Si hay algo que llama la atención en el espectro de las ciencias penales es la extraña paradoja que se produce entre fenómenos de amplio alcance – especialmente a nivel mediático- y la falta de comprensión y explicación de los mismos. Es lo que ocurre con el polémico conflicto por la recuperación de tierras al sur de Chile, y la severidad en el tratamiento jurídico penal hacia mapuche. Pese a ser una de las temáticas mas comentadas en el espectro de los derechos humanos a nivel local y regional, es paradójicamente una de aquellas sobre las que pesa una laguna de conocimiento en estas áreas.
Entendiendo que el derecho penal no puede estudiarse sin considerar a las ciencias sociales, se intentará una aproximación a una explicación científica de lo que sucede en el sur de Chile, acudiendo a una categoría analítica que pertenece a Foucault: el concepto de biopolítica , una “nueva” forma de dominación que nace en la “sociedad de control” y que administra la vida (bios) del cuerpo social y del individuo en función de la productividad, habiéndose convertido en una herramienta indispensable para el desarrollo del sistema neoliberal. De esta forma, se sostiene que el tratamiento que el Estado de Chile mantiene para con el pueblo mapuche, forma parte de la dominación biopolítica del Estado, habiéndose convertido en un eje articulador capaz de garantizar el éxito en la hegemonía del sistema neoliberal en la región de la Araucanía.
Son 114.266 personas las que, según el auto dictado por el juez Garzón el 16 de octubre de 2008, desaparecieron, en el contexto de crímenes contra la humanidad, entre julio de 1936 y diciembre de 1951, en el curso de la Guerra Civil española y, ulteriormente, durante la dictadura fascista de Franco.
La violación de los derechos humanos ha sido una desgraciada realidad a lo largo de la historia de la humanidad; sus autores, en la inmensa mayoría de las ocasiones, han quedado impunes, y a las víctimas y a sus familiares, en otras tantas, se les ha privado de la necesaria tutela judicial en los tribunales internos.
Por ello, la comunidad internacional ha ido estableciendo diferentes compromisos, ineludibles para todos los Estados, a fin de garantizar la búsqueda de la verdad, la reparación a las víctimas y el castigo de los autores de los más graves crímenes contra la humanidad. Es decir, garantizar el derecho de las víctimas y sus familiares a la justicia, como garantía del principio esencial, del que debe prevalerse todo Estado, de no repetición de los crímenes.
Respecto de los familiares -como lo ha reiterado la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos del 16 de julio de 2009 en el caso Karimov contra Rusia- la ausencia de búsqueda oficial de los desaparecidos supone un trato cruel e inhumano. Dicho de otra forma, los familiares de los desaparecidos sin respuesta oficial son víctimas de tortura.
Desde la Convención de Ginebra de 1864 sobre leyes y costumbres de la guerra, al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, pasando por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 o los recientes Principios o Directrices de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Víctimas de Violaciones de Derechos Humanos adoptados en el año 2005, es indudable el deber, moral y jurídico, de toda la comunidad internacional y de cada uno de los Estados que la componen, de perseguir graves crímenes contra la integridad y dignidad humana.
Las desapariciones forzadas, han sido calificadas por las Naciones Unidas como un ultraje a la dignidad humana, reconociendo el derecho a un recurso judicial rápido y eficaz, como medio para determinar el paradero de las personas privadas de libertad o su estado de salud, o de identificar a la autoridad que ordenó la privación de libertad o la hizo efectiva. Como otros crímenes semejantes, considerados de lesa humanidad, no son amnistiables ni prescriptibles según la evolución del Derecho Penal Internacional desde los principios de Núremberg.
Esa obligación de perseguiry castigar los más graves atentados contra la humanidad es aplicada sólo por algunos Estados, y de forma interesada. Y España ha de entonar por desgracia, y con gran vergüenza, el mea culpa.
España que se congratulaba en ser uno de los pioneros en la aplicación del principio de justicia universal, hoy desgraciadamente en entredicho, ignora a sus propias víctimas, somete a tormentos (según la indicada doctrina del Tribunal Europeo) a sus familiares y desoye las obligaciones contractuales internacionales dimanantes de tratados y convenios suscritos e incorporados a su ordenamiento jurídico.
Recientemente, el Comité de Derechos Humanos, en su periodo de sesiones de octubre de 2008, examinando los informes presentados por los diferentes Estados, y antes de que se declarase la Audiencia Nacional incompetente para conocer de las desapariciones que tuvieron lugar durante y después de la Guerra Civil, señaló que "está preocupado por el mantenimiento en vigor de la Ley de Amnistía de 1977", y recordó que "los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles y aunque toma nota con satisfacción de las garantías dadas por el Estado parte en el sentido de que la Ley de la Memoria Histórica prevé que se esclarezca la suerte que corrieron los desaparecidos, observa con preocupación las informaciones sobre los obstáculos con que han tropezado las familias en sus gestiones judiciales y administrativas para obtener la exhumación de los restos y la identificación de las personas desaparecidas".
El comité recomendó no sólo la derogación de la Ley de Amnistía, sino el auténtico restablecimiento de la verdad histórica sobre todas las violaciones -se produjesen por quien se produjesen- de los derechos humanos cometidas durante la Guerra Civil y la dictadura franquista, añadiendo que ha de permitirse a las familias que identifiquen y exhumen los cuerpos de las víctimas y, en su caso, indemnizarlas.
La naturaleza de crimen de lesa humanidad que supone la desaparición forzada de personas es, por tanto, indiscutida, en particular cuando se comete de forma grave o sistemática contra la población civil. Lo señalaba también la Convención de 2006 sobre Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, determinando la obligación de los Estados de investigar los hechos y juzgar a los culpables.
Han transcurrido más de 12 años desde que, el 28 de marzo de 1996, la Unión Progresista de Fiscales interpusiera la primera denuncia por los crímenes cometidos por los responsables de la dictadura militar argentina en los años 1976 a 1983. A partir de entonces, se han sucedido en la Audiencia Nacional española, como órgano competente para la instrucción y enjuiciamiento de los crímenes acogidos bajo la jurisdicción universal, diversas denuncias por crímenes internacionales ocurridos en diferentes países que han dado lugar a un amplio debate sobre el principio de jurisdicción universal.
Sin embargo, más de 70 años después de los hechos, en España se sigue sin conocer qué pasó, quién ordenó las ejecuciones, quién practicó las detenciones, y qué sucedió con los, al menos, 114.266 desaparecidos que se han documentado judicialmente.
La obligación de investigar, juzgar, castigar y reparar se ha obviado, de forma incoherente, en España. Peor aún, el único juez, Baltasar Garzón, que ha cumplido, con apego a la ley, coherencia, valentía y riesgos evidentes con el deber de contribuir a satisfacer las demandas de las víctimas, se encuentra cuestionado e imputado por quienes tendrían el deber ineludible de propiciar que España honre sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.
Señalaba, el relator de Naciones Unidas, Louis Joinet que "para pasar página, hay que haberla leído antes".
No olvidemos a esos 114.266, con sus nombres, apellidos e historias. Con sus madres, hermanas o hijos. No sigamos tolerando que se torture a sus familias. El olvido y la impunidad no es solamente fuente de dolor para las víctimas, es una herida abierta que lesiona la democracia. Bien dijo Francisco de Quevedo: "Menos mal hacen los delincuentes, que un mal juez".
Firman este artículo José Saramago, Premio Nobel; José Jiménez Villarejo, ex presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo; Enrique Gimbernat Ordeig, catedrático de Derecho Penal; Javier Moscoso del Prado y Muñoz, ex fiscal general del Estado; Luis Guillermo Pérez, secretario general de la Federación Internacional de Derechos Humanos, y Hernán Hormazábal Malaree, catedrático.
Entrevista a Eugenio Raúl Zaffaroni sobre el reciente fallo "Arriola" de la Corte Suprema Argentina y la inconstitucionalidad de penar el consumo personal de marihuana.
Su currículum supera las 200 páginas. Allí figuran desde cátedras universitarias y doctorados hasta cargos como el de legislador de la Ciudad de Buenos Aires o vicepresidente de la Asociación Internacional de Derecho Penal. En sus primeras épocas de juez de instrucción, en plena dictadura, se atrevía a publicar columnas en la revista Cerdos y Peces sobre cómo escaparse dela cárcel. Años después, como juez de la Cámara Criminal y Correccional, se hizo famoso entre el pueblo penitenciario por quedarse de guardia durante todo el verano junto a un grupo de jueces abolicionistas para permitir, en ausencia de los dinosaurios, las excarcelaciones por uno o dos porros que durante el año se hacían imposibles. Ahora Eugenio Raúl Zaffaroni es uno de los siete ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Y es el artífice de la reciente sentencia que despenalizó la tenencia de drogas para consumo personal por unanimidad.
Zaffaroni es un groso, por todo esto y porque mide más de un metro noventa. Es de esos tipos que si te ponen una mano encima, no la contás. Suele caminar lento, con el torso relajado y la cabeza gacha, como si ese exceso natural de poder le diera vergüenza. Tampoco le debe gustar estar en la cúspide y encargarse de determinar la libertad de las personas. Y se le nota. Al menos eso es lo que pudimos apreciar la mañana en la que nos recibió en el jardín de su casa, con una remera Tommy Hilfiger y entre los saltos de su perro. El Doctor en Abolicionismo debe detestar tanto el poder que ni siquiera se atreve a pedirle a la empleada de limpieza que nos haga un café. El mismo nos lo ofrece y prepara en la cocina de su casa, ante la mirada resignada de la chica.
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"La cosa empieza por el año 1977 -recuerda Zaffaroni-, cuando Julio Maier y yo dijimos que si no hay la afectación de un bien jurídico ajeno, por el artículo 19 de la Constitución no puede haber delito. Nos putearon, y la Corte de la dictadura revocó todo. Lo que sostuve en ese momento no era una cuestión de hecho y prueba: no veía que un tipo pudiera ir preso por un porro" . ...
La Asociación Madres de Plaza de Mayo (Argentina) está editando una maravillosa revista llamada "Sueños Compartidos", en ella se publica una separata de la historia de las Madres desde su comienzo en la noche cerrada de la dictadura militar hasta su pleno reconocimiento en democracia.
Aquí ofrecemos los dos primeros números de la historia de las Madres, las Madres de todos los argentinos.
El Prof. Eugenio Raúl Zaffaroni es nombrado Doctor honoris causa por la Universidad de Udine, Italia. Aquí brindamos el texto de su lectio doctoralis que ha sido publicada por el Portal Iberoamericano de las Ciencias Penales (www.cienciaspenales.net).
"Il merito scientifico di Zaffaroni ha trovato pieno riconoscimento, a livello mondiale, da parte di numerose Università: mi si consenta di non appesantire questa presentazione elencando dettagliatamente le singole Università conferenti tale titolo, basti però menzionare il fatto che l'Università di Udine è la diciottesima ad annoverarlo tra i suoi membri come Doctor honoris causa. Egualmente numerosi i premi internazionali ricevuti: il più recente, ma non sarà l'ultimo, è il premio conferito dall'Università di Stoccolma per la Criminologia (a pari merito con J. Hagan).
Non si può comprendere a fondo la ricca personalità di questo penalista se non si associa alla sua attività scientifica l’altrettanto formidabile ed incessante attività di docente itinerante, dal momento che in un arco temporale di più di trent’anni Zaffaroni ha mostrato la sua generosità intellettuale in pressoché tutte le Università latino-americane, anche le più modeste e sperdute.
L’elaborazione teorica di Zaffaroni, del tutto originale e affascinante, ha l’ulteriore merito di smuovere le acque probabilmente troppo tranquille della dogmatica per noi consueta, che forse non si identifica più nella metafora ottocentesca per cui si tratta di spostare gli stessi mobili all’interno della stessa stanza (conseguendo un ordine solo formalmente diverso), ma che ancora non ritiene sia giunto il tempo di confrontarsi con i dati di realtà. A questi è invece certamente attento il realismo penale di Eugenio Raùl Zaffaroni, attento anche a rivedere verità che parevano acquisite una volta per tutte, a interrogare la legge e la Giustizia dal Margine del Mondo, che è sì luogo da cui si apre una prospettiva privilegiata di osservazione, ma anche condizione umana data dal dolore degli uomini – quel dolore che necessariamente impara a conoscere chi si approssima all’universo dantesco del carcere. Ma tanto al Centro quanto alla Periferia del Mondo, il dolore non è qualitativamente diverso.
Certamente molte idee prospettate da Zaffaroni possono apparire provocatorie, su taluni o magari molti aspetti della sua impostazione dogmatica si può più o meno ampiamente dissentire. Non si può, però, fare a meno di ammirarlo, né d’altronde, si può sensatamente pensare di percorrere un cammino diverso da quello da lui prospettato se veramente si vuole essere amici del Diritto penale. Sento come alto privilegio aver potuto presentare alla vostra considerazione la figura e l’opera del Prof. Eugenio Raùl Zaffaroni, ed è con particolare gioia che porgo il mio benvenuto nella Facoltà ad uno dei più grandi amici del Diritto penale del nostro tempo."
Prof. Marco Zanotti (Università di Udine). Fragmentos de su laudatio.
La historia de la Corte Penal Internacional y de su Fiscal, el Dr. Luis Moreno Ocampo. Documental de Paco de Onís y Pamela Yates titulado "The Reckoning. The Battle for the International Criminal Court".
The Reckoning follows dynamic ICC Prosecutor Luis Moreno-Ocampo and his team for three years across four continents as he issues arrest warrants for Lord's Resistance Army leaders in Uganda, puts Congolese warlords on trial, shakes up the Colombian justice system, and charges Sudan's President Omar al-Bashir with genocide in Darfur. Like a deft thriller, The Reckoning keeps you on the edge of your seat. Will the Prosecutor succeed? Will the world ensure that justice prevails?
“Verdad, justicia y reparación” para las trece rosas y todos los asesinatos de Estado del franquismo perpetrados con mera apariencia de judicialidad.
Hoy, 5 de agosto de 2009, se cumplen 70 años del asesinato de Estado de Ana López Gallego, Victoria Muñoz García, Martina Barroso García, Virtudes González García, Luisa Rodríguez de la Fuente, Elena Gil Olaya, Dionisia Manzanero Sala, Joaquina López Laffite, Carmen Barrero Aguado, Pilar Bueno Ibáñez, Blanca Brisac Vázquez, Adelina García Casillas y Julia Conesa Conesa, conocidas como las 13 rosas, varias de ellas menores de edad, y de otros 43 miembros más de las Juventudes Socialistas Unificadas.
Como las trece rosas otras más de 190.000 personas fueron sistemáticamente asesinadas por el franquismo bajo el intento de enmascaramiento y legitimación como juicios-farsa, o murieron en circunstancias aún no esclarecidas en prisión como parte de la persecución de los defensores de la República española. Y al igual que en el caso de los más de 150.000 desaparecidos de las fosas y los miles de “niños perdidos”, tanto ellos como sus familias continúan privados hoy, tras treinta años de Estado constitucional, de sus derechos a la “verdad, justicia y reparación”.
Por todo ello los abajo firmantes instamos en esta fecha al Gobierno de España
a) Impulsar la apertura de los procedimientos penales contra estos crímenes contra la humanidad, como tales no prescritos, en cumplimiento de su deber de cumplir con una “investigación oficial efectiva e independiente” dirigida al esclarecimiento de la verdad y la depuración de las responsabilidades penales, civiles, administrativas o de cualquier otra índole a que se pudiera dar lugar.
b) Otorgar a estas víctimas, y muy especialmente a sus familias, el pleno reconocimiento debido como “víctimas de violaciones manifiestas de los derechos humanos”, de conformidad con la Resolución 60/147 de la Asamblea General de Naciones Unidas, dando cumplimiento a las cinco formas de reparación por parte del Estado previstas en la misma –restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición –, y en particular, a las siguientes obligaciones especialmente urgentes.
1)La nulidad de todas las “sentencias” y su reconocimiento como mera ficción jurídica ajena al derecho utilizada por el régimen para el enmascaramiento de todos estos asesinatos políticos de lesa humanidad, ello mismo como una primera forma de reestablecimiento de la dignidad, la reputación y los derechos de las victimas y de sus familiares. Las ejecuciones fueron crímenes de lesa humanidad y no pueden ser consideradas ni tan siquiera “derecho”.
2)Una disculpa pública por parte del Estado español por los asesinatos de Estado y por los precedentes 30 años de abandono de las familias tras la democracia, que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de las responsabilidades.
3)La proclamación parlamentaria de un día nacional de homenaje y recuerdo a los ejecutados del franquismo y a sus familias, así como la denominación, en sus respectivos lugares de residencia, de calles y edificios públicos con sus nombres como forma de permanente homenaje y recuerdo, siguiendo los precedentes en la materia de organismos internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
4)La inclusión de una exposición precisa de todas estas violaciones manifiestas de los derechos humanos y crímenes de Estado en la enseñanza de las normas internacionales y en el material didáctico a todos los niveles.
5)La derogación de la inaceptable convalidación jurídica de todas estas muertes operada por la ley de la memoria, que otorga el rango de resolución jurídica con defectos de forma y fondo a lo que fueron meros asesinatos.
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Nuestra ley de la “memoria histórica” es la ley de una “vergüenza histórica”.
El modelo de búsqueda, localización y exhumación de los desaparecidos del franquismo vigente hoy en España es el de la Orden de Franco de Mayo de 1940 – que nuestra ley “de la memoria” copia – no el del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ni el de Naciones Unidas.
Por ello, como si España estuviese fuera de Europa, o de las Naciones Unidas, en vez de una “investigación oficial efectiva e independiente”, sin tardanza, y por iniciativa de nuestras autoridades nacionales – no de las familias –, como exige el Tribunal Europeo, tenemos una ley que es un laberinto jurídico, que no recoge ni una sola de las obligaciones internacionales del Estado en materia de “verdad, justicia y reparación” y que no garantiza, en modo alguno, los derechos fundamentales de los familiares de los desaparecidos.
Tras treinta años de democracia y Estado de Derecho España no ha cumplido, todavía, ni una sola de sus obligaciones en la materia, a pesar de seguir siendo en la actualidad el segundo país del mundo en cifras de desaparecidos, tan sólo superadas las 150.000 víctimas de nuestras fosas clandestinas – y el indeterminado número de niños robados por la dictadura – por las cifras del régimen de Pol Pot en Camboya.
Lamentamos que en la elaboración de la ley nuestras autoridades hayan preferido seguir el sistema de garantía de derechos y libertades previsto por Franco al del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, o al de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, negando con ello, de forma contraria a la legalidad internacional, la normal aplicación en nuestro territorio de los artículos 2 y 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos a todas estas víctimas. Sentimos también que España no haya recogido las exigencias de la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (Res. 47/133 de la Asamblea General, de 18 de diciembre de 1992) ni se haya hecho eco de las contundentes observaciones finales adoptadas por el Comité de Derechos Humanos del pasado 30 de octubre de 2008,
Lamentamos que, con ello mismo, nuestras autoridades democráticas – no ya la sangrienta dictadura franquista precedente – vengan haciéndose responsables de la prolongación de la incertidumbre y el sufrimiento de los familiares de los desaparecidos, lo que es constitutivo de un trato cruel e inhumano prohibido por el Convenio Europeo de Derechos Humanos (artículo 3), por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 7) y por la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (artículos 1 y 16); todo ello mientras se continúan desatendiendo obligaciones esenciales, recientemente reiteradas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Humanos. Las necesidades específicas de colectivos de familiares de desaparecidos en grandes fosas deben ser igualmente reconocidas.
Lamentamos que nuestro Gobierno no haya emprendido, todavía, medida alguna ante el caso de los “niños perdidos” del franquismo – que la llamada ley “de la memoria” ni siquiera menciona – a pesar de tratarse de desaparecidos aún en vida, buscados por sus familias y para los que cada día que sigue pasando sin actuación de nuestras autoridades resulta, además, en una adicional privación de su “derecho a la vida familiar” conforme el Convenio Europeo de Derechos Humanos (artículo 8), y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 23), obstruyéndose así la reagrupación de estas familias desgarradas por la dictadura.
A la vista de todo ello, los firmantes del presente comunicado pedimos al Gobierno de España que cumpla con su obligación de dar normal aplicación en el país al Convenio Europeo de Derechos Humanos, y a todas las normas internacionales que le obligan, y atienda a su deber, moral y jurídico, de ofrecer “verdad, justicia y reparación” respecto los desaparecidos del franquismo y sus familiares, comenzando por modificar la vigente ley y articulando un sistema de búsqueda, exhumación e identificación de los casos de las fosas – y de localización de los “niños perdidos” – mediante una Comisión Nacional de Búsqueda de Desaparecidos participada por representantes de la fiscalía y la judicatura, del Gobierno de la nación, de los cuerpos policiales y las instituciones de derechos humanos así como de las asociaciones, entre otros, conforme los estándares internacionales.