domingo, 10 de junio de 2007
sábado, 9 de junio de 2007
Derecho Penal de Enzo Musco y Giovanni Fiandaca
A través de sus palabras introductorias, la Dra. Stella Maris Martínez expresó que presentaciones como ésta “son muy importantes para el acerbo cultural de nuestro país y de nuestra ciudad”, a la vez que destacó la participación del Ministerio Público de la Defensa en un evento de estas características, por tratarse de un hecho que contribuye a la fuerte apuesta por la capacitación de los operadores jurídicos que dicha institución viene llevando a cabo.
En segundo término, el Dr. Zaffaroni se dispuso a dar un breve repaso por la historia del derecho penal italiano y a mostrar la influencia del mismo en nuestras latitudes. En ese sentido, nuestro profesor celebró la traducción de un libro italiano de parte general, puesto que “hace mucho se viene traduciendo el alemán pero se abandonó la rica tradición italiana que mucho ha influido en nuestro derecho”.
De este modo, Zaffaroni se remontó a los primeros iluministas italianos, entre ellos Beccaria, quienes dieron paso al posterior derecho penal moderno, conocido por clásicos como Pagano, Carmignani, Carrara y Pessina. Lo destacable de esta escuela, para nuestro magistrado, es que “estos autores buscaban en la filosofía como fuente del derecho penal, dado que no había constituciones en las cuales fundarlo”. Esta tradición sería la que luego dio origen al Código Penal de la Italia Unida, y que rápidamente llegaría a la Argentina para echar sus raíces.
Sin embargo, esta escuela “dotada de una concepción antropológica que reconoce la dignidad humana y la capacidad de autodeterminación del ser humano”, fue interrumpida -según comentó Zaffaroni- por el positivismo criminológico, que fuera impulsado por Spencer y que hiciera su apoteosis con Garófalo. Fue recién después de terminada la Segunda Guerra Mundial, gracias a los aportes de Giusseppe Bettiol, que Italia recuperaría la filosofía como fundamento del derecho penal y la labor de sus penalistas se centraría ya principalmente, luego de mediados de siglo XX, en un trabajo enmarcado en el análisis de la Constitución.
Luego de este pequeño resumen, Zaffaroni sostuvo que “nuestro error en América Latina es haber copiado modelos alemanes”. Sin embargo, indicó que la solución tampoco es copiar los modelos italianos, porque nuestra realidad es absolutamente otra: en la nuestra priman la estratificación, la conflictividad permanente y la demagogia. En ese sentido, rescató de la obra presentada el valor que los autores reconocen a la técnica como herramienta para trabajar en contextos distintos con cualidades particulares.
Más tarde, el Dr. Luis Niño explicó las experiencias transitadas en la etapa de traducción, que implicó la labor simultánea de personas en distintas ciudades de Argentina, Italia y Colombia. En cuanto a la obra propiamente dicha, el juez comentó que es “científicamente rigurosa y meridianamente clara”, y rescató por sobre todo “el compromiso político que significa permitir al acceso por parte del mundo hispano parlante a una obra que es un producto cultural enraizado”.
En esa misma tesitura se expresaron los autores de la obra Enzo Musco y Giovanni Fiandaca, quienes coincidieron en las preocupaciones por las garantías y la legitimidad democrática del derecho penal, que son compartidas entre juristas italianos y argentinos. Por otra parte, los autores también se refirieron a temas actuales del derecho penal, como la nueva doctrina del derecho penal del enemigo, a la que calificaron como “el parámetro para medir qué es lo que el derecho penal no debe ser”. En ese sentido, sostuvieron que las teorías constitucionalistas no han logrado hasta hoy lo prometido, y que su función orientativa no alcanza para solucionar los problemas reales. Pero a la vez, manifestaron su descontento por ver que “los juristas hoy jugamos un rol poco significativo en los mecanismos políticos en la formación de la legislación de derecho penal”, evidenciando el desprecio que las sociedades actuales tienen hacia la buena técnica.
Es por eso que los autores, finalmente, bregaron porque se dé una reactivación hacia el futuro de las relaciones culturales y científicas entre Italia y Argentina, para poder así contribuir conjuntamente a la solución de problemas sociales comunes.
www.iuspenalismo.com.ar
domingo, 13 de mayo de 2007
Entrevista a Raúl Zaffaroni de "El Anartista"

ABRAPALABRA: entrevista a Raúl Zaffaroni
Raulito o Su Señoría
Entrevista: Cristina Caamaño y Gabriela Stoppelman
Desgrabación: Gabriel Pensado / Edición: Gabriela Stoppelman
"Todavía recuerdo la primera vez que tuve que ir al edificio de Tribunales de la ciudad de Buenos Aires en compañía de un cliente. El llamado "palacio" de tribunales es, para empezar, un edificio tan peculiar que si uno ingresa a él y sube un solo piso, ya se encuentra en el tercero (la absurda explicación es que como el edificio tiene dos subsuelos, a la planta principal se la llama "segundo")”
- Alejandro Carrio, “¿Será justicia?”, Capítulo 1.
Si uno tiene una cita en el palacio de justicia, primero no debe pederse la experiencia de un cafecito en el bar de las esquina. Allí todo el mundo hace que desayuna, pero las medialunas se tragan sin masticar y a nadie le duran más de dos bocaditos. Sin excepción, trajes adheridos a las siluetas para los hombres, pelo lacio y ropa sin estampas para las mujeres. Cada tantas mesas, un muchacho con jean o una mujer de paso marcan la diferencia: toman, comen, leen o repasan algún trabajo a dulce velocidad. Son un alivio para la mirada que, sin embargo, recibe demasiado estímulo de cuerpos y voces y entonces gira hacia la ventana. Allí afuera no hay descanso. Estamos en la intersección de cuatro esquinas, un espacio estrecho que no respira ni siquiera con el escaso verde de la plaza. La aceleración es la protagonista: las manos se aferran a las carpetas porque allí están las pruebas y los documentos, los escritos que pueden fabricar verdades, culpables e inocentes. Los codos aprietan fuerte carteras y portafolios contra las cinturas y las piernas, porque allí van las billeteras, los restos de los sueldos, las cédulas de identidad para no perderse, las llaves para no quedar en la calle; en fin, las pertenencias que podrían tentar a alguien en una multitud tan llena de civiles y policías. Después la mirada, con la excusa de revolver el café, regresa al bar. Y, de golpe, sube y encuentra sobre las paredes las fotografías que garantizan una historia de la justicia, vea, que aquí no se ha llegado así como así. Mire, usted, ese hombre con bombín y guantes, allá por el año 1916, ya discutía con su cliente en las escalinatas del palacio; aquel otro ya se atrevía a posar triunfante a la salida de un veredicto favorable. Preste atención, el de la primera foto, ¿no es el mismo que está sentado en la mesa frente a usted? Sí, ya sé, el del retrato es más viejo que el de la mesa, pero eso no es más que una incongruencia del tiempo. Vea, ahora: se pone de pie, saluda al mozo. Su rostro se relaja y sonríe franco. En este momento podríamos nombrarlo: “Alberto”, “Juan” e incluso “Pepe”,en un ata que confianzudo. Nosotras también nos levantamos, vamos a seguirlo. Usted no se quede, venga. Sorteamos una ola de apurados y lo vemos ascender las escaleras del palacio. Se detiene, conversa con otro hombre de traje. De perfil es igual al de la fotografía, pero no se parece en nada al Alberto Juan Pepe que hablaba con el mozo. Ahora se ha transformado y puede ser el Dr Pérez, Jaimovich o Meltussian. Y es tan igualito al de las paredes del bar.
Lo perdemos entre doctores y Licenciados y secretarias. Lo perdimos, justo cuando el Dr Pepe hubiese podido indicarnos cómo llegar al cuarto piso. Allí está el despacho de Raúl Zaffaroni o el de Su Señoría.
Síganos: si usted quiere llegar al segundo piso, relájese, pregunte, encuentre por qué hueco debe entrar para toparse con el ascensor correcto. Una vez allí, pida que lo lleven al cuarto. Es así: usted quiere ir al segundo, pida que lo lleven al cuarto. Ellos lo van a entender. En esta arquitectura no hay lógica, no malgaste su tiempo. Hágame caso, no se va a extraviar
…¿que por qué lo trato de usted? No sé, ¿usted no es doctor o licenciado? Entonces, te llamo por tu nombre, ¿cómo te llamabas?
El graduado
Hay que esperar. Llega tarde porque está en el acuerdo. ¿En qué? En el acuerdo, la reunión de los miembros de la Corte. Ahhh. Tenemos que esperar, de la mitad del pasillo para la derecha. Si te paras de la mitad para la izquierda, viene un señor guardia y te ubica en el lado permitido. Es un Señor guardia, nada de Pepe con él.
Ya adentro, el ambiente pierde tensión. Las secretarias o asistentes sonríen, hablan de Raúl, que ya nos espera en el despacho. Pero primero, tranquilo, pausado y cortés, nos recibe su Señoría. Atento, (atentísimo), la mirada jamás se pierde de su interlocutor. Expresivo, expresivísimo, fuma un cigarrillo finito (muuy finito) tras otro y no deja de hacer hablar a sus brazos, a sus gestos, todo el cuerpo responde.
A: Hay un dicho que dice comprender es perdonar, ¿qué es para usted comprender? ¿Qué es perdonar?
RZ: Comprender, en definitiva, es asimilar valores. Conocer, pero no sólo conocer intelectualmente, sino introyectar Todo lo que sea valorativo se comprende. No basta con explicarlo o describirlo
A: ¿Valores de quién?
RZ: Si me voy a Samoa, como Margaret Mead, puedo describir los valores de la cultura de Samoa, pero Margaret Wood no vuelve a Nueva York y se comporta como una samoana. Sigue comportándose como es. Si no se incorpora a la cultura no la comprende.
A: Usted está hablando de valores generales, valores sociales.
RZ: Sí, valores culturales.
A: El problema es con la singularidad de cada individuo. Supongamos que usted como juez se encuentra frente a un caso, ¿hasta qué punto es posible conocer los valores particulares de esa persona que está enfrente y sobre la cual hay que decidir?
RZ: No sé hasta qué punto puedo yo meterme en los valores de la persona. Sí puedo valorar motivación. Una motivación es más o menos aberrante conforme a valores. Meterme en los valores de las personas, como juez, yo no puedo hacerlo.
A: Para juzgar la vida de una persona no habría que estar…
R Z: No juzgo la vida.
A: ¿Y el hecho?
RZ: El hecho, sí. Pero la vida no.
A: Y para juzgar el hecho, ¿se lo puede juzgar aisladamente de los valores de quien los cometió?
RZ: Es difícil. Pero hay que hacerlo. No puedo permitirme pensar que estoy juzgando la vida de otro ciudadano.
A: ¿Y juzgar un hecho aislado no es también injusto?
RZ Un hecho aislado, en tanto sea lesivo, no.
A: ¿Y qué se considera lesivo?
RZ: Que afecta al derecho de otro.
A: ¿Por ejemplo?
R Z: Darle un hachazo en la cabeza.
A: Sí, eso es bastante claro, hay casos menos contundentes.
RZ: ¿Por ejemplo?
A: Robar, por necesidad o no.
R Z: En un famélico, está justificado.
A: Y si todavía no llega a estar famélico e igual le falta y roba y va preso.
RZ: Si le falta para comer, es un estado de necesidad y la necesidad hay que graduarla… aunque no alcance para eximirlo,… de cualquier manera es algo a tener en cuenta en la graduación.
A: ¿Graduar el hambre, la necesidad, ¿cómo?, ¿con objetividad? ¿Usted cree en la objetividad?
RZ: No mucho. Bueno, sí hay una objetividad que se puede lograr en el ámbito judicial, se llama objetividad, pero en rigor de verdad es el pluralismo interno del poder judicial, es lo único que puede otorgar algo de objetividad. Puede ser que no haya una ideología monolítica, sólo concurrencia de plurales ideologías…, digo ideologías como visiones del mundo. Es la máxima objetividad que se puede lograr. No hay otra.
ENTREVISTA DE LA REVISTA "EL ANARTISTA", Revista Cultural contra el bien general, Julio de 2mil6.
domingo, 6 de mayo de 2007
Criminología
Cada día, los accidentes de trabajo matan a no menos de cinco mil obreros.
Cada minuto, la miseria mata a no menos de veinte niños menores de cinco años.
Estos crímenes, cuyas cifras provienen de las estimaciones más moderadas, figuran en los informes de diversos organismos internacionales, pero no tienen publicidad. Son actos de canibalismo autorizados por el orden mundial. Como las guerras.
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Mucho cuidado: los delincuentes andan sueltos. Pero los más temibles no son los que provocan la histeria pública y dan de ganar millonadas a los fabricantes de alarmas, a las empresas que venden seguridad privada y a la prensa que vende inseguridad pública.
No: los peligrosos de veras peligrosos son los presidentes y los generales que destripan gentíos, los reyes de las finanzas que secuestran países, los poderosos tecnócratas que roban salarios, empleos y jubilaciones.
Todos somos sus rehenes.
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Clarence Darrow, inventor del difundido juego de mesa “Monopolio”, fue quien mejor supo definir a quienes habitualmente aparecen en las páginas policiales de los diarios: “Criminal es la persona con instintos predatorios que no tiene suficiente capital para fundar una gran empresa”. Mi país, el Uruguay, está en la ruina. Ha sido desvalijado por los banqueros, no por los punguistas. Pero la ley castiga con la misma pena mínima, dos años de prisión, al punguista que mete la mano en el bolsillo de un pasajero en el ómnibus y al banquero que roba mil millones de dólares. Y la pena máxima del punguista duplica la del banquero.
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Para los que mandan, no hay “tolerancia cero”. La exitosa receta de Rudolph Giuliani, nacida para limpiar de delincuentes las calles de Nueva York y vendida en el mundo entero, no se equivoca nunca. Aplica siempre hacia abajo, jamás hacia arriba, la mano dura y el castigo preventivo, que viene a ser algo así como la versión policial de la guerra preventiva. Convierte la pobreza en delito, y atribuye una “conducta protocriminal” sobre todo a los pobres de origen africano o latinoamericano, que son culpables mientras no prueben su inocencia.
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En muchos países, se puede ir preso por portación de piel. En los Estados Unidos, por ejemplo. Dentro de las cárceles, hay cuatro negros por cada diez presos. Fuera de las cárceles, hay un negro por cada diez habitantes.
También es peligroso ser pobre. Se puede morir ejecutado. Hace más de dos siglos, se preguntaba Thomas Paine: “¿Por qué será tan raro que ahorquen a alguien que no sea pobre?”. La pregunta sigue ahí, aunque se haya cambiado la horca por la inyección letal. En Texas, pongamos por caso, la pobreza de los que cada año marchan al muere no sólo está en las estadísticas. La ausencia de ricos en el patíbulo se revela hasta en la última cena: nadie elige langosta o filet mignon, aunque esos platos están en el menú de despedida. Los condenados prefieren decir adiós al mundo comiendo hamburguesas con papas fritas, como es su costumbre.
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De todas las formas de ejercicio profesional del asesinato, la guerra es la que ofrece la más alta rentabilidad. Y la guerra preventiva es la que brinda las mejores coartadas: como la “tolerancia cero”, castiga a los más indefensos no por lo que han hecho o lo que hacen, sino por lo que pueden haber hecho o podrían hacer.
El presidente Bush no puede patentar la guerra preventiva. Otros la habían inventado antes. Algunos casos que no pertenecen al pasado remoto: Al Capone envió mucha gente desde Chicago al otro mundo porque más vale prevenir que curar, Stalin aplicó sus purgas por las dudas, Hitler invadió Polonia proclamando que Polonia podía invadir Alemania y los japoneses atacaron Pearl Harbor porque podían ser atacados desde allí.
“Nos imponen la guerra”, decía y repetía Hitler mientras llevaba adelante su aventura criminal. La mayoría del pueblo alemán le creyó y lo acompañó. También la mayoría del pueblo estadounidense creyó que Saddam Hussein era coautor del once de setiembre, y que en cualquier momento podía arrojar una bomba atómica en la esquina de casa.
No han cambiado los discursos del poder guerrero. Siguen repitiendo lo mismo: el Mal nos obliga a defendernos.
Irak no amenazaba la paz mundial en la realidad, pero sí en los discursos de Bush, Blair y Aznar. Las verdaderas armas de destrucción masiva resultaron ser las palabras que inventaron su existencia. Mataron a miles. El científico David Kelly ha sido su víctima más reciente.
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Donald Rumsfeld había definido a Irak como “un laboratorio para guerras futuras”.
Make war, not love: mientras anda por el mundo predicando la abstinencia sexual, el presidente Bush proyecta nuevas hazañas bélicas.
Como a nueve presidentes anteriores, Cuba lo tiene con la sangre en el ojo. Refiriéndose a Cuba, advirtió, hace poco: “La mejor forma de proteger nuestra seguridad es salir al encuentro del enemigo antes de que el enemigo venga”. El presidente, especialista en plagios involuntarios, estaba repitiendo una frase de Stalin: “Debemos eliminar a nuestros enemigos, antes de que nos eliminen ellos”. El concepto era de Al Capone: “Mata antes de que te maten”.
La prueba de que Cuba es un peligro está a la vista, en los cines del mundo. En su película más reciente, James Bond, siempre perseguido por las bombas y los biquinis, penetró en La Habana. Y allí descubrió una clínica secreta, de alta tecnología, dedicada a reciclar terroristas.
Pero otras pruebas hay, igualmente irrefutables, contra otros países, y larga es la lista de candidatos. ¿Cuál será la próxima víctima del homicidio masivo disfrazado de acción humanitaria? Quién sabe. Corea del Norte, Siria, Irán? El presidente no lo tiene fácil. A favor de Irán opera una razón, una tentación, de mucho peso: allí yace la segunda reserva mundial del gas natural, y eso se necesita con urgencia. Como el petróleo de Irak, el gas jamás será mencionado por los invasores, si Irán resultara ser el país elegido.
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Alerta, peligro: al paso que vamos, los humanitos podríamos llegar a correr la misma desgraciada suerte de las muchas especies ya desvanecidas de la faz de la Tierra.
Ocurre que el presidente del planeta tiene, como James Bond, licencia para matar. Y con más razón: él encarna el Bien por mandato divino.
El Bien no puede ser juzgado. Un tribunal internacional de Justicia debe ocuparse de los crímenes de guerra de Milosevic o de Saddam Hussein, que para eso está, pero los instrumentos de Dios son intocables.
Como todos los delincuentes, los arcángeles blindados necesitan impunidad para trabajar sin sobresaltos que les amarguen la vida.
Para garantizar la impunidad de la guerra preventiva, nada mejor que una ley preventiva. La firmó el presidente Bush, el 2 de agosto del año pasado, después de ser aprobada por las Cámaras de diputados y senadores. Lleva el número 107-206, y se llama Service-Members Protection Act.
Esta ha sido la respuesta oficial a la amenazante creación de la Corte Penal Internacional. La ley prohíbe detener, procesar o encarcelar a los militares estadounidenses, y también a sus aliados protegidos, “especialmente cuando operan en el mundo para proteger los vitales intereses nacionales de los Estados Unidos”. Y autoriza al presidente “a usar todos los medios necesarios y apropiados para liberarlos”. No se establece ninguna limitación al uso de esos medios.
A la vista de la experiencia histórica y de la realidad presente, eso significa que la ley permite invadir Holanda. Si los jueces de la Corte Penal Internacional se portan mal, será legalmente posible el envío de tropas a la ciudad de La Haya, para rescatar a quienes hayan caído en sus manos.
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Un par de versos de Calvin Trillin:
Dios no ha creado ninguna nación
que no merezca nuestra invasión.
Eduardo Galeano, 2003. Página/12.
martes, 3 de abril de 2007
III Seminario Internacional de Derecho Penal, Cochabamba
La Academia Boliviana de Ciencias Jurídico Penales y la Universidad Salesiana de Bolivia, organizan el 3º Seminario Internacional de actualización en Derecho Penal, que se realizara en la ciudad de Cochabamba, entre el 28 y 30 de Mayo. Ver programa
Se trata de un seminario, que sigue la línea trazada en los dos seminarios anteriores: El estudio y profundización de la reforma Penal. Algunos temas de actualidad como la lucha anticorrupción y uno actual la Justicia Comuntaria.
El programa propuesto tiene temas novedosos y participantes de talla internacional, que pocas veces han participado juntos.
Por todo ello, queremos invitarle muy cordialmente a participar de este Seminario.
Sucre, Abril de 2007.
Fernando Villamor Lucia
domingo, 1 de abril de 2007
Comunicado de PENSAMIENTO PENAL
REFORMA AL CODIGO PROCESAL PENAL DEL CHUBUT (Argentina)
La Asociación “Pensamiento Penal” observa con preocupación la reciente reforma introducida al Código Procesal Penal de la provincia del Chubut (Ley 5.478) a instancias de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, por la que se introduce al “riesgo de reiteración delictiva” como una de las causales legitimantes del dictado de la prisión preventiva.
En primer lugar es de recordar que el Código Procesal Penal chubutense entró en vigencia el 31 de Octubre de 2006, razón por la cual constituye un signo altamente preocupante que habiendo transcurrido tan poco tiempo desde su implementación (escasos seis meses) se realicen modificaciones a su arquitectura, y sobre todo en aspectos tan sensibles como lo es la condición del imputado frente al proceso.
En este sentido no deben despreciarse las experiencias sufridas por otras provincias ante contrarreformas de esta índole, como la ocurrida en la provincia de Buenos Aires. El Estado bonaerense puso en vigencia en el mes de Septiembre de 1998 un Código Procesal Penal (Ley 11.922) caracterizado —en esa materia— por la cláusula que dispone que “el imputado permanecerá en libertad durante la sustanciación del proceso” (art. 144), consagrando de ese modo el rechazo ideológico a los presos sin condena, verdadero agravio al principio de inocencia que consagra la Constitución Nacional.
Sin embargo, en el mes de Marzo de 2000, a tan solo dieciocho meses de la entrada en vigencia de la ley procesal, la provincia sanciona una ley (Ley 12.405) que introduce sustanciales reformas al sistema excarcelatorio del código, la cual fue conocida como “Ley Ruckauf”, en recordación a su inspirador, que en su condición de Gobernador de la provincia se vanagloriaba públicamente diciendo que “a los delincuentes había que meterles bala” y “que les tenían que quedar pegadas las manos en los barrotes”.
La contrarreforma que supuso la sanción de la ley 12.405 con relación a la inspiración original del Código Procesal Penal bonaerense, implicó que en poco tiempo prácticamente que se triplicara la población carcelaria, no sólo con las deletéreas consecuencias derivadas de la superpoblación, el hacinamiento y la violación a los más elementales derechos que asisten a las personas privadas de la libertad, sino que tampoco se logró revertir el objetivo proclamado de la contrarreforma, esto es, disminuir los índices de inseguridad.
La situación originada como consecuencia de la contrarreforma introducida al sistema de enjuiciamiento bonaerense adquirió tales ribetes de gravedad, que tuvo que ser la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación la que en el recordado precedente “Verbitsky”, intimara a la Provincia de Buenos Aires a adecuar su legislación procesal penal a los estándares internacionales, ante la posibilidad evidente de ser objeto de sanciones por parte de los organismos internacionales de derechos humanos.
La Asociación “Pensamiento Penal” desea fervorosamente que la provincia del Chubut no transite el equivocado camino recorrido por la provincia de Buenos Aires, y que muy por el contrario reafirme la plena vigencia de los derechos y las garantías en su territorio.
Deseamos recordar que el peligro de reiteración delictiva —que ahora se introduce en el texto procesal chubutense como causal para el dictado de la prisión preventiva— no registra recepción dentro de los estándares del sistema interamericano de derechos humanos, el que solo reconoce al “peligro de fuga” como único motivo que de modo excepcional habilita el encarcelamiento preventivo (art. 7.5 C.A.D.H.). De tal manera que la creación de nuevas causales impeditivas de la libertad ambulatoria durante el proceso son claramente violatorias del principio “pro homine”.
Del mismo modo preocupante la invocación por parte de los jueces de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia chubutense del Informe 2/97 de la Comisión I.D.H., como fuente de legitimación del peligro de reiteración delictiva como causal impeditiva de la libertad del imputado durante el proceso.
La casi totalidad de los estudiosos del sistema interamericano de derechos humanos han coincidido en afirmar que el aludido Informe 2/97 forma parte de la peor tradición jurisprudencial del organismo, ya que el mismo no se compadece con cláusulas expresas de la C.A.D.H. y por resultar contradictorio con su texto.
Dicho Informe fue claramente desautorizado por el máximo organismo de derechos humanos para Latinoamérica, esto es la Corte I.D.H., en los conocidos casos “Suárez Rosero vs. Ecuador” (noviembre de 1997), “Tibi vs. Ecuador” (septiembre de 2004) y “Palamara Iribarne vs. Chile” (noviembre de 2005), donde sostiene que los únicos motivos válidos para restringir excepcionalmente la libertad ambulatoria durante el proceso, lo son el peligro de fuga y el entorpecimiento probatorio.
La autorizada palabra del Dr. José Raúl Heredia, partícipe del proceso de reforma chubutense, es clara al indicar que:
Se han desechado los presupuestos de la peligrosidad del imputado –no procesal-, la repercusión social del hecho y otros semejantes que fueron preferidos en la legislación de facto y recuerdan al famoso motivo de prisión de ‘alarma social’ (Erregung in der Öffentlichkeit), es decir, permitir acordar la prisión cuando la conducta del imputado o de una persona, del autor en suma, causara alarma, agitación o intranquilidad en la sociedad, introducido por la Novela Procesal Penal nacionalsocialista de 1935.
La regla de autorización de la prisión preventiva es la de peligrosidad procesal; ella se erige en un instrumento para garantizar la efectividad de la potestad jurisdiccional - potestad punitiva del Estado- en tanto posibilita que el órgano jurisdiccional adopte determinadas precauciones para asegurar el normal desarrollo del proceso y la efectividad de la eventual sentencia condenatoria. Cabe remitir al artículo 49, C.Ch, en cuanto él dispone que la privación de la libertad solo procede “siempre que existan elementos de convicción suficientes de participación en un hecho ilícito y sea absolutamente indispensable para asegurar la investigación y la actuación de la ley” y al principio del artículo 49, C.Ch: “La privación de la libertad tiene carácter excepcional y sólo puede ordenarse en los límites de esta Constitución…”. El Código remite a la Constitución [artículos 1, 20, 212, 213, 220 a 222., CPrPen]. De donde, si no median motivos fundados para temer en el peligro de fuga, de entorpecimiento o que se frustre la aplicación de la ley penal en el caso, pudiendo asegurarse ello por otros medios, no existe razón en principio que justifique constitucionalmente la prisión preventiva. Cuando ésta se expande, como viene sucediendo, además de innumerables problemas de todo tipo, se ocasiona una violación al diseño constitucional del proceso penal [artículos18 y 75 (22), C.N.] erigiéndosela en un anticipo de pena (REFLEXIONES A PROPÓSITO DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL DE CHUBUT [LEY 5478] Por José Raúl Heredia, http://www.acader.unc.edu.ar
También ha sido concluyente la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso: “Gramajo, Marcelo Eduardo”, al anatematizar los criterios de peligrosidad que se emplean en diversas áreas del derecho penal. A este respecto, el último tribunal de la República ha sostenido:
“24) …la peligrosidad, tomada en serio como pronóstico de conducta, siempre es injusta e irracional en el caso concreto, precisamente por su naturaleza de probabilidad, pero cuando la peligrosidad ni siquiera tiene por base una investigación empírica, carece de cualquier contenido válido y pasa a ser un juicio arbitrario de valor, que es como se maneja en el derecho penal.
26) Que para obviar la falta de fundamento científico verificable para justificar la medida, se acudió al argumento de una supuesta peligrosidad presunta. Se dice entonces que el legislador presume la peligrosidad de determinado individuo. Dicha afirmación carece de cualquier base científica por cuanto la peligrosidad es un concepto que reconoce una base incuestionablemente empírica. De prescindirse de ella, para reemplazarla por presunciones establecidas por la ley, podría decirse entonces que se invocaría la peligrosidad con prescindencia de si efectivamente existe o no en el caso concreto, en virtud de que una presunción en realidad significa tener por cierto aquello que en definitiva podría resultar falso… Del análisis precedente se desprende que no se trata de un verdadero juicio de peligrosidad respecto del agente, sino de una declaración acerca de que determinada persona es indeseable o directamente declarada fuera del derecho y, por tanto, privada de la dignidad de la pena, privada de todos los derechos que le asisten a los habitantes de la Nación y son garantizados por la Constitución Nacional, entre los que, por supuesto, cuentan el de legalidad de la pena, el de no ser sometido a penas crueles, el de no ser penado dos veces por el mismo hecho y, básicamente, el de ser considerado persona”
En resumidas cuentas, desde la Asociación “Pensamiento Penal” sostenemos que los fines, por más legítimos que los mismos sean, no justifican la adopción de cualquier tipo de medios, menos aún de aquellos que contradigan la dignidad de las personas, como parece serlo la reforma que se comenta.
Recordamos que, a diferencia de lo que sostienen los miembros de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia chubutense, se ha demostrado que la ley penal no suele ser el mejor remedio para resolver problemas sociales de larga data, entre ellos cierta delincuencia urbana caracterizada por los atentados contra la propiedad privada. Muy por el contrario, las restricciones a derechos y garantías constituyen caldos de cultivo propicios para incrementar las escaladas de violencia, dentro de las cuales, la estatal, es la peor de ellas.
Juan Pablo Chirinos Mario Alberto Juliano
Secretario APP Presidente APP