto los procesos de asignación de culpa -lo que hacemos en este caso particular- y en el macro-contexto los procesos de acciones de reparación y control -la pregunta de qué hacer con este tipo de hechos y cómo cambiar las instituciones sociales de manera tal que resulte más fácil hacerlo. Juntando estas dos esferas, es importante que todas las instituciones que se relacionan con la justicia penal -policías, maestros, fiscales, asistentes sociales, tribunales e investigadores- sugieran y esclarezcan las posibilidades positivas de responder a hechos criminalizables de modos que incentiven una más amplia intervención del público. Después de todo, si uno no tiene el conocimiento o si no tiene ideas de qué hacer con esto (ambas de las cuales yo he tenido la fortuna de tener a raíz de mi trabajo como criminólogo) entonces es difícil, quizás desanimante, para las personas comunes aun empezar. Una vez que empezaron, sin embargo, el proceso tiene un momentum propio

Mi firme convicción es que lo que hacemos cuando seguimos un curso de acción tal es simplemente reactivar el potencial que ya existe en la sociedad. El desarrollo de este potencial no depende de encontrar respuestas al problema del delito -los involucrados no se perciben a sí mismos como relacionados con tales asuntos, sino como manejando una situación de crisis inmediata que requiere actuar-. De cualquier manera, depende de las actitudes y actividades de la policía por su posición clave como punto de entrada al sistema de justicia penal. Fue la policía la que realmente hizo posible mis propias acciones, ya que si no hubieran aclarado el caso, yo no podría haber visitado a las familias.

Es muy importante que la opción de criminalización como respuesta sea restringida en su aplicación. El criterio usual empleado para determinar si hay una respuesta punitiva o “comunitaria” frente a un hecho es el de su gravedad, pero hay terrenos donde es posible plantear considerables dudas respecto a su utilidad. Cuando uno mira el vasto número de sucesos que de hecho no son criminalizados (el 99 % de acuerdo con mi apreciación), se encuentran entre estos algunos de los más graves, que no son criminalizados porque no son denunciados, no son aclarados o no son categorizados con éxito como hechos delictivos. Además, algunos hechos menos graves pueden presentar más problemas a la comunidad que los más graves. La gravedad es sólo un aspecto de los hechos, que es creada por una cierta forma de apreciarlos, por una cierta forma de construir su realidad social. En el momento en que se cambia esta construcción, como hacemos cuando damos una respuesta diferente a los actos criminalizables, el grado de gravedad cambia, incluso desaparece totalmente.

La justicia penal no debería, en mi opinión, ser imperialista, juzgando los hechos en términos de sus propios criterios internos de gravedad, sino que debería dejar espacio para el desencadenamiento del tipo de respuestas comunitarias de las que he hablado, y el consecuente juicio crítico sobre lo que se considera grave según aquellos directamente involucrados. Tales oportunidades pueden ser creadas a través de cambios legales que aumenten la importancia de la víctima en el proceso penal, revisando las directivas dadas a la policía y a los fiscales, y alterando los mensajes implícitos transmitidos por los jueces en sus sentencias.

Quiero referirme ahora brevemente a un ejemplo holandés que, creo, ilustra varias de las características de este tipo de respuestas comunitarias operando en una escala colectiva. Estamos dedicados actualmente en Dordrecht (mi propia ciudad) a una especie de investigación en la que los residentes identificamos los aspectos problemáticos de la vida en la comunidad, y señalamos cuáles de ellos son criminalizables. Por iniciativa de los comités barriales, estamos construyendo un mapa social de cada área, identificando los distintos agrupamientos sociales, sus intereses y los grupos o servicios a los que se atribuyen estos problemas. Por otro lado, estamos haciendo lo mismo, pero basados en el cuadro como si fuera visto por los agentes sociales de esos barrios -policía, trabajadores sociales y autoridades comunales-. Lo que surge de la comparación es un amplio desacuerdo sobre cuáles son los problemas y sobre a quién o a qué deberían ser atribuidos. Nuestra intención es que todas estas diferentes construcciones de la realidad social estén disponibles para los residentes, a través de la difusión de los comités barriales, para generar un proceso colectivo de análisis y tratamiento de estos problemas.

Michael Ancram ha mencionado el mayor uso de la ley civil y a ello me referiré brevemente. Lo que he dicho hasta aquí sobre una mayor participación en el proceso de aquellas personas directamente involucradas, incluyendo a las víctimas, presupone el reemplazo a nivel legal de la acción penal por la acción civil. Es sólo en el punto en que aquellos directamente involucrados pueden actuar y expresar sus intereses, que el proceso civil se torna una posibilidad. Un ejemplo del desarrollo del proceso civil en desmedro del proceso penal puede ser visto en el campo de la violencia contra las mujeres en los últimos años. Existe actualmente en Holanda una práctica bien desarrollada mediante la cual las mujeres que son acosadas reiteradamente por hombres que ellas conocen (maridos, amantes, ex-amantes) están recurriendo, en primer lugar, no a la policía, dado que los procesos de la ley penal no han resultado útiles para las víctimas en el pasado, sino a los jueces civiles, para que dicten interdictos que prohiben a esas personas acercarse a las víctimas. Nuestro estudio cualitativo sobre el área sugiere que, aunque no completamente satisfechas con estos remedios civiles, las mujeres víctimas los encuentran más aceptables y satisfactorios que las alternativas penales. Una de las razones para esto parece ser que las mujeres alcanzan asiduamente en el proceso civil una mayor independencia de los hombres involucrados, y que la iniciación del proceso civil constituye una evidencia tangible de acción autónoma de un modo que el rol relativamente pasivo de la víctima en el proceso penal no puede igualar.

Este aumento en el uso de remedios civiles está, también, creando oportunidades para que los jueces experimenten nuevas soluciones a los conflictos de las personas. Otro aspecto interesante es que, mientras resulta claro, por nuestros conocimientos de algunos de los casos, que se trata de hechos graves que en otras circunstancias podrían ser catalogados como tentativa de homicidio o agresiones graves, hay muchos ejemplos de situaciones en las que los jueces por sí mismos no pueden concebir manejar estos hechos en un contexto punitivo. Al cambiar el marco de referencia, lo mismo sucede con la percepción de los hechos.

La mayoría de los hechos criminalizables reportados a la policía en Holanda no son esclarecidos. Cuando estamos considerando qué deberíamos hacer con el delito, es más importante que consideremos qué sería lo más útil para las víctimas. Esto hace surgir la pregunta: ¿por qué es que, a pesar del hecho de que muy pocos eventos criminalizables son esclarecidos, las víctimas reportan a la polícía?". Nuestra investigación en este punto produjo el -quizás sorprendente- descubrimiento que aquellos que reportaron delitos lo hicieron con la absoluta expectativa de que ellos, de hecho, no serían esclarecidos. "¿Cómo podrían ser esclarecidos?", preguntaron, "¿cómo podría la policía encontrar a la persona que se apoderó de mi cartera?". Así, estas personas demostraron tener una visión muy realista sobre lo que la policía podría en realidad hacer, pero de todos modos reportaron el hecho. Dado esto, para algunos, al menos, un acercamiento a la policía no sería una acción natural, sino que ello se basa en una necesidad de alguna explicación. Parece que un aspecto importante de la respuesta descansa en el hecho de que cuando se reportan actos a la policía, las personas reciben compasión y apoyo a nivel humano. Las víctimas se encuentran frente a una realidad temporariamente destruida por un hecho inesperado, restaurada porque aquellos que tienen autoridad confirman la visión del mundo de la víctima -una especie de ritual de reordenamiento-. Entonces, ¿cómo podríamos preparar mejor a la policía para esta importante tarea ritual?

Para concluir, haré referencia a un reciente e interesante informe que, de un modo diferente, también habla sobre alternativas. El informe de un comité gubernamental en criminalidad de masas, trabajando con asuntos tales como robos y actos de vandalismo en Holanda, concluye en que las respuestas a estos problemas no han de ser encontradas dentro del campo de la justicia penal. Estos asuntos son fundamentales para la calidad de vida de un amplio número de habitantes, y el reporte sugiere que la responsabilidad por este tipo de delitos descansa no tanto en los autores, sino en lo que podríamos llamar los niveles medios de la sociedad. Haciendo la misma distinción que Wilkins hace entre asignación de culpa, y acciones de reparación y de control, el informe llama la atención sobre el hecho de que la vigilancia en lugares públicos ha disminuido en los últimos años, y que ello puede influir en el aumento de hechos delictivos en estos contextos (tiendas, transporte público, estadios deportivos, etcétera). Dado que este es un factor variable en la situación, el informe recomienda la discusión con los empleadores, sindicatos y otras personas involucradas en el comercio minorista, transporte, etcétera, con una visión que permita evaluar cuán seriamente están tomando la cuestión de la vigilancia. La responsabilidad por las acciones en estos temas es, de esta manera, volcada desde los ciudadanos individuales, el gobierno y el sistema de justicia penal, hacia otros sectores de la sociedad; una idea interesante.

En el curso de esta exposición sólo pude tocar unos pocos aspectos de las alternativas a la justicia penal, pero he identificado, quizás, aquellos aspectos que considero de mayor interés.


* Traducción de Alberto Bovino.

* El autor hace referencia aquí al trabajo de Christie “Conflicts as property”. Este último artículo ha sido publicado en versión castellana con el título “Los conflictos como pertenencia”, en AA.VV., De los delitos y de las víctimas, ed. a cargo de Maier, Julio, Ad-Hoc, Buenos Aires, 1992, pp. 157-182 (N. del T.).

PUBLICADO EN: NDP, NUEVA DOCTRINA PENAL, Editores del Puerto.